BOLETÍN OFICIAL Nº 69 ANEXO – 22/06/16
“2.016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
MUNICIPALIDAD DE PERICO
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 1.125/2.016
Ref.:”DECLARAR el Estado de Emergencia Sanitaria Municipal”.- Inic. por los Concejales Ramón Núñez y María José Pintos. Expte. Nº 8154/16-
VISTO:
El estado de alerta establecido por las autoridades nacionales por el riesgo que implica para la población la aparición de enfermedades como el Dengue, Chikungunya y Zika; y
CONSIDERANDO:
Que, es atribución del Concejo Deliberante dictar normas tendientes a preservar la salud de la población en su conjunto, implementando medidas que en su caso prevengan la aparición y transmisión de enfermedades infecciosas.
Que, las enfermedades que amenazan no solo a la Argentina, sino que también se han detectado brotes epidémicos en países de la región, tornan prioritaria la implementación de medidas que tiendan a erradicar y eliminar al mosquito identificado como Aedes aegypti.
Que, el Aedes aegypti también conocido como mosquito de la fiebre amarilla, es un culícido que puede ser portador de virus del dengue y de la fiebre amarilla, así como de otras enfermedades, como la chikunguña y la fiebre de Zika. Es miembro del subgénero Stegomyia dentro del género Aedes (al que pertenece el estrechamente emparentado Aedes albopictus, vector también del dengue).
Que aunque el Aedes aegypti puede alimentarse en cualquier momento, suele picar con más frecuencia al amanecer y atardecer. Los sitios donde mejor puede reproducirse son aquellos donde existe agua estancada y limpia; recipientes descubiertos y abandonados, macetas, neumáticos desechados, agua de sumideros de los patios, etc..
Que, el acopio de material descartable en los fondos de los hogares urbanos, suburbanos y rurales; la proliferación de malezas en los lotes baldíos y prácticas urbanas que atentan contra la salud de los ciudadanos es que es vital proceder a la implementación de medidas tendientes a la erradicación de basurales, organizar operativos de descacharreo, desmalezado de lotes baldíos y fumigación.
Que, las medidas a aplicar pueden ser llevadas a cabo en coordinación con las autoridades sanitarias locales, dependientes del ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1º: Declárese el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito territorial de la Municipalidad de Perico para prevenir riesgos de propagación de enfermedades como dengue, chikunguña y la fiebre de Zika, por el término de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente, prorrogable por igual periodo. Disponiéndose a tales efectos el cumplimiento de las demás Leyes y Ordenanzas en materia Sanitaria sin perjuicios de lo normado en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: En orden a lo establecido en el artículo 1º, Declárese de Interés Sanitario y de Seguridad Urbana, el mantenimiento del inmueble, Sean baldíos o edificados en debidas y adecuadas condiciones de higiene, conservación y limpieza y asimismo libre de yuyos, matorrales, otras malezas, de animales transmisores de las enfermedades mencionadas en el artículo que antecede y de cualquier otra enfermedad y de residuos domiciliarios, comerciales o industriales.
ARTÍCULO 3º: Los propietarios, usufructuarios y poseedores a título de dueños de inmuebles ubicados en jurisdicción territorial de municipios están obligados a cumplir en formas permanente con las obligaciones de mantenimiento indicadas en el artículo anterior. Su cumplimiento, además de generar una actividad municipal de saneamiento, será considerado como una falta.
ARTÍCULO 4º: Intimase a los propietarios usufructuarios y poseedores a título de dueño, de inmueble ubicados en jurisdicción territorial del municipio a cumplir en forma permanente lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5º: La Municipalidad de Perico procederá a publicitar, mediante avisos numerados que se publicaran tres (3) días seguidos en el Boletín Oficial de la Provincia de la Provincia de Jujuy, en los dos diarios provinciales, en los medios radiales y televisivos locales, la intimación dictada en el articulo 4, para que en el termino de cinco (5) días a contar desde la fecha de la ultima publicación se proceda al cumplimiento. Si así no se hiciera, los trabajos se llevaran a cabo por la Administración Municipal, con cargo al propietario, sirviendo tales publicaciones como de único y definitivo aviso, bajo apercibimiento que en caso contrario se seguirá el procedimiento que a continuación se establece, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponderles a los poseedores, tenedores o detentadores de los mismo. Esta modificación tendrá, a los efectos legales carácter de emplazamiento.
ARTÍCULO 6º: Una vez vencido el término fijado en el artículo 5º, y en caso de incumplimiento, se procederá a labrar el Acta de Comprobación correspondiente, constatando la infracción, con arreglo a las respectivas disposiciones del Código de Faltas.
