BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 14/08/19
RESOLUCION N° 131-SDS/2019.-
San Salvador de Jujuy, 07 de Agosto de 2019.-
VISTO:
Expte. N° 1102-222-2019-S-2019, Iniciado por: Secretaria de Desarrollo Sustentable, Asunto: Llamado a Audiencia Publica por Expte. Nº 0646-209-G-2011. Iniciado por: GURRIERI SERGIO JVAIER Asunto: “Plan de Cambio de Uso de Suelo P.C.U.S. correspondiente a la finca La Realidad y El Porvenir, ubicada en el Distrito La Lucrecia, Dpto. Santa Bárbara.”
Las disposiciones de la Ley Nº 5063 “General del Medio Ambiente”, publicada en el Boletín Oficial del 4 de Septiembre de 1998 y el Decreto Nº 5980/06, “Reglamentación de la ley general de medio ambiente – Estudio de Impacto Ambiental”, publicado en el B.O. en Septiembre de 2006.-
La Ley Provincial Nº 5317/2002 de Audiencias Públicas, y modificatoria Ley Provincial N° 6060/2018 y el Decreto Provincial Nº 6639-PMA/2006.-
CONSIDERANDO:
Que, la Evaluación del Impacto Ambiental es un instrumento de política ambiental de fundamental importancia, caracterizado como un procedimiento administrativo destinado a identificar, interpretar y prevenir los efectos que proyectos de obras y/o actividades públicas o privadas puedan tener sobre el ambiente, así lo entendió el dictamen técnico y el dictamen legal que obra en los presentes obrados;
Que, la letra y el espíritu de la Ley Nº 5063 es el de promover un desarrollo ambientalmente sustentable, buscando armonizar la necesidad de proteger el ambiente con la necesidad de promover el desarrollo económico ya que ambos factores hacen al progresivo mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la provincia de Jujuy;
Que, resulta aconsejable diferenciar los proyectos de obras o actividades de mayor o menor impacto ambiental, para someterlos, según ello, a procedimientos de mayor o menor rigurosidad; Resultando necesario incluir en estos procedimientos de evaluación de impacto ambiental, la Participación de la Comunidad Involucrada, mediante la debida publicidad y el moderno mecanismo de las Audiencias Públicas;
Que, en el capítulo denominado “Participación Ciudadana” del Decreto Reglamentario 5980/06 dispone que la Autoridad de Aplicación deberá convocar a Audiencia Pública, previa a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental” con el fin de consultar a la comunidad interesada sobre el proyecto de obra sometido a evaluación de impacto ambiental. Siendo que la administrada ha realizado presentaciones por sectores de la finca siendo un solo titular, un mismo inmueble y un único pedido el cual es el Cambio de Uso de Suelo de la finca resulta necesario la unificación de todos los expedientes referenciados.-
Que, expresa el artículo 22 del mencionado Decreto que la Audiencia estará presidida por un representante de la autoridad de aplicación y podrán participar funcionarios, asociaciones intermedias, organismos ambientales no gubernamentales, representantes de los proponentes del proyecto y cualquier habitante de la provincia con interés justificado.-
Que, de igual manera el o los municipios directamente involucrados, si los hubiere, serán notificados especialmente para que participen en la mencionada Audiencia Pública.-
Que, corresponde también al Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable designar al “Instructor Coordinador” quien será el encargado de presidir y dirigir personalmente la Audiencia Pública.
Que, asimismo, deberá el Instructor Coordinador en la Convocatoria, habilitar un “Registro de Participantes” en la que se asentarán los Inscritos numerados por orden cronológico. El mencionado Registro deberá permanecer habilitado hasta 24 horas antes de la Celebración de la Audiencia;
Que, el artículo 9º de la Ley 5317 expresa que el I. C. deberá difundir la convocatoria a la A. P. con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en: EI Boletín Oficial de la Provincia, por lo menos tres (3) veces en los diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia fijada. A través de medios digitales de difusión que utilice en forma habitual el organismo convocante, en donde se mantendrá publicada durante los quince (15) días previos al día de la celebración de la audiencia fijada. Cualquier otro medio que contribuya a una mayor difusión.” (Texto modificado por Ley Nº 6060)
Que, finalmente en dicha publicación se deberá indicar que el Estudio Previo de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en los lugares que fije la Autoridad de Aplicación, para que puedan dirigirse los interesados. –
Por ello;
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- CONVOCAR a AUDIENCIA PUBLICA, la que tendrá por objeto consultar a la Comunidad interesada sobre EL PEDIDO DE AUTORIZACIÓN DE DESMONTE – Plan de Cambio de Uso de Suelo -, formulado por SERGIO JAVIER GURRIERI en su carácter de propietario de la finca denominada “LA REALIDAD Y EL PORVENIR.”, proyecto sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por la autoridad de aplicación provincial.
