BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 10/06/16

RESOLUCION Nº 489-I.P/2008.-

EXP. Nº 600-23/07.-

y Agreg. Nº 630-245/06.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 NOV. 2.008.-

VISTO:

El Recurso Jerárquico interpuesto en los presentes autos por el Sr. Ricardo Antonio AVERSANO, en su carácter Apoderado de la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJE S.A.), en contra de la Resolución Nº 508-SUSEPU/06 y el consecuente rechazo del Recurso de Revocatoria dispuesto por Resolución Nº 667-SUSEPU/06; ambas emitidas por el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones, y

CONSIDERANDO:

Que según consta en autos, por Resolución Nº 508/2006, la SUSEPU. resuelve: a) dar por concluido el reclamo efectuado por la Sra. Graciela Álvarez  (fs. 1 del Expte. Nº 630-245/06 agregado por cuerda), quién manifiesta que pese haber abonado a EJE S.A. por la instalación del servicio de energía eléctrica, la Empresa Distribuidora no procedió -por más de dos meses- a la conexión solicitada, y b) aplicar a EJE S.A. la sanción de Llamado de Atención dado los similares reclamos tramitados, bajo apercibimiento de la aplicación de una sanción pecuniaria por reincidente.

Que rechazada la instancia de revocatoria oportunamente interpuesta, en autos el recurrente se agravia por entender que tal disposición es arbitraria toda vez que en estas actuaciones no constan otros reclamos que acrediten su reincidencia.

Que cumplidas las etapas procesales de rigor (Ley Procesal Administrativa), a fs. 37 y vlta. se expide el señor Asesor Legal de Fiscalía de Estado señalando que el presente Recurso Jerárquico versa exclusivamente sobre interpretación de los hechos y en nada innova lo ya planteado por las partes, por lo que habiendo reconocido EJESA los hechos y no negar su responsabilidad por la demora, le cabe una responsabilidad por las reincidencias ocurridas sobre el mismo tema. En tal sentido, aconseja rechazar el presente recurso debiéndose dictar el pertinente acto administrativo, opinión que es compartida por el señor Coordinador del Dpto. Asistencia Legal de Fiscalía de Estado.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto en autos por el Sr. Ricardo Antonio AVERSANO, en su carácter Apoderado de la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJE S.A.), en contra de las Resoluciones Nros. 508-SUSEPU/06 y 667-SUSEPU/06 dictadas por el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones, por las razones expresadas en el exordio. En consecuencia, ratifícanse dichos instrumentos administrativos.-

ARTICULO 2º.-Previa intervención de Fiscalía de Estado, vuelva a Ministerio de Infraestruc            tura y Planificación. Dése a Boletín Oficial. Notifíquese a la recurrente. Pase a SU.SE.PU..Cumplido, gírese a Dirección de Trámites y Archivo.-

 

Dr. Fernando José Frías

Ministerio de Infraestructura y Planificación