BOLETÍN OFICIAL Nº 69 ANEXO – 22/06/16
“2.016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
MUNICIPALIDAD DE PERICO-JUJUY
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 1126/2016
Ref.: “Creando el Programa de Plazas Seguras” en toda la jurisdicción Municipal de la Ciudad Perico. Inic. por los Concejales Walter Cardozo y Mireya Sosa. Expte. Nº 8012/015
VISTO:
El Artículo 55º, inc. 22 de la Carta Orgánica Municipal y el pedido efectuado por los vecinos de los distintos barrios de la Ciudad de Perico, y
CONSIDERANDO:
Que, en la precitada norma dispone que son deberes y obligaciones del Concejo Deliberante “Reglamentar la protección de espacios verdes, de espacios de esparcimiento y recreación, etc.”. Así mismo el Art.71º inc. 5 de la Carta Orgánica Municipal dispone que son deberes y obligaciones del Departamento Ejecutivo Municipal “promover a la construcción, conservación y mejora de edificios, espacios verdes, plazas, paseos, etc. Y demás obras municipales de urbanización secundaria”.
Que, vecinos de los distintos barrios de la Ciudad perico, expresan de forma cotidiana la necesidad de mejoras respecto al estado de las plazas y espacios verdes ubicados en los diferentes sectores.
Que, si bien se ha observado intervenciones en los diferentes espacios públicos de la Ciudad, existe una política de gestión, mantenimiento y mejoras dirigida de forma prioritaria hacia los espacios de mayor concurrencia de público como la Plaza san Martín, sector del Paseo de los Artesanos y demás instalaciones ubicados en la Avda. Belgrano, etc. Siendo así que las gestiones no se realizan en la misma proporción ni calidad de intervención en el resto de los barrios de la ciudad.
Que, es una situación que se repite en varios sectores de la Ciudad el hecho de que las plazas y espacios verdes situados fuera del área céntrica o de los paseos mayormente concurridos, se encuentran en evidentes condiciones de abandono, sin mantenimiento y en muchos de los casos, desprovistos de forestación, juegos para niños o en mal estado, falta de iluminación, etc., cuestión que se transforma en una problemática para el barrio.
Que, el mayor grado de la problemática podría solucionarse aplicando cuestiones que refieren al mantenimiento, señalización, iluminación, colocación de juegos para la integración de los niños, fomentando la calidad y cantidad de espacios públicos como lugar de encuentro.
Que, esta iniciativa tiene el objetivo de fomentar la construcción de verdaderos espacios donde el criterio responda a la recuperación de la plaza del barrio, haciendo de los espacios abandonados o en malas condiciones, sin identidad por parte de la comunidad o mal utilizadas, lugares de encuentro y seguros.
Que, es necesarios para esto, que desde el Estado Municipal se impulse una política activa y gestión hacia los espacios públicos para dotar a los barrios de lugares dignos para el uso de los niños y de la comunidad toda.
Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás Legislación vigente.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa “PLAZAS SEGURAS” en el ámbito de la jurisdicción Municipal de Perico, cuya finalidad es la recuperación de los espacios públicos en los barrios a través del mejoramiento, mantenimiento y puesta en valor las plazas ubicadas en los barrios de todos el Ejido Municipal de Ciudad Perico.
ARTÍCULO 2º.– El objetivo de este Programa es la recuperación de los espacios públicos en los barrios de Perico, otorgando prioridad a las áreas del macro centro y periferia que resulte puntos de conflicto, delito o vulnerabilidad social de cualquier tipo.
ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos/o el Área que corresponda serán las encargadas de implementar el presente Programa.
ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá coordinar y realizar un relevamiento de las Plazas, Espacios Públicos en situación de abandono o mal estado en la jurisdicción de Perico, a partir del cual, deberá establecerse un criterio de prioridad para comenzar a implementar el Programa de recuperación de estos espacios en las zonas que resulten de mayor vulnerabilidad
ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo deberá proceder a las siguientes intervenciones a fin de recuperar los espacios públicos en los barrios:
- a) Colocación de iluminación anti vandálica o la que corresponda.
- b) Colocación de cesto de residuos.
- c) Forestación, poda de arbolado y remoción de ejemplares secos.
- d) Mantenimiento de los juegos, provisión y colocación de juegos para los niños y niñas especiales.
- e) Colocación de cartelería identificatoria del barrio y nombre del espacio /plaza.
- f) Activación y/o reactivación de riego por aspersión.
- g) Implementación de material vegetal (césped, plantas y arbolado).
- h) Designación de personas (placeros), encargado del mantenimiento del lugar en horario de 8:00 a 20:00 hs., o de lo que resulte conveniente a criterio del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo a través del Área dirigida a implementar la presente Ordenanza, deberá establecer un sistema de prioridades respecto a los Espacios Públicos que necesiten intervención de forma urgente y que se encuentran en peores condiciones.
ARTÍCULOS 7º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar Convenios con los Organismos especiales (Ejemplos Hospitales Dr. Vicente Arroyabe, u otros) que tengan relación con disciplina para que realicen la refacción de juegos, y demás tareas.
ARTÍCULOS 8°.-Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de cumplir con los objetivos de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su fiel cumplimiento. A los Centros Vecinales. Publíquese. Dese amplia difusión. Cumplido. ARCHÍVESE.-
SALA DE SESIONES, 18 de febrero del 2.016
Walter R. Cardozo
Presidente
22 JUN. LIQ. Nº 98380 $90,00.-