BOLETÍN OFICIAL Nº 89 ANEXO – 07/08/19

RESOLUCION N° 224-OA/2019.-

EXPTE. N° 2100-383-2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 DE AGOSTO DEL 2019.-

VISTO:

La Ley Provincial N° 5.885 de Creación de la Oficina Anticorrupción, la Ley Provincial N° 5.153 y su modificatoria Ley N° 5.887 de Ética Pública, su Decreto Reglamentario N° 919-G-2016, las Resoluciones de esta Oficina Anticorrupción N° 01-OA- 2016; N° 02-OA-2016; N° 79-OA-2016; N° 76-OA-2017; N° 159-OA-2017; N° 189-OA-2017; N° 223-OA-2017; N° 136-OA-2018; N° 217-OA-2018; N° 121-OA-2019 y sus modificatorias, reglamentarias y complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del artículo 2 incisos a) e i) de la Ley N° 5.885 de Creación de la Oficina Anticorrupción, corresponde a esta Oficina ser la autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública, así como controlar el contenido de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los sujetos obligados a presentarlas.

Que, en carácter de autoridad de aplicación, la Oficina Anticorrupción se encuentra facultada a dictar los reglamentos, instrucciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones en el marco de la Ley N° 5.153, modificatorias y reglamentarias, conforme lo estipulado por el Decreto N° 919-G-2016, artículo 1° del ANEXO I.

Que, en virtud de la Resolución N°01-OA-2016 es el Departamento de Control Patrimonial quien tiene como misión la recepción, el control y seguimiento de las declaraciones juradas patrimoniales, como así también el análisis de la evolución patrimonial de los sujetos obligados por Ley N° 5.153 sus modificatorias y complementarias.

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas, mediante Resolución N° 76-OA-2017 se reglamentó el Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales, el cual dispuso una serie de evaluaciones a realizar sobre un conjuntos de declaraciones juradas presentadas, determinados luego de aplicar una selección conforme al procedimiento allí reglado.

Que, a partir de la aplicación del mentado Protocolo, el Departamento de Control Patrimonial sugirió realizar ajustes sucesivos al mismo, a los efectos de llevar adelante los controles allí reglados de manera eficiente.

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 5.885,

EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derogar la Resolución N° 76-OA-2017 y sus modificatorias.-

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Texto Ordenado del Protocolo de Control de las Declaraciones Juradas Patrimoniales, a propuesta del Departamento de Control Patrimonial de esta Oficina, que figura como ANEXO I a la presente y los ANEXOS II, III, IV y V, parte integrante de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Pase a Boletín Oficial a los fines de su publicación en forma íntegra. Cumplido ARCHIVESE. –

 

 

Joaquín Millón Quintana

Fiscal Anticorrupción

 

 

ANEXO I

 

PROTOCOLO DE CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1: OBJETO: Por la presente se reglamentan los diversos procedimientos de control aplicados a las declaraciones juradas presentadas de acuerdo la Ley N° 5.153 sus modificatorias, completarías y reglamentarias.

ARTÍCULO 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio para los agentes del Departamento de Control Patrimonial, y en su caso por el Departamento de Investigación y Asuntos Jurídicos, de la Oficina Anticorrupción de la Provincia de Jujuy.

 

CAPITULO II

CONTROLES

 

ARTÍCULO 3: CONTROL DE CUMPLIMIENTO: A efectos de identificar a los sujetos obligados al régimen de declaraciones juradas y determinar su cumplimiento, el Departamento de Control Patrimonial solicitará semestralmente a los diversos poderes, jurisdicciones, dependencias, reparticiones o estamentos del Estado Provincial o personas jurídicas directamente vinculadas a éste, las nóminas con las altas y bajas de los sujetos obligados. Todo ello sin perjuicio a los convenios que la Oficina Anticorrupción pueda consignar con el fin de contar con información en tiempo real a estos efectos y/o con el objetivo de descentralizar las funciones de recepción y envío de declaraciones juradas, conforme lo estipulado por el Artículo 3°, in fine, del Decreto N° 919-G-2016.

ARTÍCULO 4: INFORMES DE CUMPLIMIENTO: El Departamento de Control Patrimonial elaborará informes semestralmente señalando los sujetos obligados a prestar declaración patrimonial y en su caso el cumplimiento o incumplimiento de esta obligación, remitiéndoselos a los respectivos poderes, jurisdicciones, dependencias, reparticiones, o estamentos del Estado Provincial o personas jurídicas directamente vinculadas a este.

