BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 31/07/19

RESOLUCION GENERAL Nº 1536-DPR /2019-.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2.019.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1.518/2.018, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 4º de la Resolución General Nº 1.518/2.018, entre los días 22 y 26 de julio de 2.019 opera el vencimiento dispuesto para la presentación de la Declaración Jurada Anual- Formulario IB-203, Formulario IB-203/A y Formulario IB-210, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, categoría A y B.

Que, esta Administración Tributaria ha encarado una serie de modificaciones, cuyo objetivo es simplificar los trámites que deben cumplir los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entre las cuales se encuentra la forma de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del régimen local, tanto Grandes como Medianos y Pequeños, según la categorización efectuada por la Resolución General Nº 1.455/2.016.

Que, por ello, en uso de las facultades previstas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 y modificatorias;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º: Prorrogar la presentación de la Declaración Jurada Anual- Formulario IB-203, Formulario IB-203/A y Formulario IB-210, para los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, categoría A y B, de acuerdo al siguiente detalle:

CUIT (terminación)                      Vencimiento

0 y 1                                                  04/11/2.019

2 y 3                                                  05/11/2.019

4 y 5                                                  06/11/2.019

6 y 7                                                  07/11/2.019

8 y 9                                                  08/11/2.019

Artículo 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director