BOLETÍN OFICIAL Nº 69 ANEXO – 22/06/16

“2.016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

MUNICIPALIDAD DE PERICO-JUJUY

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 1.131/16

REF. “Régimen Tarifario y Creación del Boleto Educativo Gratuito del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros”. Iniciado Por los Concejales Walter Cardozo, Mireya Sosa Miguel Chein, Sara Tarifa, Yolanda Carattoni , Antonio Asmuzi, María José Pintos y Ramón Núñez. Expte. N” 8.220/16.

VISTO:

La Ordenanza N° 1077/2015, El Decreto Acuerdo N° 120/2015 que establece el “Régimen Tarifario para las Empresas Adjudicatarias del Transporte Público de Pasajeros” para todo el Ejido Municipal de Ciudad Perico; el art. 53 Inciso 6 de la Carta Orgánica Municipal; Y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario en virtud de las atribuciones y deberes del Concejo Deliberante de “Reglamentar la prestación de los servicios de transporte urbano de pasajeros…”, y dar con ello una sentida respuesta a la necesidad de nuestra comunidad y en especial garantizar la igualdad de oportunidades para todos los que deseen estudiar cumpliendo con ello con un derecho Constitucional irrenunciable.

Que, las últimas tarifas establecidas por Ordenanza 1.077/015 y su actualización tarifaria mediante Decreto Acuerdo N° 120/2015 se encuentran desactualizadas y es constante el pedido de readecuación tarifaria por parte de las empresas prestatarias del Transporte Público Urbano Local.

Que, en respuesta a ello y en uso de las facultades que le son propias a este Cuerpo Deliberativo conforme las prescripciones legales establecidas en su art. 53 Inciso 6 de la Carta Orgánica Municipal, se hace conveniente el dictado de una norma que establezca un nuevo precio del Boleto de Transporte Público Urbano de Pasajeros.

Que, asimismo no podemos desconocer como sociedad que la juventud es un sector de la población postergado y con indicadores sociales desfavorables, donde un gran número de ellos no estudian, ni trabajan en nuestro país, donde muchas veces solo un tercio de ellos que empiezan la escuela primaria alcanzan a llegar a terminar la secundaria.

Que, el gran desafío es buscar la igualdad de oportunidades para todos los que deseen estudiar y de esta manera evitar la deserción de los estudiantes, generando las mejores condiciones para impartir enseñanza, esto involucra desde ya a estudiantes y docentes, educandos y educadores, es por ello que se debe propender a una mayor inversión en investigación, infraestructura edilicia, mejor presupuesto para educación y porqué no un boleto en transporte público urbano local y rural en el ejido Municipal que acompañe desde inicio de la formación hasta el punto máximo que se pueda alcanzar.

Que, también con la sanción de la Ordenanza que establece el boleto de carácter universal, gratuito e inclusivo estaremos honrando la memoria de aquellos jóvenes que un 16 de septiembre de 1976 dieron su vida en esta lucha y hoy con acciones como la que planteamos no hacemos más que reivindicar a aquellos chicos y chicas militantes secundarios que fueran secuestrados, torturados, muertos y desaparecidos por la dictadura militar que azotó a la Argentina entre  1976 y 1983, año este último en que nuestro país, es decir todos nosotros, decidimos regresar a esta forma de vida donde el pensamiento y las acciones deben ser plurales, donde debe primar el consenso por sobre todas las cosas, es decir que decimos decir nunca más al atropello y a la barbarie e instalar a una sola forma de vida que nos representa en conjunto y que conocemos y denominamos DEMOCRACIA única forma de vida que nos garantiza libertad, sirva todo ello al reconocimiento a la lucha y a memoria de aquellos que dieron su vida por esta sencilla y sentida causa.

Que, con la sanción de la presente ordenanza, el gran desafío no es afrontar una supuesta carga financiera como quizás se intentara tachar, NO resultará pues un gasto ocioso, sino más bien una inversión social. Esta medida que proponemos no hace más que servir como garantía de las mejores condiciones que necesitamos tanto padres y familiares que acompañan la educación en todos los niveles de nuestros educandos, constituyendo un derecho que para nosotros tendrá desde ya el alcance universal y con ello contribuir al efectivo ejercicio del Derecho a la educación.

Que, a los fines de llevar adelante la inversión del Boleto Educativo Gratuito, es necesario fijar las partidas presupuestarias que resultarán Afectadas, como también generar nuevas partidas que servirán de sustento económico para lograr la meta que nos hemos propuesto como representantes de toda nuestra comunidad.

