BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 28/08/19

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1541-DPR/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2019.-

VISTO:

El Decreto Nº 9.174-HyF-2.019 y las Resoluciones Generales Nº 1.530/2.019 y Nº 1.537/2.019 de la Dirección Provincial de Rentas, y;

CONSIDERANDO:

Que, por medio del Decreto Nº 9.174-HyF-2.019 se estableció con carácter excepcional, general y transitorio, un Régimen Especial de Regularización de Deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, vencidas al 31 de marzo de 2.019 inclusive.-

Que, el artículo 1º del mencionado decreto, dispone la vigencia del régimen especial, entre el 1º de mayo y el 31 de julio de 2.019.-

Que, el artículo 4º del mismo decreto, autoriza a la Dirección Provincial de Rentas a prorrogar la vigencia del Régimen Especial de Regularización de Deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por hasta un plazo igual al originalmente establecido, con los beneficios previstos para la última etapa del mismo.-

Que, mediante Resolución General N° 1.530/2.019 la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy reglamentó los requisitos y condiciones para acogerse al Régimen Especial de Regularización de Deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.-

Que, por Resolución General Nº 1.537/2.019 se prorrogó por un mes el término para acceder a los beneficios establecidos por el Decreto Nº 9.174-HyF-2.019.-

Que, a fin de que los contribuyentes y/o responsables puedan acceder a las facilidades previstas para el último tramo de acogimiento al régimen, resulta oportuno ampliar la fecha límite para su adhesión hasta el 30 de septiembre de 2.019.-

Por ello, en uso de las facultades acordadas por el Código Fiscal y por el artículo 4º del Decreto Nº 9.174-HyF-2.019;

LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Prorrogar hasta el día 31 de Octubre de 2.019, la fecha para la adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto por Decreto Nº 9.174-HyF-2.019, con los beneficios correspondientes al último tramo del acogimiento, por los motivos del exordio.-

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Secretaría de Ingresos Públicos. Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

Dra. Analía Correa

Sub-Directora