ARTÍCULO 5: CONTROL PRELIMINAR: Al momento de su presentación, los agentes autorizados de la Oficina Anticorrupción, corroborarán la observancia de los requisitos de identidad, firma de la declaración jurada, así como la entrega de toda la documentación legalmente exigida, extendiéndose, en ese acto, la constancia correspondiente, sin que ello implique un pronunciamiento acerca de los datos consignados. Todo ello, sin perjuicio a los convenios con otros organismos o dependencias   estatales   sobre   quienes   se hayan descentralizado  las  funciones  de recepción y envío de declaraciones juradas, conforme lo estipulado por el Artículo 3°, in fine, del Decreto N° 919-G-2016.

ARTÍCULO 6: CONTROL DE INCONSISTENCIAS: A efectos de detectar faltas de coherencia interna en las declaraciones juradas, así como ausencias de completitud, imprecisiones o inconsistencias manifiestas en los distintos campos, se llevará a cabo este tipo de control de las declaraciones juradas oportunamente presentadas, conforme lo establecido en el ANEXO II del presente.

ARTÍCULO 7: CONTROL DE INTEGRIDAD: A efectos de corroborar Sustantivamente la verosimilitud de los activos declarados, se los contrastará a través de consultas a las bases de datos consideradas en el ANEXO III, conforme lo establecido en el ANEXO II del presente.

ARTÍCULO 8: CONTROL GENERAL DE INCOMPATIBILIDAD Y CONFLICTO DE INTERESES: Se regirá por lo reglado en la Resolución N° 121-OA-2019.

ARTÍCULO 9: CONTROL SUSTANTIVO DE INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES: A efectos de corroborar sustantivamente la posible existencia de acumulación de cargos, incompatibilidades funcionales y conflictos de intereses se contrastará lo declarado respecto de las actividades laborales dependientes, con las bases de datos consideradas en el ANEXO III, siempre y cuando surja de este contraste, conforme lo establecido en el ANEXO II del Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales.

ARTÍCULO 10: CONTROL DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL: A efectos de monitorear la evolución patrimonial de los sujetos obligados, oportunamente se  reglamentará el procedimiento de referencia, el cual se regirá por la norma que en su consecuencia de dicte.

ARTÍCULO 11: CONTROLES EN EL MARCO DE UNA INVESTIGACIÓN: Cualquiera de los controles mencionados precedentemente y/o análogos podrán ser ejercidos a requerimiento del Departamento de Investigación y Asuntos Jurídicos, previa autorización del Fiscal Anticorrupción, ante denuncia de un particular o cuando existieran indicios suficientes que motivaran la actuación de oficio de la Oficina Anticorrupción. En tal sentido, independientemente de la información detallada en el ANEXO III de la Resolución N° 159-OA-2017, el Departamento de Control Patrimonial analizará la misma, en complemento con toda la documentación proporcionada por el Departamento de Investigación y Asuntos Jurídicos. Todo ello sin perjuicio a los controles que agregativamente pudieran desplegarse por el Departamento de Control Patrimonial, cuando existieren indicios que así lo requieran.

 

CAPÍTULO III

CRITERIOS DE VALUACIÓN

 

ARTÍCULO 12: CRITERIOS: Los criterios de valuación para cada categoría de bienes declarados serán los estipulados en el ANEXO IV del presente.

ARTÍCULO 13: DIFERENCIAS DE VALUACIÓN: Cuando se detecten diferencias entre la valuación expuesta en la declaración jurada y la obtenida tras efectuarse los controles de inconsistencias y/o integridad, se procederá a analizar la misma según lo estipulado en el ANEXO IV y V.

 

 

CAPÍTULO IV

 ACLARACIÓN Y RECTIFICACIÓN

 

ARTÍCULO 14: ACLARACIÓN O RECTIFICACIÓN: Cuando el Departamento de Control Patrimonial observare una declaración jurada patrimonial luego de efectuados los controles del Capítulo II del presente ANEXO, procederá a solicitar al sujeto, la aclaración o rectificación de las observaciones detectadas, mediando Resolución del Fiscal Anticorrupción, motivada por los informes suministrados por el Departamento de Control Patrimonial.

ARTÍCULO 15: ACLARACIÓN: Se llamará etapa de aclaración a aquellas situaciones en que, luego de realizados los controles de inconsistencias, integridad y sustantivo de incompatibilidades y conflicto de intereses, se detectare la falta de completitud de algunos de los campos obligatorios requeridos u omisiones o incoherencias que carezcan de impacto en el patrimonio del declarante o sólo impliquen una consignación de un valor cuando de otros datos de la propia declaración jurada resultare que se trata de un error involuntario, o se trate de situaciones que a criterio del Departamento de Control Patrimonial y del Fiscal Anticorrupción, requieran de una simple aclaración por parte del sujeto obligado, siempre que no implicaren la omisión de un bien registrable y no prime una observación del contenido de la declaración jurada patrimonial, que amerite la rectificación de la misma conforme se detalla en el artículo 19.