Que el Boleto Educativo Gratuito a postre solo es una herramienta más de inclusión social que ayuda a revertir una penosa realidad, que muchas veces nuestros educandos son y se ven excluidos al no contar con un transporte para llegar a los establecimientos educativos; siendo que su Estado debe garantizar a estos niños y niñas, adolescentes y jóvenes que puedan concurrir a la Escuela, institutos y porque no en un futuro cercano a nuestra Universidad Local y a cualquier otro tipo de establecimiento donde se imparta educación.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 26.206, de Educación Nacional, reconoce que “La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”. Su artículo 3° señala que “La Educación es una prioridad Nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa”. A su vez el Artículo 4° nos proclama “proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho”, dentro del esquema de costos educativos, después del valor de los elementos escolares, útiles, libros y apuntes, no hay duda que el transporte para nuestros estudiantes es en muchos casos los de mayor incidencia dentro del presupuesto de las familias argentinas.

Que, en virtud de lo antes expresado, se debe proceder teniendo en miras las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación en vigencia, solicitando a nuestros pares nos acompañen con la aprobación de la presente Ordenanza.

Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo Primero: FÍJESE, el siguiente régimen tarifario, para todas las empresas adjudicatarias del transporte público urbano y rural de pasajeros para el Ejido Municipal de la Ciudad de Perico:

1.- Boleto Único General Para el Transporte de Pasajeros: $7.- (pesos SIETE).

2.- Boletos Escolares: Nivel Inicial, Primario, Secundario, Bachillerato adultos, Terciario y Universitario (estatales o privados) serán gratuitos.

3.- Los Niños menores de 4 años no abonarán boleto

Artículo Segundo: Viajes Especiales: Tendrán derecho a viajar gratuitamente:

a.- Los integrantes de las Fuerzas de Seguridad en Servicio, en un número que no supere a dos (2) por unidad.

b.- Discapacitados con un acompañante, en los casos que determine la Ordenanza correspondiente, debiendo contar con la acreditación oficial pertinente.

c.- El personal afectado estrictamente al control y fiscalización del Transporte Público Local urbano y rural de la Ciudad de Perico, debidamente acreditado y en un número que no supere a dos por unidad.

Artículo Tercero: FÍJESE para la explotación de Canales por Cable de Circuito Cerrado; un Canon Mensual correspondiente al 3% sobre la tarifa que cobra la Empresa a cada uno de sus abonados. Dicho Canon será depositado ante la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de Perico para ser destinado a soportar la compensación de las empresas de Transporte Público Urbano con motivo de la implementación del BOLETO EDUCATIVO GRATUITO, el mismo se efectuará, del 10 al 20 de cada mes, el Canon se pagará independientemente de que el abonado a dicha empresa haya o no pagado su abono mensual. En caso de incumplimiento por parte de la empresa la misma afrontará la multa fijada por las Ordenanzas vigentes.

Artículo Cuarto: CRÉASE un régimen especial del BOLETO EDUCATIVO GRATUITO, para los usuarios del sistema de transporte urbano municipal de pasajeros, destinado a alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte o  no   del   Estado,  en   todos  los  niveles,    incluidos  los  de  formación profesional Y bachilleratos para adultos, plan fines, Capacitación Laboral, terminalidad Educativa y todos aquellos que estén avalados por el Ministerio de Educación que tengan asiento dentro del Ejido Municipal Urbano y zona Rural.

Artículo Quinto: El Boleto Educativo Gratuito creado por la presente Ordenanza podrá ser utilizado durante los días hábiles del año escolar y deberá cubrir la totalidad de las actividades educativas. La cantidad de viajes por estudiante, no podrán ser superior a:

1.- Nivel inicial, Primarios y Secundarios: 50 viajes mensuales. 2.-Terciarios y Universitarios: 45 viajes mensuales.

Artículo Sexto: La Empresa deberá cubrir el Seguro del usuario de este boleto, de igual forma que con el resto de los pasajeros.

Artículo Séptimo: La Autoridad de Aplicación será determinada por el departamento Ejecutivo y tomará los recaudos necesarios para evitar que el beneficio establecido por la presente Ordenanza vaya en desmedro del servicio que se brinda al resto de los beneficiarios del transporte público Urbano de Pasajeros. Las empresas de transporte público urbano darán cumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza y las normas reglamentarias que se dicten debiendo realizar las adecuaciones necesarias en su servicio para garantizar el cumplimiento del Boleto Educativo Gratuito creado en la presente Ordenanza en todos sus términos y los que se establezcan en la reglamentación dictada en su consecuencia.

