BOLETÍN OFICIAL Nº 69 ANEXO – 22/06/16

CONCEJO COMUNAL DE YALA

ORDENANZA Nº  57 CONCEJO COMUNAL YALA –2016

Modificación de ordenanza N° 28 C.C.C.M.Y./2010 de Alumbrado Publico y Recolección de residuos

VISTO

Que la Ordenanza N° 28/2010 regula el alumbrado público, como una prestación a cargo de la comuna

CONSIDERANDO:

Que la citada Ordenanza establece una zonificación para fijar las tarifas de alumbrado público, la cual no es rigurosa con la capacidad contributiva de los vecinos, ni con la efectiva prestación del servicio de alumbrado.

Dicho criterio no tiene en cuenta la extensión de los terrenos, ni la característica de las construcciones.

En este sentido se establecen los tributos con criterio progresivo conforme establece la Constitución Provincial (Art. 82 Inc. 1) y la Ley Orgánica de Municipios (Art. 211 inc. a N° 4466)

De acuerdo a los establecido por la Constitución Provincial Arts. 189 Inc. 4 y por la Ley N° 4466, se sanciona la presente ordenanza.

EL CONCEJO COMUNAL ORDENA:

ARTICULO 1°.- La tarifa de alumbrado público se clasificara de la siguiente manera

CATEGORIA A: comprende un valor de 35 Kw/h

CATEGORIA B: comprende un valor de 52 kw/h

CATEGORIA C: comprende un valor de 77 kw/h

ARTICULO 2°.- La clasificación será conforme al tipo de construcción realizada en la misma, de la siguiente manera: CATEGORIA A: Viviendas Económicas: se considera como tal, a aquellas viviendas construidas con mampostería de elevación de bloque de hormigón, cubierta de chapa común y piso cementicio. CATEGORIA B: Viviendas Comunes: se considera como tal, a aquellas viviendas construidas con mampostería de elevación de ladrillo común o cerámico hueco, estructura sismo-resistente, cubierta de losa maciza de hormigón armado o nervurada o viguetas, plana o inclinada y piso cerámico. CATEGORIA C: Viviendas Suntuosas: se considera a aquellas viviendas que poseen características constructivas iguales a las del punto anterior con mejores terminaciones en mampostería (ladrillo visto, revoques plásticos, revestimiento en piedra o piedra laja), pisos (porcelanato, microcemento) y cubierta, detalles suntuosos,  pileta de natación y/o cuerpo independiente para vivienda de servicio.

ARTICULO 3°.- Sin perjuicio de la edificación, cuando el inmueble tenga más de 30 Metros lineales de frente deberá ser encuadrado en CATEGORIA B; Y cuando tuviere más de 60 Metros lineales de frente en la CATEGORIA C; Por Resolución de la Secretaria de Obras Publicas se podrá ampliar las medidas establecidas en el presente artículo.

ARTICULO 4°.- Se realizara un relevamiento en la Jurisdicción para constatar la categoría de cada inmueble y por Resolución de la Secretaria de Obras de la Comisión Municipal de Yala se realizara la re clasificación conforme la presente Ordenanza.

ARTICULO 5°.- Mientras no se realice la re clasificación del inmueble conforme las categorías de la presente norma, regirán la zonificación establecida en los Arts. 3 y 4 de la Ordenanza N° 28/2010.

ARTICULO 6°.- Las personas beneficiarias de la Tarifa Social, no serán clasificados en las categorías del Art. 1.

ARTICULO 7°.- A los efectos de la presente Ordenanza y de la Ordenanza N° 28/2010, el valor del Kw será el establecido por la SUSEPU por cada unidad de medición.

ARTICULO 8°.- Serán aplicables a la tasa por recolección de residuos los artículos 2, 4 y 5 de la presente Ordenanza con respecto a la categorización establecida por la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO 9°.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTICULO 10°.- El Presidente de la Comisión Municipal reglamentara la presente Ordenanza.

ARTICULO 11°.- Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la Comisión Municipal, Tómese Razón, archívese.

A los 11 días del mes de Mayo del 2016.

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente

 

22 JUN. LIQ. Nº 98386 $90,00.-