ARTÍCULO 16: PLAZO PARA ACLARACIÓN: Cuando el Departamento de Control Patrimonial observare una de las circunstancias descriptas en el artículo anterior procederá a la notificación del sujeto obligado, mediando Resolución del Fiscal Anticorrupción, para que en el plazo de 15 DÍAS HÁBILES formule presentación, en los términos del artículo 22, aclarando los extremos observados, y/o se presente ante esta Oficina Anticorrupción al mismo efecto.

ARTÍCULO 17: CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN: La notificación referenciada en el artículo anterior contendrá una descripción de las observaciones efectuadas a la declaración jurada patrimonial, indicándose si correspondiere, los campos pertinentes.

ARTÍCULO 18: EVALUACIÓN DE LA ACLARACIÓN: Una vez analizadas las aclaraciones efectuadas por el declarante, el Departamento de Control Patrimonial evaluará si las mismas hacen a la completitud y coherencia de las observaciones realizadas oportunamente. A este respecto, procederá al archivo de las actuaciones, previa disposición del Fiscal Anticorrupción, incorporando a la declaración jurada patrimonial del sujeto obligado las aclaraciones efectuadas por el mismo, procediendo a su carga y posterior publicación en el sistema informatizado de declaraciones juradas, de corresponder. En caso de que las aclaraciones brindadas resultaran insuficientes o no hubiese presentación aclaratoria al respecto, se citará al sujeto en los términos del artículo 20, mediando Resolución del Fiscal Anticorrupción.

ARTÍCULO 19: RECTIFICACIÓN: Se llamará Etapa Rectificatoria, a aquellas situaciones en que, luego de aplicados los controles correspondientes, se detectare la existencia de presuntas incompatibilidades, conflictos de intereses, omisión de bienes, y/o su sobrevaluación o subvaluación, siempre que la misma supere los umbrales de tolerancia establecidos en el ANEXO V y VI.

ARTÍCULO 20: REQUERIMIENTO DE RECTIFICACIÓN: Cuando el Departamento de Control Patrimonial detectare alguna de las circunstancias descriptas en el artículo precedente, procederá a la notificación del sujeto obligado para que en el plazo de 15 DÍAS HÁBILES justifique acabadamente los extremos observados, aportando documentación cuando sea necesario.

ARTÍCULO 21: CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN: La notificación referenciada en el artículo anterior contendrá una sinopsis de las incompatibilidades, inconsistencias o irregularidades, indicándose si correspondiere, los campos pertinentes.

ARTÍCULO 22: ACLARACION, RECTIFICACIÓN O RESPUESTA A REQUERIMIENTO: La aclaración —siempre que no se efectúe de manera personal— la rectificativa y/o toda respuesta a los requerimientos citados en los artículos 16 y 20 de este ANEXO, deberán realizarse de forma escrita, debiendo acreditar la identidad del sujeto obligado, para lo cual deberá consignarse el Número (“N°”) de nota por el cual fue previamente notificado.

ARTÍCULO 23: EVALUACIÓN DE LA RECTIFICACION: Se dejará constancia de toda documentación presentada a los efectos de justificar los extremos del artículo 20, la que será evaluada por el Departamento de Control Patrimonial, en lo que respecta a que si la misma subsana las observaciones efectuadas.

ARTÍCULO 24: INTERVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y ASUNTOS JURÍDICOS: Se dará intervención al Departamento de Investigación y Asuntos Jurídicos una vez efectuada la evaluación descripta en al artículo precedente o ante la incomparecencia reiterada en el plazo estipulado.

ARTÍCULO 25: RECTIFICACIÓN VOLUNTARIA: Si el sujeto obligado detectare que se produjo algún error u omisión involuntaria en la declaración jurada y/o anexo reservado, podrá corregir tal situación de forma espontánea, en tanto no haya sido citado en los términos de los artículos 16 y 20 del presente Protocolo. A tal fin, deberá efectuar una presentación escrita ante esta Oficina Anticorrupción, solicitando expresamente la rectificación de su Declaración Jurada Patrimonial, debiendo individualizar, de manera precisa y detallada, la Declaración Jurada a rectificar (motivo y periodo) y la/las sección/es y campo/s a modificar y/o incorporar. Efectuada la solicitud, personal de esta Oficina Anticorrupción procederá a formalizar la carga en el sistema informatizado de declaraciones juradas de aquellos datos indicados por el declarante, modificando únicamente aquella/s sección/es y/o campos consignados en su presentación. La solicitud será adjuntada a la declaración jurada en su formato físico, la cual se encuentra bajo custodia de esta Oficina Anticorrupción. En sistema se dejará constancia de la fecha de rectificación voluntaria.

ARTÍCULO 26: DISCREPANCIAS: En caso de discrepancias entre las declaraciones juradas patrimoniales en versión digital con su homóloga en papel, prevalecerá esta última.