Artículo Octavo: Para acceder y gozar de los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, las personas indicadas en el artículo 4° deberán exhibir a las Autoridades Municipales responsables de la aplicación de la presente Ordenanza, la siguiente documentación:

a) Certificado del establecimiento educativo que acredite la regularidad del estudiante.

b) Documento Único de Identidad y certificado de residencia y convivencia. Acreditado los extremos indicados,  la  autoridad de aplicación municipal emitirá el certificado estudiantil  que  habilite  al usuario  a  presentarse  ante  las     autoridades   de   la  empresa   de   transporte   a   fines   de   acceder   al   beneficio del boleto escolar gratuito durante el periodo que se establezca para su uso o en su defecto al mes en curso que los mismos correspondan.

Artículo Noveno: Para realizar los trámites para el Boleto Educativo Gratuito los menores de edad deberán ser acompañados por cualquiera de sus padres y/o Tutores o en su defecto por un familiar mayor que acredite hasta el cuarto grado de consanguineidad del menor.

Articulo Décimo: Todas las empresas de transporte, cualquiera fuera la forma jurídica que adopten para su funcionamiento, estarán obligadas a otorgar los beneficios dispuestos por la presente Ordenanza a los titulares que se indican en la misma que exhiban los documentos indicados en esta. La negativa de aceptación y todo cercenamiento injustificado a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza por parte de dichas Empresas serán sancionadas conforme lo determine la reglamentación de la presente.

Artículo Décimo Primero: El Ejecutivo Municipal establecerá los instrumentos y mecanismos necesarios para determinar con transparencia una compensación razonable a las empresas por las sumas de dinero efectivamente dejadas de percibir a raíz de la instalación del Boleto Educativo Gratuito. Dicha compensación no superara los dos pesos con Cincuenta centavos ($2,50), como máximo por cada estudiante transportado, ello teniendo en cuenta los subsidios y demás beneficios estatales que las empresas referidas estén percibiendo y/o perciban en lo sucesivo.

Artículo Décimo Segundo: El Departamento Ejecutivo dará estricto cumplimiento a las Prescripciones Legales de la presente Ordenanza, ya que todo incumplimiento de las previsiones legales de la mencionada norma será considerada como incumplimiento de deberes a cargo y violación del artículo N° 67 inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo Décimo Tercero: El poder Ejecutivo Comunal, ad referéndum del Concejo   Deliberante   reglamentará   todo   otro   aspecto   no   contemplado  en la presente Ordenanza en el plazo máximo de 1 mes contado a partir de su promulgación. Hasta tanto no se apruebe dicho reglamento las empresas de transporte urbano de pasajeros, seguirán percibiendo las tarifas fijadas por ordenanza N° 1077/2015, en lo que respecta solo a boleto estudiantil primario, secundario y terciario.

Artículo Décimo Cuarto: DEROGAR asimismo toda otra disposición que se anteponga a la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Quinto: Los gastos que demande la aplicación del BOLETO EDUCATIVO GRATUITO y de la presente norma legal serán de los recursos provenientes de:

a) La Tasa o Canon impuestos para la explotación de los casinos y demás juegos de azar en su totalidad que se encuentren radicados dentro del Ejido Municipal.

b) Del ingreso del 30% de las Tasas y Cánones provenientes por todo concepto de la Feria Mayorista Municipal a percibirse según Ordenanza Tributaria Vigente.

c) Del Canon del 3% establecidos para las Empresas de Televisión por cable de circuitos cerrados que operan dentro del Ejido Municipal, conforme a lo establecido en el Artículo Tercero (3°) de la presente Ordenanza.

d) Del 3% correspondiente al aporte por emisión de boleto fijado por la Ordenanza Tributaria.

e) De los Recursos Ordinarios y Extraordinarios provenientes del Tesoro Municipal.

Artículo Décimo Sexto: La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo Décimo Séptimo: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su estricto cumplimiento. A las Diferentes Empresas de Transporte Público Urbano que prestan servicios en el Ejido Municipal de Ciudad Perico. Regístrese. Publíquese en el Boletín oficial. Dese amplia difusión. Cumplido Archívese.

SALA DE SESIONES 17 DE MARZO DEL 2.016.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente

 

22 JUN. LIQ. Nº 98380 $ 180,00.-