ARTICULO 2°.- La Audiencia Pública convocada se llevará a cabo el día 29 de agosto de 2019, a horas 10:30, en la Localidad de El Piquete, Dpto. Santa Bárbara, Provincia de Jujuy. Se hace saber que su procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 5317, y su modificatoria Ley Provincial N° 6060/2018; el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 de la Ley 5063º y las normas de funcionamiento que como Anexo I, forman parte de la presente. –
ARTICULO 3º.- Conforme lo autoriza el artículo 2º de la ley Nº 5317, DESIGNESE como “INSTRUCTOR COORDINADOR” al Sr. Secretario de Desarrollo Sustentable de la Provincia de Jujuy, Don Antonio Alejo; quien será el encargado de presidir y dirigir personalmente la Audiencia. Pública, debiendo para ello dar fiel cumplimiento a las expresas disposiciones de la Ley 5317 de Audiencias Públicas y del Decreto Reglamentario 5980/06.-
ARTÍCULO 4º.- Designar como Instructores Administrativos y Consultores a los siguientes profesionales: Jorge Alfredo Cruz; Ing. Agrónomo, Aldo Rodrigo Coca Abogado. –
ARTICULO 5º.- En cumplimiento de lo establecido por el Art. 9 de la norma citada y por los fundamentos esgrimidos en los considerandos, difundir la Convocatoria a Audiencia Pública, con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en: EI Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) veces en diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia fijada. A través de medios digitales de difusión del Ministerio de Ambiente, se mantendrá publicada durante los quince (15) días previos al día de la celebración de la audiencia fijada. En diarios de circulación de la Provincia, así también la emisión en radios locales. –
ARTICULO 6º.- Quienes deseen incorporarse como participantes de la Audiencia Pública deberán realizar sus presentaciones de conformidad a los art. 10 y 11 de la Ley N° 5317, hasta el día 22 de agosto de 2019 en la oficina Administrativa Habilitada en Sede del Ministerio de Ambiente, sita en calle Republica de Siria N° 147 del Barrio Gorriti de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 hs., o mediante la pagina web www.ambientejujuy.gob.ar. Todos los antecedentes y la documentación que dieren origen a la AUDIENCIA PUBLICA convocada se encuentran agregados en el Expte. Nº 1102-103-F-2018. Iniciado por: FALCON JUAN IGNACIO Y OTROS, Asunto: “Presenta P.C.U.S. sobre la finca denominada “Puesto Viejo”, ubicada en el Distrito Saladillo, Dpto. Santa Bárbara.”, en Sede del Ministerio de Ambiente, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 hs.-
ARTICULO 7º.- Designar a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente, a fin de que autorice personal, para que en virtud de lo establecido por el Art. 17 de la Ley 5317, labren versión taquigráfica de lo acontecido en la Audiencia Pública. A Escribanía del Gobierno de la Provincia de Jujuy, a fin de que se sirva afectar personal del cuerpo de escribanía a fin de labrar acta de lo acontecido. Al Boletín Oficial a fin de que proceda a la publicación de la presente resolución por tres veces en diez días. A la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental del Ministerio de Ambiente a fin de que proceda a la publicación y difusión de la presente Resolución.
ARTICULO 8º.- Publicar en el Boletín Oficial, y demás medios de comunicación. Comunicar mediante nota a la Sra. Ministro de Ambiente de la Provincia, a la Secretaria de Biodiversidad, a la Secretaria de Calidad Ambiental, Cumplido agréguese en autos a fin de proseguir con el presente proceso.-
Antonio Horacio Alejo
Secretario de Desarrollo Sustentable
14/21/26 AGO S.C.