 

CAPITULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 27: JURISDICCIONES MUNICIPALES: Los controles a realizarse sobre las Municipalidades y Comisiones Municipales adheridas a la Ley de Ética Pública, se efectuaran en los términos de lo reglado en ANEXO II del presente Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales.

 

 

ANEXO II

 

CAPITULO I

UNIVERSOS DEL CONTROL

 

ARTÍCULO 1: Los controles ejercidos por el Departamento de Control Patrimonial de la Oficina Anticorrupción se desarrollarán de acuerdo a criterios de relevancia funcional, teniéndose como prioridad al personal jerárquico.

ARTÍCULO 2: Se entenderá por personal jerárquico a todas las personas que se desempeñen y se hayan desempeñado en los últimos diez (10) años en los cargos que se indican seguidamente:

  1. Poder Ejecutivo: Gobernador, Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado y Procurador General de la Provincia.
  2. Poder Judicial: Miembros del Superior Tribunal de Justicia y Magistrados.
  3. Poder Legislativo: Vicegobernador, Secretario Administrativo, Secretario Parlamentario y Diputados.
  4. Intendentes y Presidentes de las Comisiones Municipales.

d bis) Concejales y Tesorero y/o quien cumpla funciones análogas de los Municipios adheridos.

d ter) Vocales y Tesorero y/o quien cumpla funciones análogas de las Comisiones Municipales adheridas.

  1. El Presidente y los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
  2. Los miembros de los órganos de dirección de las entidades de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada o Autárquica, de los bancos y entidades financieras del sistema oficial, de los organismos de control de los servicios públicos privatizados, de la obra social del Estado Provincial, de las sociedades del Estado Provincial, de las sociedades de economía mixta o sociedades con participación estatal mayoritaria.
  3. El Defensor del Pueblo.
  4. El Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, Administrador General, Secretario General, Auditor General de Gestión, Fiscales y Ayudantes Fiscales.
  5. El Defensor General del Ministerio de la Defensa, Defensor de Casación Penal, Administrador General, Jefe de Departamento Contable, Secretario General, Defensores Oficiales y Defensor de Menores.

ARTÍCULO 3: A los fines de ejercer procedimientos de control de las declaraciones juradas de los restantes sujetos obligados del Artículo 4, Ley N° 5.887, se consideran dos grupos:

GRUPO A: Los sujetos obligados correspondientes a los incisos c), d), e), f), g), h), i), j) y q) del Artículo 4 Ley N° 5.887, no contemplados en el artículo anterior.

GRUPO B: Los sujetos obligados correspondientes a los incisos k), l), m) n) y o), del Artículo 4 Ley N° 5.887, no contemplados en el artículo anterior.

 

CAPITULO II

CONTROLES DE DECLARACIONES JURADAS DEL PERSONAL JERÁRQUICO

 

ARTÍCULO 4: La totalidad de las declaraciones juradas patrimoniales de altas, bajas y variaciones anuales presentadas por el personal jerárquico descripto en el artículo 2 del presente ANEXO serán sometidas al control de inconsistencias, al control de integridad y al control sustantivo de incompatibilidades y conflictos de intereses.

Para el caso del personal jerárquico descripto en los incisos b), c), h) e i) del artículo 2 del presente ANEXO, en relación a los magistrados, diputados, fiscales y ayudantes fiscales del Ministerio Público de la Acusación y defensores del Ministerio Público de la Defensa, los controles recién descriptos se desarrollarán sobre las declaraciones juradas patrimoniales de altas, bajas y variaciones anuales durante tres periodos consecutivos, siempre y cuando continúen siendo sujetos obligados por Ley N° 5.153, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, independientemente del cargo o función que ocupen. La muestra inicial se determinará al azar y estará compuesta de un mínimo de 20 sujetos obligados por cada uno de cada inciso. Las muestras posteriores se determinarán también anualmente al azar, sobre un mínimo del 10% del total de sujetos obligados de los referidos incisos, excluyéndose del sorteo realizado a efectos de estas muestras a los que hayan sido previamente seleccionados en los últimos tres periodos.

En lo que respecta, al personal jerárquico descripto en el inciso d bis) del artículo 2 del presente ANEXO —Concejales y Tesorero y/o quien cumpla funciones análogas de los Municipios— los controles recién descriptos se desarrollarán sobre las declaraciones juradas patrimoniales de altas, bajas y variaciones anuales. La muestra inicial se determinará al azar y estará compuesta de un mínimo de 2 sujetos obligados por cada uno de los Municipios adheridos.

