BOLETÍN OFICIAL Nº 69 ANEXO – 22/06/16
“2.016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
MUNICIPALIDAD DE PERICO-JUJUY
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 1.133/2.016
REF. Creación de la feria del libro SAN CAYETANO”. Expte Nº 8225/16. Iniciado por el concejales Sara Tarifa y Antonio Asmuzi.
VISTO:
La importancia de contar con proveeduría de material de Lectura, y
CONSIDERANDO:
Que los municipios deben promover la actividad creadora, facilitar el acceso y propiciar el intercambio de bienes culturales, promover y difundir la manifestación cultural colaborar en la tarea de formación de ciudadanos con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos, garantizando a toda la comunidad el acceso a la información.
Que, es importante que se fomente la lectura y se realicen distintos eventos, donde la lectura sea la protagonista del mismo, ya que Ciudad Perico, no cuesta con comercio de dedicación exclusiva a la venta de libros varios.
Que, sería importante crear la feria de Libros usados, la misma posibilitará que todos puedan contar con oportunidades de tener contacto con libros variados y al mismo tiempo brindar la posibilidad a emprendedores que sea desocupados.
Que, para los amantes de los libros este lugar se convierta en un lugar apreciado, allí podrán vender, intercambiar o comprar libros usados, sirviendo de incentivo para quienes todavía no se dejaron atrapar por la lectura.
Que, la Feria Municipal del Libro Usado, concebida como un espacio abierto y participativo, de intercambio social, para la recreación de las costumbres y vínculos comunitarios ha sido pensado para tratar de paliar, las consecuencias de la crisis en el campo cultural.
Que, es deber del Concejo Deliberantes velar por el interés y necesidades de los vecinos a los cuales representa.
Por todo ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1º: Crear la Feria del Libro “SAN CAYETANO”, con funcionamiento en el PASEO DE LOS ARTESANOS de nuestra Ciudad.
ARTÍCULO 2º: Los adjudicatarios de los puestos, serán personas que se encuentren desocupadas, discapacitados o instituciones sin fin de lucro.
ARTÍCULO 3º: La autoridad de Aplicación, Secretaria del Cultura y/o la que en futuro lo reemplace, podrá extenderse esta actividad a objetos relacionados con la Filatelia, la Numismática y otro inherentes a la divulgación educacional y cultural, promover la actividad a través de programas y difusión, en distintos medios de comunicación.
ARTÍCULO 4º: La Feria funcionará día Sábado y Feriado, entre las 10 y 20 hs. Pudiendo el Órgano de Ampliación extender a otros días y horarios, según la necesidad y/o interés de la Comunidad.
ARTÍCULO 5º: La oficina de Inspección y Control General atenderá: a-Los correspondientes permisos de ocupación de puestos que será ambulante personales e intransferibles. b- El normal funcionamiento de la Feria. c- La conservación de la Higiene del lugar y el orden correspondiente.
ARTÍCULO 6º: Los gastos que demanda la presente Ordenanza, serán imputados al presupuesto actual correspondiente.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese Departamento al Departamento ejecutivo para su cumplimiento. Dese amplia difusión. Cumplido. ARCHIVESE.
SALA DE SESIONES, 17 DE MARZO DE 2.016
Walter R. Cardozo
Presidente
22 JUN. LIQ. Nº 98380 $90,00.-