BOLETÍN OFICIAL Nº 69 ANEXO – 22/06/16

“2.016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

MUNICIPALIDAD DE PERICO-JUJUY

CONCEJO DELIBERANTE 

ORDENANZA Nº 1134/016

REF. “Servicios Gratuitos de los Sanitarios en Feria Municipal Minorista de Ciudad Perico”. Iniciado por varios Concejales”.- EXPTE. Nº 8.213

VISTO:

Los Artículos 68º apartado 4 y 17, y 71º apartados 4, 5 y 12 de la Carta Orgánica Municipal; y el Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo respecto a la “Administración de los Servicios Sanitarios en feria Minorista”. Y;

CONSIDERANDO:

Que, el predio ferial de ciudad Perico cuenta con Sanitarios públicos para brindar Servicios, y asimismo se denuncia la construcción de más estructura en Sanitarios dentro los predios que ocupa la Feria Minorista que garantizan la correcta prestación del servicio.

Que, tanto la comisión de Feriantes Minoristas “Virgen del Valle” de Perico como la Comisión Directiva del Centro Vecinal del Barrio Felicidad- Progreso, se encuentran con intereses particulares en puja, enfrentados por obtener la administración de los servicios sanitarios municipales existentes y los actualmente en construcción en el predio de la Feria Minorista.

Que, ambas Instituciones han presentado ante el Ejecutivo Municipal y Concejo Deliberante, propuestas que involucran la administración rentable de los sanitarios enclavados en el predio donde funciona la Feria Minorista, obteniendo con ellos fondos dinerarios por la explotación de los mismos.

Que, el Ejecutivo Municipal al referirse en su Proyecto de Ordenanza a los sanitarios públicos asigna a los mismo el carácter de servicios públicos y la necesidad del Estado Municipal de garantizar su prestación “en resguardo del bien común de los usuarios”, párrafo seguido nos dice que estos deben ser administrados por el Municipio, sobre todo en lo que se refiere al manejo dinerario proveniente de este servicio, a través de la dependencia del Departamento Ejecutivo.

Que, si bien podemos discrepar en cuanto a la asignación que se hace por parte del Ejecutivo de servicio público de los sanitarios instalados y a instalarse en la Feria Minorista, no hay dudas alguna que el uso de un servicio de sanitarios debe ser prestado por el Estado para cubrir una necesidad de interés general y no particular. Por lo tanto la prestación de este servicio no cabe ningún tipo de duda no debe perseguir fines de lucro, como el que se debela la presentación traída análisis de este Cuerpo Deliberativo.

Que, no es menos cierto y no desconocemos que existen servicios públicos sobre todo aquellos que no revisten el carácter de esencial, cuya prestación puede ser hecha por particulares bajo la estricta autorización, control, vigilancia y fiscalización del Estado con estricto apego al ordenamiento jurídico imperante, pero contando el Estado Municipal de Perico en la Feria Minorista Municipal con dependencias administrativas suficientes puede sin más satisfacerse esta necesidad de interés colectivo sin que tenga que participar a terceros, máxime cuando lo que hay que buscar es satisfacer un servicio que utiliza cualquier ciudadano viva o no en esta comunidad, sin ningún tipo de distinciones, privilegios o discriminaciones y es por ello que el Estado Municipal debe asumir la tarea directamente y en forma GRATUITA.

Que, el estado Municipal debe como prioridad responder a diferentes imperativos de funcionamiento social y, en última instancia, favorecer la realización efectiva de igualdad y bienestar social, y para ello en el caso que nos trata la prestación del servicio del sanitario en la Feria Minorista Municipal de Ciudad Perico. Tendrá como se dejará perfectamente establecido el carácter de GRATUITO, ya que corresponde que los costos corran a cargo del Estado en pos garantizar el bienestar social.