En relación al personal jerárquico descripto en el inciso d ter) del artículo 2 del presente ANEXO —Vocales y Tesorero y/o quien cumpla funciones análogas de las Comisiones Municipales— los controles recién descriptos se desarrollarán sobre las declaraciones juradas patrimoniales de altas, bajas y variaciones anuales. La muestra inicial se determinará al azar y estará compuesta de un mínimo de 1 sujeto obligado por cada uno de las Comisiones Municipales adheridas.

En lo que respecta a los sujetos contemplados en los inciso d bis) y d ter) del artículo 2 del presente ANEXO, las muestras posteriores se determinarán cada dos años, también al azar, sobre un mínimo del 10% del total de sujetos obligados de los referidos incisos, excluyéndose del sorteo realizado a efectos de estas muestras, a los que hayan sido previamente seleccionados en los últimos dos periodos.

En todos los casos, los controles recién descriptos se ejercerán tomando como referencia las declaraciones juradas presentadas por el periodo sorteado.

Asimismo, en lo que respecta a la selección de muestras establecidas, si de la aplicación de los porcentajes correspondientes a cada caso, resultare que el total de la muestra —determinada al azar— arroja un número decimal, deberá considerarse el número entero inmediato superior, a los fines de establecer con precisión las muestras mencionadas.

 

CAPITULO III

CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE SUJETOS OBLIGADOS DEL GRUPO A

 

ARTÍCULO 5: El control de inconsistencias de las declaraciones juradas patrimoniales presentadas con motivo de altas, bajas y variaciones anuales, por los sujetos obligados del Grupo A, descripto en el artículo 3 del presente ANEXO, se ejercerá anualmente sobre una muestra determinada al azar. Las muestras estarán compuestas de un mínimo del 10% del total de sujetos obligados correspondientes a este grupo. Los controles recién descriptos se ejercerán sobre las declaraciones juradas presentadas en relación al periodo sorteado.

En lo que respecta a la selección de la muestra establecida precedentemente, si de la aplicación del porcentaje correspondiente, resultare que el total de la muestra —determinada al azar— arroja un número decimal, deberá considerarse el numero entero inmediato superior, a los fines de establecer con precisión la muestra mencionada.

ARTÍCULO 6: El control de integridad y el control sustantivo de incompatibilidades y conflicto de intereses de las declaraciones juradas patrimoniales, con motivo de altas, bajas y variaciones anuales, por los sujetos obligados del Grupo A, descripto en el artículo 3 del presente ANEXO, se ejercerán sobre tres periodos consecutivos en virtud de una muestra determinada anualmente al azar, la cual estará compuesta de un mínimo del 30% de los sujetos obligados del segmento porcentual descripto en al artículo anterior, excluyéndose del sorteo realizado a efectos de esta muestra a los que hayan sido previamente seleccionados en los últimos tres períodos.

Los controles recién descriptos se ejercerán tomando como referencia las declaraciones juradas presentadas por el periodo sorteado, siempre y cuando estos continúen siendo sujetos obligados por Ley N° 5.153, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, independientemente del cargo o función que ocupen.”

En lo que respecta a la selección de la muestra establecida precedentemente, si de la aplicación del porcentaje correspondiente, resultare que el total de la muestra —determinada al azar— arroja un número decimal, deberá considerarse el numero entero inmediato superior, a los fines de establecer con precisión la muestra mencionada.

 

CAPITULO IV

CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE SUJETOS OBLIGADOS DEL GRUPO B

 

ARTÍCULO 7: El control de inconsistencias de las declaraciones juradas patrimoniales presentadas con motivo de altas, bajas y variaciones anuales, por los sujetos obligados del Grupo B, descripto en el artículo 3 del presente ANEXO, se ejercerá anualmente sobre una muestra determinada al azar. Las muestras estarán compuestas de un mínimo del 10% del total de sujetos obligados correspondientes a este grupo. Los controles recién descriptos se ejercerán sobre las declaraciones juradas presentadas en relación al periodo sorteado.

En lo que respecta a la selección de la muestra establecida precedentemente, si de la aplicación del porcentaje correspondiente, resultare que el total de la muestra —determinada al azar— arroja un número decimal, deberá considerarse el numero entero inmediato superior, a los fines de establecer con precisión la muestra mencionada.

ARTÍCULO 8: El control de integridad y el control sustantivo de incompatibilidades y conflicto de intereses de las declaraciones juradas patrimoniales, con motivo de altas,

bajas y variaciones anuales, por los sujetos obligados del Grupo B, descripto en el artículo 3 del presente ANEXO, se ejercerán sobre tres periodos consecutivos en virtud de una muestra determinada anualmente al azar, la cual estará compuesta de un mínimo del 30% de los sujetos obligados del segmento porcentual descripto en el sorteo anual del artículo anterior, excluyéndose del sorteo realizado a efectos de esta muestra a los que hayan sido previamente seleccionados en los últimos tres períodos. Los controles recién descriptos se ejercerán tomando como referencia las declaraciones juradas presentadas por el periodo sorteado, siempre y cuando estos continúen siendo sujetos obligados por Ley N° 5.153, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, independientemente del cargo o función que ocupen.”

En lo que respecta a la selección de la muestra establecida precedentemente, si de la aplicación del porcentaje correspondiente, resultare que el total de la muestra —determinada al azar— arroja un número decimal, deberá considerarse el numero entero inmediato superior, a los fines de establecer con precisión la muestra mencionada.

 

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE NÓMINA Y SORTEO

 

ARTÍCULO 9: A los efectos de dar cumplimiento a los controles contemplados en el presente ANEXO, se procederá de la siguiente manera:

  1. El Departamento de Control Patrimonial confeccionará las nóminas de los sujetos obligados de cada una de las categorías —Jerárquicos sin sorteo, Jerárquicos sorteados, Grupo A y Grupo B— que serán sometidos a los diferentes controles,

A tal fin, se le asignará a cada sujeto obligado incluido en cada nomina, un número de orden, que permitirá su individualización a los efectos del sorteo correspondiente.

  1. Se elevará al Fiscal Anticorrupción, la nómina antes referenciada a los fines de su aprobación.
  • Aprobada la nómina, la misma se remitirá al Departamento de Control Patrimonial a fin de efectuar los sorteos que determinarán las muestras seleccionadas al azar sobre las siguientes categorías de sujetos obligados: Jerárquicos sorteados, Grupo A y Grupo B.

Los sorteos de referencia serán realizados en presencia del actuario de la Oficina Anticorrupción, quien labrara el acta correspondiente.

ARTÍCULO 10: En el mecanismo de sorteo se utilizará un bolillero compuesto por los  números de orden previamente asignados a cada sujeto obligado correspondiente cada categoría.

El actuario procederá a extraer del bolillero un número  de orden, hasta alcanzar la muestra mínima requerida en los artículos 4, 5 y 7 del ANEXO II.

En lo que respecta a los sujetos obligados comprendidos en los artículos 6 y 8 del ANEXO II, se procederá del mismo modo, efectuando un nuevo sorteo respecto de las personas seleccionadas precedentemente.

 

ANEXO III

 

CAPITULO I

BASE DE DATOS

 

ARTÍCULO 1°: CONSULTA DE BASE DE DATOS: Al efecto de desarrollar los controles de integridad, el control sustantivo de incompatibilidades y conflicto de intereses, el Departamento de Control Patrimonial realizará consultas al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), a la Dirección Provincial de Personal, al Sistema de Consulta de la Base de Datos de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos prendarios (DNRPA) y al Sitio Web del Registro Inmobiliario de Jujuy- Dirección Provincial de Inmuebles, sin perjuicio de las consultas a otros Organismos, por convenios y/o acuerdos que se celebren con posterioridad, para que informen los siguientes datos de los sujetos obligados, sus cónyuges, conviviente y/o hijos menores, en adelante sujetos, a los fines de los cotejos correspondientes:

  1. Inmuebles de propiedad de los sujetos: porcentaje de participación, padrón o identificación catastral análoga y fecha de incorporación al patrimonio;
  2. Rodados: dominio, fecha de titularidad, porcentaje de participación y valor de mercado a la fecha de cierre del periodo en cuestión;
  3. Otros bienes registrables: para el caso de maquinarias agrícolas, viales e industriales, tipo de bien, fecha de adquisición y porcentaje de participación;
  4. Trabajo en relación de dependencia por el período bajo análisis: fecha de inicio y cese de actividad, organismo y/o empleador;

ARTÍCULO 2°: A los efectos de los controles reglados en el artículo 11 del ANEXO I del presente se tomará como base de datos a la establecida en el artículo anterior, sin perjuicio de otras consultas que pudieran surgir, a los efectos de recabar una mayor información, previa autorización del Fiscal Anticorrupción.”

 

ANEXO IV

CRITERIOS DE VALUACIÓN

 

