BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 04/09/19
RESOLUCIÓN Nº 074-ADS/2019.-
EL CARMEN, 20 AGO. 2019.-
VISTO:
La Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques de la Provincia de Jujuy suspende la pesca deportiva y recreativa en los Diques Las Maderas, La Ciénaga, los Alisos y Catamontaña, la Ley Nº 5063 General de Medio Ambiente, la Ley Provincial de Pesca Nº 3011/71 y su Decreto Reglamentario Nº 1003/73…
CONSIDERANDO:
Que, el ciclo de desove del pejerrey (Odontesthes bonariensis) se produce en el periodo comprendido entre los meses de Julio a Diciembre con un máximo en los meses de Septiembre-Octubre.-
Que por la forma que presenta el embalse del Dique Las Maderas los ingresos de agua se encuentran en los denominados “dedos” debido a que en ellos desembocan los Ríos y Arroyos: Los Naranjos, Las Lanzas, El Algarrobal, Monte Grande y Los Cedros.-
Que las investigaciones ejecutadas en los sectores antes mencionados; efectuadas por los profesionales y técnicos de la Agencia de los Diques; detectaron que el periodo de desove se inició a fines del mes de Julio, siendo estos lugares en los cuales se detectó mayor cantidad de hembras de Pejerrey maduras sexualmente. Que también se detectó desove en los Dique La Ciénaga y Los Alisos.-
Que es necesario evitar la extracción de hembras en estado fértil de dicha especie, con el objeto de conservar la mayor cantidad de alevinos que nacen en los Diques y así poder repoblarlos.-
Que la Ley Nº 6049/17 faculta a la Agencia de Desarrollo Sostenible de Los Diques a ejercer el Poder de Policía en materia de control de la contaminación hídrica, atmosférica, residuos peligrosos, flora y fauna; pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.-
Que dentro de una de las funciones de la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques, se encuentra la de ejecutar acciones de fiscalización y control de los recursos naturales y de la conservación del Área Natural de los Diques.-
Que la Ley Provincial de Pesca Nº 3011/73 en su Art. 1º declara de interés público la protección, conservación, restauración y protección de todas las especies de la fauna íctica, autóctona o exótica que temporal o permanente habitan el territorio de la provincia o lugares sometidos a su jurisdicción, en ambiente naturales o artificiales.-
Que en su Art. 2º declara que es propiedad del Estado Provincial toda la fauna íctica existente en el Ambiente y del Agua de Uso Público. Por ello es necesario fijar las vedas, horarios y periodos de pesca por especie, en todo el Territorio de la Provincia.-
Que así también la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques por lo mencionado y las facultades conferidas por el decreto Provincial Nº 6294-A-18.-
Por todo ello;
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES.-
RESUELVE:
ARTICULO 1.- DECLARAR VEDA de Pesca Deportiva y Recreativa en el Dique La Ciénaga, Los Alisos en toda su extensión y en el Dique Las Maderas en la zona demarcada de Acuerdo al Anexo I de la presente Resolución (ZONA VEDADA: línea imaginaria entre el Club Náutico Jujuy y el punto tangente que pasa por la península que se encuentra entre el cuarto y quinto dedo a metros del Club Fe y Esperanza), durante el periodo comprendido entre el (uno) 1 de Septiembre hasta el (treinta y uno) 31 de Diciembre del presente año; por los motivos expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2.- Queda exceptuado de la VEDA del art. 1, la Pesca Deportiva y Recreativa en la conocida Zona de la Palma según el Anexo 1, los días Viernes y Sábado de 9:00 am a 24:00 hs, Domingos y Feriados de 9:00 am. a 20:00 hs. pm.-
ARTICULO 3.- FIRMADO, Notifíquese a Guardas Ambientales, Clubes Apostados en la Zona de los Diques, División de la Policía Lacustre y Fluvial, Policía Caminera, Ministerio de Ambiente, Secretaria de Biodiversidad.- Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelva a Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques a sus efectos.-
Lic. Víctor Hugo González
Presidente
CORRESPONDE A RESOLUCION Nº 074-ADS/2019
ANEXO I
Lic. Víctor Hugo González
Presidente