BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 28/08/19

RESOLUCION Nº 1225-ISPTyV/2018.-

EXPTE. Nº 0516-387/2001.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2018.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA SERVICIOS PUBLICOS,

TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudicar a favor del Sr. ZUBELZA, MANUEL AMÉRICO, DNI N° 22.484.575 el terreno fiscal individualizado como Lote N° 14, Manzana N° 989, Padrón A­105306, Matrícula A-82216, ubicado en el Banjo Alto Comedero – El Mirador de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTÍCULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL DOCE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 115.012,80), el que se vende a plazo al interesado, en CIENTO QUINCE (115) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL DOCE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.012,80) y las restantes de PESOS MIL ($ 1.000), de conformidad a lo normado por los arts. 8,9, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente al interesado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTICULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora al deudor, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por el adjudicatario, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 50 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 7°.- Prohibir al adjudicatario transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez arios, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

 

C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti

Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos,

Tierra y Vivienda