Concepto Contenido Valuación
Dinero en Efectivo u Otros Valores Incluye dinero u otros valores en moneda nacional o  extranjera no bancarizados, cheques y pagarés por cobrar, propios del declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo y de la sociedad conyugal, al cierre del período declarado. En los casos de moneda extranjera, se deben expresar en pesos al tipo de cambio comprador del BCRA a la fecha de cierre del período declarado.
Cuentas Bancarias y otras entidades financieras Incluye Dinero Depositado en Bancos y Otras Entidades Financieras Nacionales y/o Internacionales, A Saber: Caja de Ahorro, Caja de Seguridad, Cotitular, Cuenta Corriente, Cuenta Sueldo, Plazo Fijo, Etc. Propios del Declarante, Cónyuge, Conviviente, Hijos Menores de Edad y/o Personas a Cargo, y de la Sociedad Conyugal o Convivencial, al Cierre del Período Declarado. En los casos de moneda extranjera, se deben expresar en pesos al tipo de cambio comprador del BCRA a la fecha de cierre del período declarado.
Cuentas por cobrar Incluye todos los créditos a percibir en un futuro, en concepto de retribución por créditos otorgados a terceros, sea prendario, hipotecario, comercial, usufructo, y otros. Propios del declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo y de la sociedad conyugal, al cierre del período declarado. Importe total a percibir, al cierre del período declarado, para considerar extinguida la obligación. En caso de que la misma sea en moneda extranjera, debe ser expresada en pesos al tipo de cambio comprador del BCRA a la fecha de cierre del período declarado.
Bienes Inmuebles Incluye inmuebles situados en el país o en el extranjero, sea casa, cochera, departamento, local comercial, rural con o sin vivienda, lote terreno y otros, destinados a casa-habitación, alquiler, explotación, recreo o veraneo, inversión, etc. propios del declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo, y de la sociedad conyugal o convivencial, ingresados al patrimonio por compra, donación, herencia, permuta, etc. incluye aquellos bienes inmuebles que se encuentren totalmente amortizados. Valor de ingreso al patrimonio: valor del mismo al momento del ingreso al patrimonio, ya sea por compra, donación, herencia, etc.

Valor fiscal: valor del inmueble asignado por el Estado a los fines del cobro de impuestos en el periodo declarado.

Mejoras de Inmuebles Este ítem se completa en caso que las mejoras no estén contempladas en el valor fiscal. Consiste en cambios o modificaciones que provocan un aumento en el valor del bien o en su vida útil. El monto surge del total de erogaciones o pagos realizados por las mejoras realizadas al inmueble, a la fecha de cierre del período declarado.
Rodados Incluye todos los rodados situados en el país o en el extranjero, sea automóvil, motocicleta, camioneta, cuatriciclo, camiones, maquinaria agrícola, maquinaria vial, maquinaria industrial, etc. propio del declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo y de la sociedad conyugal y/o convivencial, al cierre del período declarado.  incluye aquellos rodados totalmente amortizados Valor de mercado a la fecha de cierre del período declarado, expresado en pesos.

Los amortizados deberán presentarse según valor de mercado, no se admitirá que los mismos no tengan valor.

Mejoras a los rodados. Incluyen todo cambio o modificación al rodado que aumente su valor o vida útil. Monto que incluye el total de erogaciones o pagos realizados para la realización de las mismas, expresados en pesos.
Otros Bienes muebles registrables Bienes que por su importancia son susceptibles de protección registral específica, por ejemplo: buques, avión, equinos, etc.  Situados en el país o  en el extranjero, propios del  declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo y de la sociedad conyugal o convivencial, al cierre del período declarado. Valor de mercado a la fecha de cierre del período declarado.
Mejoras a Otros Bienes Muebles Registrables Incluye  todo cambio o modificación a los bienes que aumente su valor o vida útil. Monto que incluye al total de erogaciones o pagos realizados para la realización de las mismas, expresados en pesos.
Bienes muebles no registrables Se debe declarar el monto total del conjunto de bienes muebles no registrables, situados en el país o en el extranjero de propiedad del declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo.

Para el caso en que alguno de estos bienes, considerado individualmente, supere el monto de 10 salarios mínimos vitales y móviles, debe ser declarado por separado.

Valor de mercado a la fecha de cierre del período declarado expresado en pesos.
 

Inversiones

 

Incluye bonos, fideicomisos, debentures, obligaciones negociables, fondos de inversión, fondos previsionales, títulos públicos, valores cotizables o no cotizables, compra de departamentos en pozo, rodados y/o inmuebles que no tuvieran su correspondiente registración y otros, propios del declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo y de la sociedad conyugal o convivencial, al cierre del período declarado. Valor a la fecha de cierre del período declarado. Si se trata de bienes en moneda extranjera, los mismos deben ser convertidos al tipo de cambio comprador del BCRA a la fecha de cierre del período declarado.
Participación en Sociedades Incluye participación en sociedades, sea: S.A, S.R.L, sociedad de hecho, sociedad unipersonal, sociedad comercial por acciones, sociedad capital-industria, sociedad comercial simple, cooperativa, fundación, asociación, uniones transitorias y otras, que se encuentren en el país o en el exterior, de propiedad del  declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad, personas a cargo o de la sociedad conyugal o convivencial, al cierre del período declarado. Valor de la sociedad del ejercicio inmediato anterior según balance. Sólo debe declararse el valor correspondiente a la participación que tiene el sujeto.

En caso de valores en moneda extranjera, convertidos a moneda nacional al tipo de cambio comprador del BCRA, a la fecha de cierre del período declarado.

