BOLETÍN OFICIAL Nº 69 ANEXO – 22/06/16
“2.016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
MUNICIPALIDAD DE PERICO-JUJUY
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 1.119/016
Ref. “Organización GRATUITA de los tradicionales Corsos del carnaval de Ciudad Perico 2016” INICIADO POR VARIOS CONCEJALES.
VISTO:
La necesidad de Organizar en forma gratuita para el público en general que concurra en el carácter del espectador a la ejecución de los tradicionales Corsos de Carnaval del año 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, los carnavales constituyan un hecho social y cultural de raíces ancestrales en nuestro país y muy particularmente en nuestra provincia que cuenta a Perico como un escenario tradicional;
Que en el año anteriores la organización y ejecución de tales eventos se adjudicaba a tercero mediante la celebración del pertinente convenio, dándose con ellos cumplimiento al Art. 13º de la Ordenanza Nº 49/96 en vigencia; que hoy en forma excepcional se decidió su apartamiento, sin perjuicio de ello no debe perderse de vista que en la edición correspondiente al año 2015 el Departamento Ejecutivo Municipal eligió la modalidad que en la presente se autoriza, no siendo la única vez que se adopta la gratuidad para festejar el evento de Carnaval de Ciudad Perico.
Que la actual situación económica por la que nos encontramos transitando, torna en muchos casos restrictiva la concurrencia de personas de escasos recursos que desean disfrutar de esta FIESTA CARNESTOLENDAS, habida cuenta de las obligaciones de pago de entrada para poder adquirir el derecho de concurrir a los mencionados Corsos;
Que tanto el Departamento Ejecutivo como los Señores Concejales representantes del pueblo de Perico no puede ni debe permanecer ajeno a la situación antes planteados; por lo que se hace necesario disponer de una medida de excepción la SUSPENSIÓN de la aplicación de la Ordenanza Nº 49/96 lo cual permitirá que los Corsos de Carnavales por el año 2016 sean organizados y ejecutados en forma directa por la Municipalidad de Ciudad de Perico a través del Departamento Ejecutivo y la Dirección de Cultura Municipal y Áreas dependientes;
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1°: DISPONESE excepcionalmente la suspensión de la aplicación de la ORDENANZA Nº 49/96 por todo el periodo de tiempo que dure la ejecución de los Corsos de Carnaval año 2016.
ARTÍCULO 2°: FACULTESE al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Ciudad Perico a través de la Dirección de Cultura disponer de todo lo que considere conveniente para la ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN de los tradicionales Corsos de Carnaval año 2016 los cuales se realizaran los días 29, 30 y 31 de Enero y los días 05, 06, 07, 08 y 09 de Febrero del presente año, los cuales serán improrrogables disponiéndose, que LA ENTRADA PARA EL PÚBLICO EN GENERAL PARA PRESENCIAR LOS CORSOS SERÁ GRATUITA.
ARTÍCULO N ° 3: A los fines de financiar las erogaciones que demanda la ejecución de los Corsos, el Departamento Ejecutivo tendrá a sus exclusivo cargo la adjudicación y cobro por la instalación de los distintos puestos de venta de productos en general en todo el recorrido de los Corsos y durante los días de su realización; debiendo efectuar los trámites y pagos pertinentes en los Oficina de ingreso Municipales. En todos los casos deberá existir una amplia libertad comercial y para ser adjudicatario será requisito primordial ser comerciante radicado en Ciudad Perico.
POR DIA
ARTÍCULO 4°: ESTABLECECE los rubros y sus respectivos valores en concepto de permiso y derecho de piso en las inmediaciones de Corso y locales bailables:
Vendedores de golosinas en carrito $15, Vendedores de cotillón $45, Vendedores de panchos $60 y Vendedores de sándwiches y/o comidas $160.-
ARTÍCULO 5°: Será requisito para la obtención del correspondiente Permiso de Ventas, contar con Carnet Sanitario y cumplir con todo las exigencias Sanitarias y las medidas de Seguridad que el Área de bromatología e Higiene disponga a tales efectos.
ARTÍCULO 6°: Por la habilitación provisoria de Confitería; Bares, Etc. En las intermediaciones del Corso y locales Bailables, se abonaran la suma de peso Un mil seiscientos ($1.600,00). Por todas las noches que dure el Carnaval.
ARTÍCULO 7°: Por habilitación y permiso para realizar bailes y/o Peñas folclóricas en Carpas y/o Local Habilitados se abonará por día la suma de peso Un Quinientos ($1.500.00) con más del 13% de los recaudos en concepto de venta de entrada. Todo la publicidad de la presente edición carnestolendas deberá ser pagada, detallando sus auspiciantes y adjuntada su rendición al momento de presentar el departamento Ejecutivo y la Dirección de Cultura Municipal la respectiva Rendición de Cuentas al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 8°: La desinfección de los locales es obligatorio y el control de los mismos estará a cargo de Área de Bromatología e Higiene Municipal, siendo los importes a abonar los siguientes: POR DIA
Locales bailables $150, Puestos de comida $30, Confiterías y Bares $60.-
ARTÍCULO 9º: Los valores fijados por la presente Ordenanza se abonaran por adelantado, a excepción del porcentaje estipulado en el Art. 7º en cual deberá ser abonado antes de la finalización del Baile o Peña.
ARTÍCULO 10º: Durante todo el tiempo que dure la festividad de carnaval deberá darse estricto cumplimiento a la Ordenanza Nº 1.116/015 Ref. A Declarar el Estado de Emergencia en materia de Seguridad Pública y Seguridad Vial en todo el Ejido Municipal de Perico.-
ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo consultará a los representantes de las comparsas, murgas y a otras expresiones artísticas locales en los temas inherentes a su competencia.
ARTÍCULO 12º: Los Contratos y/o Convenios a celebrar entre el Departamento Ejecutivo y los representantes de comparsas, murgas y otras expresiones artísticas que concurrirán a los Corsos fijarán con claridad quiénes serán los responsables de la seguridad e integridad física de las personas que integran las nombradas. Dicho contrato y/o convenios deberán estar certificados por el Juez de Paz habilitado en Ciudad Perico.
ARTÍCULO 13°: Los planos de zonificación del lugar en que se desarrollaran los Corsos y ubicación de los puestos de venta serán confeccionados por el Departamento Ejecutivo a través del Área de Planificación Municipal.
ARTÍCULO 14°: El Departamento Ejecutivo deberá establecer en los contratos y/o convenios que realicen con las comparsas, murgas y otras expresiones artísticas los montos de pagos si lo hubiere comprometido por el Municipio, llámese premio o por “pasada” antes de la iniciación de los Corsos. Quedando el Ejecutivo facultado para establecer la modalidad premio dinerario o por pasada.
ARTÍCULO 15°: En las contrataciones de sillas, sonido y cualquier otro elemento o equipos necesario para la realización de los Corsos de Carnaval año 2016, deberá respetarse a Ley Provincial Nº 5.185 de Compre Jujeño siempre y cuando los precios de plaza sean iguales o menores a los que ofrezca un oferente de cualquier otro mercado y exigirse a los proveedores de bienes y servicios la utilización de mano de obra periqueña.
ARTÍCULO 16°: El lugar físico donde se desarrollara el evento será determinado por el Departamento Ejecutivo, entre el horario que va desde las 20:00 hs. a 02:00 de la madrugada del día siguiente.
ARTÍCULO 17°: El Departamento Ejecutivo deberá identificar con una credencial Municipal al personal afectado para la realización de los Corsos.
ARTÍCULOS 18°: El Departamento Ejecutivo y la Dirección de Cultura deberá garantizar a la concurrencia a los Corsos del carnaval año 2016.
- a) – La implementación de un adecuado Sistema de Seguridad, que deberá ser solicitado a la Policía de la Provincia de Jujuy con exclusividad. b)- Servicio Sanitario y de Emergencia Médica.
ARTÍCULO 19º: A los diez días hábiles de finalizado los Corsos de Carnaval año 2016 el Departamento Ejecutivo y la Dirección de Cultura deberá presentar al Concejo Deliberante, la Rendición de Cuentas donde se especifique: a)- Nómina de Comparsas, murgas y otras expresiones artísticas que participaron en los Corsos, con sus respectivos delegados. b)- Nómina de comerciante, empresarios o instituciones que auspiciaron la representaciones de comparsa u otra tipo de expresiones artísticas. c)- Copia de Contratos y/o Convenios firmados con cada uno de los participantes. d)- Cantidad y tipos de puestos de venta habilitados y cantidad de expendedores de nieve. e)- Detalle de proveedores de los bienes y servicios contratados para la realización de los Corsos. f)- Cuadro de Ingreso y Egresos generados por los Corsos Municipales. g)- Erogación Destinada a la Policía para cubrir el Servicio de Seguridad. Todo los solicitado encuentra su fundamento en la falta de rendición de esta festividad en todas las ediciones que antecedieron y precedieron a la presente.-
ARTÍCULO 20º: ORDENASE al Departamento Ejecutivo adoptar las medidas tendientes a evitar que se monopolice la explotación del producto conocido comercialmente como “nieve” quien deseen comercializar tal producto deberá abonar al municipio el canon que a sus efectos fije el Ejecutivo Municipal quien lo dispondrá teniendo en mira el costo que en plaza tenga el fardo del mencionado producto.
ARTÍCULO 21º: ELEVESE al Departamento Ejecutivo, a la Dirección de Cultura. Publíquese. Dese amplia Difusión. Regístrese. Cumplido ARCHIVESE.
- PERICO SALA DE SESIONES, 14 DE ENERO DEL 2016
Walter R. Cardozo
Presidente
22 JUN. LIQ. Nº 98380 $ 120,00.-