BOLETÍN OFICIAL Nº 69 ANEXO – 22/06/16

“2.016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

MUNICIPALIDAD DE PERICO-JUJUY

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 1.123/016

REF. PROMULGACIÓN, RATIFICACIÓN E INSISTENCIA de la Ordenanza Nª 1.118/016 en todo sus términos – “Pase a Planta Permanente de Personal Municipal Contratado y Jornalizado de la Municipalidad de Perico y Concejo Deliberante con (2) dos años o más de Antigüedad “ Y DEROGACIÓN TOTAL  DEL DECRETO Nº 046/016”. Por ser contrario a la Ordenanza de la referencia. Expte. Nº 8141/2.016. Inic. por Varios Cjales.

VISTO:

EL DECRETO Nº 046/2.016 de fecha 19 de Enero de 2016 y la Ordenanza Nº 1.118/2.016 Ref. Paso a Planta Permanente  del Personal Municipal Contratado y Jornalizado  de la Municipalidad  de Perico y Concejo Deliberante  de fecha 05  de Enero 2016 (05-01-16) y

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 19 de Enero de 2016 el Departamento Ejecutivo dicta el Decreto Nº 046/2.016 “Promulgación y Reglamentación de la Ordenanza Nº 1.118/2.016, Por el cual modifica sustancialmente el contenido de la Ordenanza mencionada;

Que, el gran desafío no es afrontado un supuesto carga financiera, sino generar mejores condiciones laborales para los agentes municipales. Para nosotros el gran desafío es llevar tranquilidad y bienestar a la gran familia municipal; reconociendo a través  de la norma a todo aquello que han trabajando  a lo largo de tantos años  de la construcción  de un nuevo Perico y  que hoy el Departamento Ejecutivo pretende postergar el ingreso a dos años en forma  escalonada y en el mejor  de los casos  a tres años, es por ello que este conjunto de Concejales no hace más que reconocerlo a los trabajadores su derecho irrenunciable e imprescriptible a la estadística laboral teniendo en cuenta que existe obreros que el Intendente Municipal les hizo trabajar por más de quince años en muchos casos cumpliendo tareas riesgosas e insalubres.

Que, el Ejecutivo Municipal al emitir  su veredicto en el Derecho Nº 046/20.16 se inclina por PROMULGAR el Proyecto de Ordenanza Nº 1.118/2.016, sin hacer más  reparos que en una supuesta y mal instrumentada reglamentación, que sin perjuicio de adelante veredicto al respecto este Cuerpo Deliberativo pasará a corregir mediante  su respectiva derogación;

Que, asi las cosas con la supuesta promulgación  de la Ordenanza  no hace más que ocultar su verdadero fin, ya que el momento  de tratar la supuesta reglamentación no hace más que sustentar la misma en un Decreto tal como el Decreto Nº  693/15 en cual fuera dejado sin efecto y declarado Nulo de Nulidad Absoluta mediante RESOLUCIÓN de Concejo Nº 022/2.015 de fecha 29 de Diciembre 2.015, aprobado dicho acto por el voto de siete Concejales  de los ocho que componen el Cuerpo, mal podría el decreto en cuestión servir de sustento legal de Una Ordenanza cuando él mismo ha sido como bien se dijo declarado Nulo  de Nulidad  Absoluta por el Cuerpo  Deliberativo días antes  de la remisión de este nuevo (Decreto Nº 046/2.016.

Que, no es voluntad de este Cuerpo Deliberante prestar acuerdo a actos de gobiernos  que de manera solapada y correspondiente a un tiempo pasado donde el Intendente Municipal arrogándose facultades que no le correspondía decidía exprofeso y de manera inconsulta  realizar a su antojo una planta permanente  que este Cuerpo Deliberativo  ha rechazado sin más y   manera categórica mediante RESOLUCIÓN Nº 022/2.015.

Que el mentado Decreto Nº 046/2.016 hoy se trae a consideración a esta recinto deliberativo no pretende ser más que una mistura impropia y poco acertada que en nada se condice con el Ordenanza  Nº 1.118/2.016 remitida oportunamente por el Concejo Deliberante y que hoy sin mas y al no haber sido vetada muy por el contrario encontrándose promulgada por el Departamento Ejecutivo la lleva a convertirse sin más en una norma más del ordenamiento jurídico local que rige  para el ámbito de Ciudad Perico en todos los términos oportunamente propuestos por el Concejo Deliberante.

Que al analizar el articulado que conforma la parte supuestamente REGLAMENTARIA del DECRETO  Nº 046/2.016, el Departamento Ejecutivo hace  ABUSO del  ART. 67 inc. 2 de la carta Orgánica Municipal toda vez que no respete la Ordenanza puesta a su consideración, y  decimos esto  porque en el fan  de justificarse de su propios errores cometidos utiliza normas  que se encuentran derogadas, no respeta los años fijados  por el Concejo Deliberante para la incorporación a la Planta Permanente  de 2 años, como tampoco  la motivación y el pensamiento del Cuerpo Legislativo al proponer la Ordenanza Nº 1.118/2.016, muy por el contrario fíjese la Ordenanza  se sanciona el dia 5 de Enero del presente año y el Ejecutivo a espaldas del Consejo articula una suerte de Acta Acuerdo con algunos Gremios Municipales que le son afines, sin requerir el acuerdo del Cuerpo Deliberativo como hubiese correspondido violando las previsiones legales del art. 67 inc. 15 de la Carta Orgánica Municipal y haciendo a la vez caso omiso a lo establecido por el Art.6 de la Ordenanza N° 1.118/2.016 recientemente promulgado, por este.

Que, en virtud de lo antes expresado, se debe proceder teniendo en miras las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislacion en vigencia.

Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENA

Artículo Primero: Tener por PROMULGADO, RATIFICADA E INSISTIDA en todo sus términos y sin modificación alguna la ORDENANZA Nº 1.118/2.016 conforme texto remitido oportunamente al Departamento Ejecutivo en fecha 05 de Enero de 2016 por el Concejo Deliberante.

Artículo Segundo : DEROGAR en todos sus términos el Decreto 046/016, de fecha 19 de Enero 2016 Ref. “Promulgación y Reglamentación de la Ordenanza N° 1.118/2.016”, y en particular los Arts. 2, 3, 4, 5 y 6 en todo lo que hace referencia a la reglamentación  del Decreto antes mencionado, por las razones expresadas en su Visto y Considerando.

Articulo Tercero: ORDENAR al Departamento Ejecutivo dar estricto cumplimiento a las Prescripciones Legales del Artículo N° 6 de la Ordenanza N° 1.1118/2.016, ya que todo incumplimiento de la previsiones legales de la mencionadas norma será considerada como incumplimiento de deberes a cargos y violación del artículo N° 67 inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo Cuarto: Dar por concluido el trámite Parlamentario y Administrativo, declarando la plena vigencia de la Ordenanza Nº 1.118/2.016 en este ejido municipal.

Artículo Quinto: DEROGAR asimismo toda otra disposición que se anteponga a la Ordenanza N° 1.118/2.016 sancionadas por el Cuerpo Deliberativo de Ciudad Perico el día 5 de Enero de 2.016.

Articulo Sexto: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su estricto cumplimiento. Al Tribuno de Cuentas de la Provincia. Al Ministerio de Hacienda de la Provincia, A los Diferentes Sindicatos y  Gremios. Regístrese. Publíquese en el  Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Cumplido. Archivese.

SALA DE SESIONES, 21 DE ENERO DE 2.016

 

Walter R. Cardozo

Presidente

 

22 JUN. LIQ. Nº 98380 $120,00.-