BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 28/08/19
RESOLUCION Nº 916-ISPTyV/2018.-
EXPTE. Nº 618-564/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 SEP. 2018.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad, el Lote N° 12, Manzana N° 990, Padrón A-105.340, Matricula A-82.250 ubicado en el Barrio Alto Comedero – Sector El Mirador de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. LLANES, FATIMA VIRGINIA, D.N.I. N° 34.584280 y MOYANO, DANIEL AUGUSTO, D.N.I. N° 31.909.170, por los motivos expresados en el exordio.‑
ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal identificado en el Artículo Primero asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 131.865,30), el que se vende a plazo a los interesados, en DOSCIENTAS DIECINUEVE (219) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL SESENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($1.065,30), y las restantes de PESOS SEISCIENTOS ($ 600), de conformidad a lo normado por los arts. 8, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑
ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
C.P.N. Jorge Raul Rizzotti
Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda