BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 31/07/19

RESOLUCIÓN GENERAL Nº: 1539-DPR/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2.019.-

VISTO:

La Resolución General 104 de 2.004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18/8/1.977, la Resolución General N° 1.474/2.017, la Resolución General Nº 1.512/2.018 y la Resolución General Nº 1.534/2.019 de esta Dirección Provincial de Rentas y;

CONSIDERANDO:

Que, a fin de adecuar la normativa vigente para la Provincia de Jujuy, a lo conformado por las distintas jurisdicciones subnacionales respecto de los sistemas de recaudación bancaria, resulta conveniente modificar la Resolución General Nº 1.474/2.017, modificada por Resolución General Nº 1.512/2.018 y la Resolución General Nº 1.534/2.019, incorporando la exclusión de recaudación sobre transferencias entre cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia, con la finalidad de facilitar la bancarización de las operaciones que efectúen los distintos actores del sistema económico.

Que, actualmente la exención establecida por normativa exige la idéntica titularidad entre cuentas y en virtud de lo resuelto en la reunión plenaria del 14 de marzo de 2019, corresponde establecer los alcances de la actual exención a las transferencias entre cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el inciso 2 del Artículo 8º de la Resolución General N° 1.474/2.017, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8º: Se encuentran excluidos del presente régimen:

  1. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.-”

ARTÍCULO 2º.- La presente norma entrará en vigencia desde el 01 de Agosto de 2019.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.- Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías.- Cumplido, archívese.

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director