BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 22/06/16

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1438/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 JUN. 2016.-

VISTO

Las disposiciones del Código Fiscal Ley 5791/13, la Ley Impositiva Nº 5901/15 y modificatoria Ley N° 5914/16,  la Resolución General Nº  1306/12,  y;

CONSIDERANDO

Que, la Ley N° 5914/16 incorpora como inciso 8) del Artículo 248 del Código Fiscal vigente el siguiente texto “Se presume sin admitir prueba en contrario que la base imponible no es inferior al quince por ciento (15%) del valor de su venta. El precio de compra a considerar por las concesionarias, no incluye aquellos gastos de flete, seguros y/u otros conceptos que la fabrica y/o concedente le adicione al valor de la unidad”.

Que, al haberse dispuesto una base imponible diferencial para la comercialización de bienes muebles registrables nuevos (0 km) realizada por concesionarias, resulta necesario y oportuno definir que debe entenderse por concesionaria y cuales son los sujetos que se encuentran comprendidos dentro de dicho termino.

Que, por tal motivo, resulta necesario realizar una actualización de la codificación de las actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recepte las modificaciones introducidas por la Ley Nº 5.914 y que permita una correcta identificación de las actividades que no están consideradas en el Nomenclador vigente.

Que, por ello y en virtud de las facultades otorgadas a ésta Dirección por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley N° 5791/13, para dictar normas generales, y obligatorias en cuanto a la forma y modo que deben cumplirse los deberes formales por parte de los contribuyentes y/o responsables.

EL  SUBDIRECTOR  PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Incorporar los códigos y las actividades que a  continuación se describen con el propósito de complementar el nomenclador de actividades de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

*Código: 501113 Descripción: Comercialización de bienes muebles registrables nuevos (automotores 0Km) realizadas por concesionarias. Observación: –  Alícuota: 10,00.-

*Código: 501211 Descripción: Comercialización de bienes muebles registrables (automotores) usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas o usadas Observación: –  Alícuota: 6,00.-

*Código: 504013 Descripción: Comercialización de bienes muebles registrables (motocicletas) usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas o usadas Observación: – Alícuota: 6,00.-

ARTÍCULO 2º: Quedan comprendidos en el Artículo 248 inc. 8 del Código Fiscal vigente Ley 5791/13 las concesionarias oficiales de automotores, entendiéndose por tales aquellas que actuando en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obligan mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar, de manera exclusiva, vehículos provistos por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido. A efecto de acreditar su carácter de concesionaria oficial, y tributar conforme las disposiciones del inc.8 del Artículo 248 del Código Fiscal, deberán presentar la documentación y/o instrumentos de donde surja su carácter de tal.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías.  Cumplido, archívese.-

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Sub-Director

 

22 JUN. S/C.-