Deudas Obligaciones contraídas por el declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo, o por la sociedad conyugal o convivencial. Importe total adeudado al cierre del período declarado, para cancelar por completo la obligación contraída.
Tarjetas de Crédito Todas las tarjetas cuyos titulares sean el  declarante, cónyuge, conviviente y/o personas a cargo. No deben ser declaradas las tarjetas adicionales. Importe total que debería abonar al cierre del período declarado, para cancelar todas las cuotas adeudadas. Es decir, no se trata  de la cuota mensual a abonar, sino la sumatoria de todas las cuotas a pagar para cancelar las obligaciones contraídas.                                              En caso de operaciones en moneda extranjera, deben ser convertidas a moneda nacional al tipo de cambio comprador, a la fecha de cierre del período declarado.
Ingresos laborales Todos los ingresos por actividades en forma dependiente e independiente,  del  declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo. Monto anual neto. Se entiende por neto a lo efectivamente percibido por los sujetos. Es decir el total de las remuneraciones una vez descontados los aportes, deducciones y retenciones de impuestos a las ganancias, de corresponder.
Ingresos por alquileres Todos los ingresos derivados de alquileres de los inmuebles declarados propiedad del  declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo o de la sociedad conyugal o convivencial. Importe total percibido en concepto de alquiler, en el período declarado.
Otros ingresos Incluye todos los demás ingresos no considerados en puntos anteriores, derivados de pensiones, jubilaciones, becas, juicios ganados, juegos de azar, indemnizaciones, ventas de cosas muebles o inmuebles, ventas de rodados, y todo otro concepto que genere ingresos, de propiedad del  declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo o de la sociedad conyugal o convivencial. Monto total percibido en el período declarado.

 

 

ANEXO V

UMBRALES DE TOLERANCIA ANTE DISCREPANCIAS PROCEDENTES DEL CONTROL

 

ARTÍCULO 1: A los fines del control de integridad sobre los sujetos obligados, se determinarán umbrales de tolerancia, los que serán tenidos en cuenta ante casos de discrepancias. Cabe recordar que tales diferencias podrían surgir de la confrontación de lo declarado por el sujeto con respecto a lo obtenido por la información detallada según ANEXO III.

ARTÍCULO 2: Los umbrales de tolerancia correspondientes a cada categoría serán los siguientes:

  1. El umbral de tolerancia para bienes inmuebles será del 15%, respecto de la participación porcentual declarada del bien, en relación a la que surgiera de la base de datos, a la que se refiere el ANEXO III.

En caso de detectar diferencias porcentuales superiores al 15%, y siempre que la suma de las porciones indivisas —repartida entre el sujeto obligado y/o los cónyuges y/o conviviente y/o hijos menores— concuerde con lo informado por la base de datos.

  1. Respecto de los ingresos en relación de dependencia se contemplará la posibilidad de que el sujeto obligado hubiese declarado un salario anual bruto, el cual no dará lugar a observaciones.
  2. El umbral de tolerancia para aquellas discrepancias en la valuación que surjan del cotejo de datos entre lo declarado y la información detallada en el ANEXO III respecto de los rodados y otros bienes registrables se establecerá, teniendo en cuenta:

c.1. En primer término se considerará si las discrepancias observadas superan el monto equivalente a 5 (cinco) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, vigentes al 31 de diciembre de cada periodo sujeto a control.

c.2. En segundo término, y siempre que se supere lo establecido en el párrafo anterior, se emplearán los siguientes intervalos patrimoniales, los cuales se indexarán según lo dispuesto en el artículo 5 de este anexo. Cabe aclarar que cada diferencia en la valuación detectada, será considerada individualmente en relación a la base patrimonial declarada por el sujeto:

 

 

  1. Respecto de las fechas de adquisición de los bienes declarados, se considerarán válidas aquellas diferencias detectadas que no superen los 12 (doce) meses, y surjan del cotejo entre lo declarado por los sujetos obligados y lo resultante de la documentación recabada, en cumplimiento con el Anexo III del presente.

ARTÍCULO 3: La base patrimonial estará compuesta por la sumatoria de: bienes inmuebles, rodados, otros bienes muebles registrables, bienes muebles no registrables e inversiones.

ARTÍCULO 4: Si los montos declarados discreparen en un porcentaje mayor a los establecidos precedentemente, dará lugar a una observación por parte del Departamento Patrimonial de acuerdo a lo dispuesto en el ANEXO I, Capitulo IV de la presente.

ARTÍCULO 5: Los intervalos patrimoniales a los que se refiere el artículo 2.c) del presente se ajustarán por período de control, a la variación anual del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), en virtud del ANEXO II, Capítulo V del presente.

 

Joaquín Millón Quintana

Fiscal Anticorrupción