ARTÍCULO 7º: Constatando el incumplimiento, se dictará el pertinente acto administrativo, mediante el cual se dispondrá que la Administración proceda a realizar los trabajos necesarios para poner en condiciones el inmueble con cargo al responsable, o se dispondrá una nueva intimación con plazo máximo para su cumplimiento de tres (3) días.
ARTÍCULO 8º: Cuando sean efectivizados los trabajos, se labrará un acta pormenorizada del estado en que se encuentre el inmueble, indicándose fecha de iniciación y terminación de los mismos, personal empleado, horas de labor, cantidad y calidad de los residuos reiterados, medios empleados y firma del funcionario responsable. Se requerirá a dos vecinos o dos miembros del centro vecinal que certifiquen las condiciones en que se encuentra, luego de efectuados los trabajos, el inmueble.
ARTÍCULO 9: En caso de ejecución de los trabajos por administración se aplicará el siguiente procedimiento:
*Se requerirá permiso del propietario, usufructuario, poseedor a título de dueño ocupante del inmueble, para ingresar al mismo a realizar los trabajos, si éste residiera en el lugar o en la vecindad.
*En caso de que el inmueble se encontrare en estado de abandono y no se pueda identificar al propietario los empleados municipales ingresaran, a la vista de los vecinos o dos miembros de centro vecinal que actuaran como testigos a realizar las tareas encomendadas. En caso de que su propietario u ocupante niegue el permiso de ingreso, el departamento Ejecutivo Municipal pondrá en conocimiento del hecho al juzgado Municipal de faltas para su intervención a los efectos de requerir la correspondiente orden de allanamiento por ante el órgano jurisdiccional de turno, de modo que se logre autorizar a los empleados municipales a ingresar para realizar las tareas encomendadas. De ser necesario se podra solicitar el auxilio de la fuerza publica.
*En la liquidación se incluirán los gastos de mano de obra y utilización de equipos y herramientas, más un veinte por ciento en concepto de gasto de administración, asimismo se adicionara gastos que se hubieren efectuado en caso de notificación por edictos.
*La liquidación se formulará a cargo del propietario usufructuario o poseedor a título de dueño, será firmada por el Director o Jefe del Organismo de Aplicación y tramitará por la vía administrativa contable y de recaudación que corresponda.
*La liquidación será notificada por medio fehaciente en el domicilio fiscal del responsable, debiendo ser pagadas dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos de la notificación.
*En caso de falta de pago el vencimiento de dicho plazo se producirá la mora automática y se aplicarán recargos e interés que corresponda, con arreglo a lo establecido al respecto en el Código Tributario Municipal, pudiendo promover su cobro judicial mediante juicio de apremio sin necesidad de ningún otro requerimiento ni intimación previa, aplicándose las disposiciones de dicho Código tributario.
ARTÍCULO 10º: Las acciones para el cobro de la liquidaciones formulada con arreglo a lo dispuesto en esta Ordenanza prescribirán a los cinco años, contando a partir del día siguiente de su notificación.
ARTÍCULO 11°: En todos los casos en que se requiera Certificado de Libre Deuda se debe formar si se adeuda algún importe por trabajos por administración ejecutados en virtud de lo dispuesto en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 12º: Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza se juzgarán y sancionarán con arreglo a las disposiciones del Código de Faltas y Régimen de Penalidades para faltas. A tales efectos se fija una multa mínima de $100, y máximo de $1.000.
ARTÍCULO 13º: Para facilitar la consecución de los objetivos de la presente Ordenanza queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para ordenar la clausura preventiva de los inmuebles y sus instalaciones cuando existan graves razones que así lo requieran, debidamente fundamentadas y previas comprobaciones del hecho .
ARTÍCULO 14º: Las disposiciones del Código de Faltas, en cuanto sean pertinentes se aplicarán en forma supletoria para la comprobación y el juzgamiento de las faltas.
ARTÍCULO 15º: El Departamento Ejecutivo determinará que repartición de la Administración Municipal serán el o los Organismo de Aplicación y Control de las disposiciones de ésta Ordenanza.
ARTÍCULO 16º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a colaborar con las autoridades del Hospital “Arturo Zabala” en operativos de descacharreo domiciliario y fumigación
ARTÍCULO 17º: La autoridad de Aplicación de la presente tendrá especial tratamiento para la limpieza, desmalezamiento y conservación de la higiene de los establecimientos educacionales, Instituciones Públicas y lugares de concurrencia pública.
ARTÍCULO 18º: En caso que el Departamento Ejecutivo no dé pleno cumplimiento a la presente Ordenanza será considerada su conducta como incumplimiento de los deberes a su cargo, siendo pasible de comunicar su conducta a la Comisión de Juicio Político a los efectos que estime corresponder.
ARTÍCULO 19º: DE FORMA
SALA DE SESIONES, 29 DE ENERO DE 2016.
Walter R. Cardozo
Presidente
22 JUN. LIQ. Nº 98380 $120,00.-