BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 27/07/07

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUL. 2007.-

RESOLUCION GENERAL N° 1.180.-

VISTO:

Las acciones que la Dirección Provincial de Rentas viene ejecutando en el marco de los programas de Educación Tributaria y Concientización Fiscal, en procura de combatir el comercio informal.

CONSIDERANDO:

Que, dichos programas son medios indispensables para concientizar a la ciudadanía sobre la importancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales;

Que, los mismos consisten en instaurar en la mente de los contribuyentes y responsables de los impuestos que recauda la Dirección, el cumplimiento de los deberes formales que el Código Fiscal establece;

Que, al respecto en el orden provincial y con carácter de aplicación general a través de la Resolución General Nº 1.136, la Dirección ha dispuesto los requisitos, plazos y formas con relación a la emisión de comprobantes y registro de operaciones a cumplimentar por quienes realicen operaciones gravadas;

Que, de acuerdo a las facultades conferidas por los artículos 10º, 24º y 46º del Código Fiscal y su Decreto Reglamentario;

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Apruébase la oblea autoadhesiva cuyo ejemplar se encuentra incorporado al Anexo I., que forma parte de la presente.-

ARTICULO 2°- La oblea mencionada en el artículo anterior será entregada por la Dirección Provincial de Rentas en oportunidad de llevarse a cabo los procedimientos de control y fiscalización correspondientes y deberá ajustarse en el ingreso del establecimiento, vidriera o en lugar visible y destacado, cualquiera sea su forma, siendo los funcionarios de esta Dirección Provincial los únicos que podrán reemplazarla y consignar las observaciones pertinentes.-

ARTICULO 3°- Los contribuyentes o responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, locales o comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, que desarrollen su actividad comercial, industrial o de servicio en la Provincia de Jujuy que hayan sido provistos de la oblea autoadhesiva en la forma establecida en el Articulo 2º, están obligados a exhibirla en los locales donde se realicen las ventas y/o prestaciones de servicios; oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, incluidos los establecimientos que desarrollen sus actividades en lugares descubiertos, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impida su rápida y normal visualización.-

ARTICULO 4º- La detección del incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución General hará pasible a los contribuyentes y responsables de una multa según lo establecido por el Articulo 46º del Código Fiscal Ley Nº 3202 t.o. 1.998 y modificatorias.-

ARTICULO 5º- La presente disposición no reemplaza la obligación de exhibir el Formulario F-089 aprobado mediante Resolución General Nº 1.067.-

ARTICULO 6º- Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorias Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

LUIS MARCELO SALAS

SUB DIRECTOR

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

27 JUL. S/C.-