BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 04/09/19

RESOLUCION Nº 158-SOTyV/2016.-

EXPTE. Nº 0852-0552/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 AGO. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudíquese en propiedad el Lote N° 3, Manzana N° 46, Padrón F-2002, Matrícula F-482, ubicado en la Localidad de El Talar – Departamento Sta. Bárbara; Provincia de Jujuy a favor de la Sra. CASTAÑO MARCELA ADRIANA, D.N.I.32.397.656, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-

ARTÍCULO 2°.- Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de la adjudicataria del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.-

ARTÍCULO 3°.- °: Fíjese en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($2.700,00) estipulado en CINCO (5) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS SETECIENTOS ($700,00) y las restantes de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) cada una.-

ARTICULO 4°.- El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberán efectuarse del día 1 al 10 del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTÍCULO 5°.- La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora al/la/los deudor/a/s, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.-

ARTÍCULO 6°.- Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.-

ARTÍCULO 7°.- La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteas fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 8°.- Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 9°.- Prohíbese a la adjudicataria transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75° inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-

 

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda

Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda