BOLETÍN OFICIAL Nº 69 ANEXO – 22/06/16

“2.016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA 1.121/2.016

Ref.: “Establecer el uso obligatorio durante el 2016 en los Documentos Oficiales del Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante y el Juzgado de Faltas la Leyenda “2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Inic. por los Cjales. María José Pintos y Ramón Núñez”.- Expte. N° 8138/16

VISTO:

Que el 9 de Julio de 2.016, se cumplirán doscientos años de la Declaración de la Independencia Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que, la Declaración de la Independencia fue un acto soberano y colectivo llevado a cabo en el histórico Congreso de Tucumán que reunió por primera vez, en 1.816, a 28 Diputados que sesionaron y debatieron día a día durante muchos meses para proyectar una nueva nación. Allí se trazaron los lineamientos de lo que luego sería la Argentina.

Que, el 9 de Julio de 1.816, el Congreso de Tucumán resolvió tratar la Declaración de la Independencia, presidiendo la Sesión el Diputado por San Juan, Juan Francisco de Laprida. Por su parte. El secretario de Juan José Paso leyó la propuesta; preguntó a los Congresales “si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los Reyes de España y su metrópoli”. Los Diputados aprobaron por aclamación y luego, uno a uno expresaron su voto afirmativo. Acto seguido, firmaron el acta de la Independencia. Afuera, el pueblo celebraba. Terminada la Sesión, se realizaron diversos festejos públicos. El 19 de Julio, en Sesión Pública quedó acordada la fórmula del juramento que debían prestar los Diputados y las instituciones: “ ¿ Juráis por Dios Nuestro Señor y esta señal de cruz, promover y defender la libertad de las provincias unidas en Sud América, y su independencia del Rey de España, Fernando VII, sus sucesores y metrópoli, y toda otra dominación extranjera? ¿Juráis a Dios Nuestro Señor y prometéis a la patria, el sostén de estos derechos hasta con la vida, haberes y fama? Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no, El y la patria os hagan cargo”. Finalmente, el 21 de Julio la Independencia fue jurada en la sala de Sesiones por los miembros del Congreso.

Que, es primordial el significado de ratificación de los conceptos de nación, patria, pueblo, libertad y república que se le otorga al nueve de Julio, inculcando como modo de consolidar el imaginario de unidad nacional.

Que el 9 de Julio brinda la posibilidad de analizar las conductas humanas individuales y colectivas de los dirigentes de esa época y el entorno social en que se desarrollaron, de modo tal que trasunten el corazón, el pensamiento y el obrar de los ciudadanos y dirigentes de la actualidad.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:  

ARTÍCULO 1°: Establécese la obligatoriedad del uso de la leyenda “2.016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” en los documentos oficiales a utilizarse por el Poder Ejecutivo, Concejo Deliberante y Juzgado Municipal de Faltas durante el año 2.016.-

ARTÍCULO 2°: Invitase a los establecimientos educativos de los distintos niveles, tanto públicos como privados, Organizaciones no gubernamentales, entidades culturales y deportivas con domicilio en la jurisdicción municipal a adherirse a lo dispuesto por la presente Ordenanza, insertando en sus comunicaciones y escritos la leyenda “2.016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Dese amplia difusión a través de los medios de Comunicación Social. Cumplido ARCHIVESE.-

SALA DE SESIONES, 21 DE ENERO DE 2.016.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente

 

22 JUN. LIQ. Nº 98380 $ 90,00.-