BOLETÍN OFICIAL Nº 69 ANEXO – 22/06/16

“2.016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

MUNICIPALIDAD DE PERICO-JUJUY

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 1.129/2.016

Ref. Colocación de señales Viales, barrera metálica (guardarriel) y retardadores de velocidad en curva de ingreso a Ciudad Perico, sobre Avenidas Cayote Lamas. Expte. N° 8.203/016 Inic. por los Concejales Yolanda Carattoni, Miguel Chein y Sara Tarifa.

VISTO:

El Art. 53° DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, PLANEAMIENTO Y VIVIENDA.

El cual relata las atribuciones del Concejo Deliberante en materia de Obras y Servicios Públicos, Planeamiento y Vivienda y en particular en su Inciso 11 en que refiere lo siguiente: “Reglamentar las reparaciones y mejora de los bienes  de uso público y de lasa vías de circulación, calzadas y caminos que correspondan  a la jurisdicción municipal”, y

CONSIDERANDO:

Que, la curva ubicada en el ingreso a Ciudad Perico, más precisamente sobre Avda. Cayote Lamas,  representa a una verdadero peligro para automovilistas, motociclistas y peatones que transitan  por dicho lugar día a día.

Que teniendo en cuenta el Ángulo cerrado, y el estrechamiento repentino de esa curva, ya que anterior  a la misma se allá una calzada recta de dos carriles con un mismo sentido  de circulación, resulta frecuente la producción  de accidentes, en muchos casos fatales a causa del exceso de velocidad; estando establecido  por la Ley Nacional  de Tránsito N° 24.449 en su Art. 51 VELOCIDAD MÁXIMA- inciso “a” en 60 Km/h.

Que, la falta de Señalización reglamentaria prevista en la Ley Nacional de tránsito N° 24.449, en su Art. 22  SISTEMA UNIFORME DE SEÑALAMIENTO- contempla y exige la colocación de señales viales, ya sean estás horizontales o verticales para la advertencia e  información  de los usuarios.

Que, por los conceptos anteriormente mencionados la seguridad de los automovilistas y peatones se encuentra en riesgo ya que dicha Avda. no presenta ningún método de seguridad y contención para evitar la salida de los vehículos de la calzada como así también para evitar mayores daños  en los ocupantes de estos.

Que es importante hacer alusión al crecimiento  poblacional como así  también del Parque Automotor  de Ciudad  Perico, por lo que tendríamos que tomar  conciencia y los recaudos necesarios para evitar todo tipo  de siniestro.

Que, la Feria Mayorista, Banco Nación, Escuela  N° 214 Ejército del Norte, Escuela  236 representan una gran concentración de personas como así también una gran afluencia de vehículos por lo tanto  se hace imprescindible reforzar la seguridad vial en todo el sector que permite el ingreso a Ciudad Perico.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA MUNICIPALIDAD  DE PERICO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: El Departamento Ejecutivo colocará señales Viales, Barrera Metálica  (guardarriel) y Retardadores de Velocidad en curva de ingreso a Ciudad Perico. Sobre Avda. Cayote Lamas.

ARTÍCULO 2º: Los gastos que demanden  la Ejecución de la presente serán de las Partidas Presupuestarias  que el Ejecutivo considere pertinentes.

ARTÍCULO 3°: Elévese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, Regístrese. Cumplido.

ARCHIVESE.

SALA DE SESIONES  03 DE MARZO DE 2.016

 

Walter R. Cardozo

Presidente

 

22 JUN. LIQ. Nº 98380 $ 90,00.-