Que, no debe tampoco perderse de vista que también buscamos garantizar la igualdad en el uso o acceso de ciudadanos que requieran de los sanitarios ya que desde la Municipalidad se perciben otros impuestos, cánones y tasas establecidas por la Ordenanza Tributaria Local y que son pagados por los señores feriantes de todos los Predios Feriales, para solventar con creces el mantenimiento y funcionamiento de los sanitarios a utilizarse en los mismos, asegurando con ello su uso irrestricto, evitando cualquier tipo desequilibrio social, y evitando que los sanitarios se transformen en una actividad lucrativa para unos pocos, un negocio que podrá quizás transformarse en espurreó y con pingües ganancias como bien se dijo para uno pocos.

Que, por lo hasta aquí relatado deberá hacerse cesar cualquier tipo de administración que a la fecha se efectué por particulares ajenos a las dependencias de la Municipalidad de Perico, ya que esta última es quien brindará el servicio a los Ciudadanos en general de manera gratuita, asegurando su continuidad, mantenimiento, limpieza e higiene.

Que, también es importante realizar acciones que favorezcan a los señores feriantes minoristas como así también a los vecinos que habitan los barrios circundantes al predio ferial, volcando recursos genuinos producidos por la misma administración ferial que efectivamente realiza el Municipio del mencionado predio, asegurando con ello más seguridad, mas iluminación, mas y mejor pavimento, más desagües y mayor salubridad e higiene y mantenimiento en la zona.

Que, en virtud de todo lo antes expresado, se debe proceder teniendo en miras las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente en la materia.

Por todo ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTÍCULO PRIMERO: DEROGAR en todos sus términos el Artículo 29º de la Ordenanza Nº 105/2001 , por las razones expresadas en Visto y Considerando. Y toda otra disposición que se anteponga a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONESE que la administración de los Servicios prestados por los Sanitarios actualmente en funcionamiento y aquellos que en un futuro se hayan de habilitar , ubicados dentro del Predio de la Feria Minorista Municipal de Ciudad Perico, será GRATUITA PARA TODO EL PÚBLICO EN GENERAL, y estará bajo el cargo y responsabilidad del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Perico quien dispondrá de los Recursos Humanos, Materiales y Económicos necesarios y suficientes para cubrir todos los horarios de funcionamiento de la Feria Minorista.

ARTÍCULO TERCERO: El Departamento Ejecutivo, tendrá bajo su exclusivo costo la construcción de Baños y Vestuarios en el predio donde funciona la Feria Minorista, en caso de existir baños en ejecución los mismos serán realizados por la Municipalidad de Perico a su exclusivo costo.

ARTÍCULO CUARTO: El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo todo lo relacionado a la Seguridad, Salubridad, Higiene, Limpieza, Iluminación, Mantenimiento y Estética de todo el predio ferial, zonas aledañas y circundantes al barrio “Felicidad”- Progreso; como así también deberá cumplir con todos los pedidos de mejoras que realicen los miembros del centro vecinal que habitan en el sector y vecinos en general.

ARTÍCULO QUINTO: LA EROGACIÓN que demande la aplicación de la presente normativa legal, será solventada con los fondos provenientes del cobro de las Tasas, Canon y demás impuestos que se perciben de la Feria Minorista Municipal y que se encuentran establecidos en la Ordenanza Tributaria Vigente.

ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR al Departamento Ejecutivo dar estricto cumplimiento a las Prescripciones Legales de la presente Ordenanza, ya que su incumplimiento será considerado una falta de deberes a cargo y una abierta violación al artículo  Nº 80º apartado 2 de la Carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DEROGASE todo otro Instrumento Legal que se anteponga a la presente.

ARTÍCULO OCTAVO: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo para su estricto cumplimiento. A la Comisión de Feriantes Minoristas “Virgen del Valle”, a la Comisión Directiva del Centro Vecinal del Barrio “Felicidad”- Progreso. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES 07 DE ABRIL DEL 2016.-

 

 

Walter R. Cardozo

Presidente

 

22 JUN. LIQ. Nº 98380 $150,00.-