BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 02/09/19

RESOLUCION Nº 032-SDS/2018.-

REF. EXPTE. 1102-150-S/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAR. 2018.-

VISTO:

Las actuaciones del expediente Nº 1102-150-S/2017 Iniciado por: Secretaria de Desarrollo Sustentable- Asunto: Acta de Inspección de Bosques N° 0000868 del día 13-05-2017 en Río Blanco Dpto. Palpalá se controlo un Camión Chevrolet Dominio WXR276 propiedad del Sr. Villagra Antonio A. el cual transportaba 13mts. de leña fajina desde la Finca La Cruz Los Blancos hacia Papelera del Noa.- Los Productos Forestales no estaban amparados con la guía Correspondiente.-

La ley Nº 26.331/07, el Decreto Reglamentario Nº 91/09, la Ley Nacional Nº 13.273, la Ley Nº 5676, la Ley Nº 5063/98 y sus decretos reglamentarios, la Resolución Nº 081/09-SGA, la Resolución Nº 01/SGA-2013, la Resolución Nº 03/SGA-2013, la Resolución Nº 076-2004-DPMAyRN, Resolución N° 06-DPB/2013, el Decreto N° 77-A/2015 modificado por Decreto Nº 4369-A-2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, personal de la Secretaria de Desarrollo Sustentable confecciona el Acta de Inspección de Bosques N° 00000868/17 de fecha 13 de mayo del año 2017 en Localidad de Rio Blanco, Departamento Pálpala, Ruta Provincial N° 1, en la que consta que en esa ocasión se controló un Camión Marca Chevrolet, patente WXR276, que transportaba, aproximadamente 13 Me de leña fajina de especies varias, sin guía de tránsito, perteneciendo el rodado al Sr. Villagra Antonio Alejandro, D.N.I. Nº 24.792.538, conducido por el Sr. Chejolan Néstor, D.N.I. Nº 29.235.897, quien manifiesta que los productos forestales proceden de la Finca La Cruz de Propiedad de Papelera del NOA, procediéndose además al comiso de los productos forestales que quedan depositados en las instalaciones de la Base de Incendios Forestales del Brete, Localidad de Palpalá, fs. 01.-

Que, del Acta surge que el Sr. Chejolan Néstor, suscribe al pie, quedando notificado a formular descargo en el plazo de 10 días hábiles, ante este Organismo, fs. 01.-

Que, remitidas las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos, sugieren a la superioridad proceder de acuerdo a lo establecido por el Artículo 20º de la Resolución N° 06/2013-DPB, que en referencia a la infracción constatada, el Ap. A) Transporte sin Guía, dispone aplicar al responsable del transporte una multa igual valor comercial de los productos o subproductos transportados y que la determinación de la multa se realice por el Área Técnica competente, fs. 03.-

Que, interviene la Jefa del Área Bosques, quien analiza los extremos fácticos y documentales obrantes en autos, concluyendo que los hechos constatados en el Acta de Inspección de Bosques N° 00000868/17, constituyen una infracción en los términos del artículo 20º de Resolución N° 06/2013-DPB, que contempla al transporte que no posea la Guía Remito o Guía Removido que ampare los productos que traslade, previendo para el responsable del transporte una multa igual al valor comercial de los productos o subproductos forestales transportados, determinando en ese contexto la imposición de sendas multas aplicables a los Sres. Néstor Chejolán y Sr. Antonio Alejandro Villagra, determinando su monto en la suma Pesos Cuatro Mil Novecientos Cuarenta con 00/100CVOS ($4940,00), fs. 04/05.-

Que, la titular de la Dirección de Bosques, comparte los términos de lo actuado en estos obrados y solicita el dictado del correspondiente acto administrativo que imponga la sanción al infractor.-

Que, de conformidad a la Ley N° 5875/15 Orgánica del Poder Ejecutivo y al Decreto N° 77-A-15 modificado por el Decreto Nº 4369-A-2017, las presentes actuaciones se tramitan y se resuelven por la Secretaría de Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Ambiente.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: IMPONER al Sr. ANTONIO ALEJANDRO VILLAGRA, D.N.I. Nº 24.792.538 con domicilio en Calle Lainez Nº 914 de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, una MULTA equivalente a Pesos Cuatro Mil Novecientos Cuarenta con 00/100CVOS ($4940.00), en carácter de responsable y propietario del vehículo CHEVROLET, dominio WXR276 que transportaba los productos forestales sin Guía Forestal, según Acta de Inspección de Bosques N° 00000868/17 en transgresión a las disposiciones del Artículo 20º de la Resolución N° 06-DPB/2013, de conformidad a los motivos expuestos en el considerando.-

ARTICULO 2°: Aplicar a Sr. Chejolan Néstor, D.N.I. Nº 29.235.897 con domicilio en calle 23 de Agosto, Barrio 23 de Agosto, Localidad de Palpalá, Provincia de Jujuy, una Multa equivalente a Pesos Cuatro Mil Novecientos Cuarenta con 00/100cvos ($4940.00), en su carácter de responsable y conductor del vehículo CHEVROLET dominio WXR276, que transportaba los productos forestales sin Guía Forestal, según Acta de Inspección de Bosques N° 00000868/17 en transgresión a las disposiciones del Artículo 20º de la Resolución N° 06-DPB/2013, de conformidad a los motivos expuestos en el considerando.-

ARTÍCULO 3º: Notifíquese a los Sres. ANTONIO ALEJANDRO VILLAGRA Y NESTOR CHEJOLAN de la presente Resolución condenatoria haciéndole saber que el monto dinerario de la sanción impuesta por el Artículo precedente se debe hacer efectivo en la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy sito en calle República de Siria Nº 147 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 4º: El cumplimiento de las disposiciones de este Acto Administrativo deberá hacerse efectivo en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de su formal notificación, vencido el cual se precederá a hacer efectivo su cobro por la vía de apremio.-

ARTÍCULO 5º: El incumplimiento a lo dispuesto por el presente Acto impedirá la autorización de la emisión de Guías a favor del infractor, hasta tanto se verifique su efectivo cumplimiento, sin perjuicio de la inclusión de los datos del infractor en el Registro de Infractores Forestales.-

ARTÍCULO 6º: Se le hace saber que puede interponer los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 1886.-

ARTÍCULO 7º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria, notifíquese a los Sres. Antonio Alejandro Villagran Chejolan Néstor a la Dirección de Bosques y al Área Guías y Multas Forestales. Cumplido. Archívese.-

 

Antonio Horacio Alejo

Secretario de Desarrollo Sustentable