BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 10/06/16

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1437/16

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUN. 2016.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1420/16, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General antes mencionada prevé el cronograma de vencimientos de los tributos por el periodo Fiscal 2016, cuya recaudación está a cargo de la Dirección Provincial de Rentas.

Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 10 punto I) los  Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos Resoluciones Generales Nº 959/00, 1328/13 (y modificatorias) y 423/89, deben presentar la declaración jurada y efectuar los pagos correspondientes al periodo mayo de 2016 a partir del día 08 de Junio de 2016.

Que, debido a los inconvenientes sufridos por los servidores de internet, ante la imposibilidad de hacer las presentaciones vía web, y a fin de no generar mayores inconvenientes se considera prudente extender la fecha estipulada para las presentaciones y pago correspondientes a tal periodo.

Que, por ello, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º.-Considerar en término la presentación de las Declaraciones Juradas y el Pago de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos correspondientes al mes de Mayo de 2016, siempre que se efectúen de la siguiente manera:

Finalización Digito Verificador de CUIT 0, 1, 2 y 3 hasta el día 13 de Junio de 2016.

Finalización Digito Verificador de CUIT 4, 5 y 6  hasta el día 14 de Junio de 2016.

Finalización Digito Verificador de CUIT 7, 8 y 9 hasta el día 15 de Junio de 2016.

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales.  Cumplido, archívese.

 

CPN Daniel Alfredo Alemán

Director

 

10 JUN. S/C.-