BOLETÍN OFICIAL Nº 69 ANEXO – 22/06/16

“2.016-Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

MUNICIPALIDAD DE PERICO-JUJUY

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 1.118/2.016

REF.”Pase a planta permanente de personal Municipal Contratado y jornalizado de la Municipalidad de Perico y Concejo Deliberante con (2) dos años o más de Antigüedad” Inic. Por Varios Concejales. Expte. Nº 8122/15

VISTO:

El  Art.51 Incs.16 y 23 de la Carta Orgánica Municipal y los reiterados pedidos efectuados por los Empleados y algunos Sindicatos Municipales referente al “Pase a Planta Permanente del Personal Contratado y Jornalizado de la Municipalidad de Perico y del Consejo Deliberante”,y;

CONSIDERANDO:

Que, en la precitada norma de la C.O. Municipal establece que es facultad del Concejo Deliberante “Aprobar la planta del Personal Municipal”.

Que, a tales fines es necesario que el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo, accedan al requerimiento efectuado por los Empleados y Sindicatos Municipales, con el fin de brindar una solución definitiva a la Estabilidad Laboral de los trabajadores municipales Contratados y jornalizados.

Que, los empleados municipales, merecen que sus derechos sean respetados de acuerdo a lo que establece el Art.14 bis de la Constitución NACIONAL, el Estatuto del Empleado Público y otras normas vigentes.

Que, la aplicación de la presente Ordenanza no representa una significativa carga financiera para el Municipio En virtud de que el personal a ingresar a Planta Permanente, tiene actualmente antigüedad considerable y pasará a la Categoría 1 del Escalafón vigente. Asimismo se debe contar con recursos suficientes derivados de las reestructuraciones, modificaciones y/o eliminaciones de gastos ociosos como de los y aportes de los empleados que cuentan con los años legales para acceder al beneficio jubilatorio.

Que, no obstante a ello, se hace necesario a suspender en forma provisorio y exclusivamente para el tema que nos ocupa, la adhesión a las Leyes Nros: 4439/89 y 5427/04 y posteriores de idéntico espíritu, que fueran sancionadas por ordenanza Nros: 084/89 y 371/05 respectivamente.-

Por todo ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Suspender la adhesión de la Municipalidad de Perico a las Leyes Nros: 4439/89; 5427/04 y posteriores de idéntico espíritu, al solo y único efecto de permitir por esta vez incorporar a Planta Permanente al Personal Municipal que cumpla con los requisitos previstos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: Dispónese el pase a Planta Permanente de todos los agentes Contratados, Jornalizados y medios Jornalizados que se encuentren prestando servicios en el Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante de la Municipalidad de Perico, que tengan como mínimo dos (2) años de antigüedad en la prestación del servicio, ya sea en forma continua o discontinua en el municipio ,a la fecha de sanción de la Presente Ordenanza. Para el caso del personal que presta servicio en el Departamento Ejecutivo, se tendrá en cuenta para el cómputo de la antigüedad, los servicios prestados en programas de trabajo como ser: PROMUDEPE, PEL y otros que hayan significado una efectiva prestación de servicios por parte del agente municipal.

ARTICULO 3º: No podrán ser beneficiarios de la PLANTA PERMANENTE prevista en la presente Ordenanza, los agentes contratados y jornalizados que no hayan mantenido su relación laboral con la Municipalidad y Concejo Deliberante de Perico durante los 90 (noventa) días corridos e inmediatos anteriores al momento de la sanción del presente dispositivo legal.

ARTICULO 4º: No podrán ser beneficiarios de la PLANTA PERMANENTE los funcionarios con cargos electivos (Intendentes y Concejales), Funcionarios Municipales que se encuentren prestando servicios en el Departamento Ejecutivo o Concejo Deliberante de la Municipalidad de Perico en carácter Jerárquico(Secretarios, Contratados Jerárquicos, Directores, Asesores y Asesores de Bloques, y todo otro tipo de contratos que no tengan relación con la carrera del escalafón que dispone el Estatuto del Empleado Público). En caso de existir empleados en condición de contratados y /o jornalizados que hayan sido Ex Funcionarios (Intendente, concejales y todo tipo de cargos Jerárquicos), se computarán únicamente las antigüedades como empleados comunes o de escalafón.

ARTICULOS Nº 5º: El Departamento ejecutivo deberá observar estrictamente lo previsto por la ordenanza Nº 869/012 y sus modificatoria Ordenanza Nº 1106/015; de aplicación para los casos de agentes municipales fallecidos.

ARTICULO Nº 6: la nomina total del Personal Municipal y del Concejo Deliberante que acrediten las condiciones establecidas en la presente Ordenanza para el beneficio de inclusión en PLANTA PERMANENTE será ad referendum del Consejo Deliberante y deberá ser enviada por el Departamento ejecutivo en un plazo máximo de UN (1) MES. La inobservancia del Departamento Ejecutivo al plazo legal impuesto como la omisión de la inclusión en la nomina de agentes municipales que accedan al beneficio de la Planta Permanente, será considerada como INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES A SU CARGO, siendo factible el inicio de a Juicio Político en su  contra como consecuencia de las oportunas denuncias efectuadas por el Cuerpo Legisferante, Gremios Municipales, agentes municipales y/ o persona directamente afectada.

ARTICULO Nº 7º: El personal Contratado y Jornalizado dispuesto en el Art.2º de la presente norma legal, ingresa a Planta Permanente en la categoría UNO del Escalafón General Vigente.

ARTICULO Nº 8: No podrán ingresar a Planta Permanente el Personal Contratado y Jornalizado que se encuentren comprendidos en el Art.16 del Estatuto del Empleado Público Provincial, Ley Nº 3.161.

ARTICULO Nº 9: El ingreso a Planta Permanente previsto en los Artículos anteriores, será desde la fecha de la sanción de la presente ordenanza.

ARTICULO Nº 10º: Las erogaciones que representen la aplicación de la presente normativa legal ,será solventada con:

1) La reducción de categoría del Personal que pase a Planta Permanente.

2) Del ahorro producido por la eliminación del pago de “plus” cuyos gastos no se encuentran autorizados por la legislación vigente en la materia.

3) De la reducción de gastos innecesarios del Área de Ceremonial y Protocolo en lo referente al pago de viáticos (Almuerzo, agasajos, pasajes, etc.).

4) De los gastos innecesarios de PUBLICIDAD Y PROPAGANDA no autorizados en el presupuesto vigente.

5) Los recursos Ordinarios y/o Extraordinarios del tesoro Municipal dispuesto en el Presupuesto.

6) Los recursos Coparticipación del Gobierno Provincial y demás fondos comprometidos por el mismo según actas suscritas entres el Gobierno y los Sindicatos.

ARTICULO Nº 11º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su Promulgación.

ARTICULO Nº 12º: DERÓGUESE toda otra disposición que se anteponga a la presente Ordenanza.

ARTICULO Nº 13º: Remítase al Departamento Ejecutivo y a los Sindicatos Municipales a los efectos pertinentes publíquese en el Boletín Oficial Regístrese Cumplido ARCHIVESE.-

SALA DE SESIONES 05 DE ENERO DEL 2016.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente

 

22 JUN. LIQ. Nº 98380 $ 120,00.-