BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 28/08/19
RESOLUCION GENERAL Nº 1540-DPR/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 AGO. 2019.-
VISTO:
La Resolución General Nº 1.518/2.018, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo previsto por la Resolución General Nº 1.518/2.018, el anticipo 7º del período fiscal 2.019 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos contribuyentes del régimen local, vence durante los días 20, 21, 22, 26 y 27 de agosto de 2.019, inclusive, según la terminación del dígito verificador de su número de CUIT.-
Que, debido a inconvenientes técnicos, durante los días mencionados no funcionaron regularmente las aplicaciones web para la presentación y pago de las DD.JJ. del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, motivo por el cual resulta necesario extender las fechas estipuladas para la presentación y pago correspondientes a tal anticipo.-
Que, por ello, en uso de las facultades previstas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 y modificatorias;
LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Considerar en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al anticipo 7º del período fiscal 2.019, siempre que se efectúen hasta el 30 de agosto de 2.019.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Ingresos Públicos, y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-
Dra. Analía Correa
Sub-Directora