BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 31/07/19

RESOLUCION Nº 096-SUSEPU/2019.-

Cde. Expte Nº 0630-337/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUL. 2019.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado “NOTA Nº 272/2019 APJ S.E. S/ MODIFICACION TARIFARIA POR VARIACIONES DE COSTOS Y REVISION ORDINARIA VIGENCIA 3º TRIMESTRE 2019.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1/3 y en fecha 04 de Julio de 2019, mediante Nota N° 272, Agua Potable de Jujuy S.E. pone a consideración de este Organismo el cálculo de la Modificación Tarifaria por Variaciones de Costos, según establece el Anexo IV del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 1166-ISPTyV-2016, solicitando la Revisión Técnica según determina el Artículo 16 del mismo. Adjunta Variaciones Mensuales Diciembre 2018 a Mayo 2019, Informes Técnicos INDEC ICC Diciembre 2018 a Marzo 2019 y Cuadro Tarifario de aplicación.

Que, a fs. 42/43, la Gerencia Técnica de Agua expresa que verificó los índices de cada uno de los componentes de la estructura de costos y sus pesos relativos dentro de la fórmula polinómica para la redeterminación por Variaciones de Costos según el Presupuesto Ejecutado 2018 de la Empresa Agua Potable de Jujuy S.E. Agrega que los índices considerados para esta revisión ordinaria corresponden a las publicaciones del Indec y a la política salarial del Poder Ejecutivo Provincial; que la documentación respaldatoria está completa y es correcta.- Resume los pesos de cada componente de la ecuación polinómica y sus respectivas variaciones de costos acumuladas en el lapso Diciembre 2018-Mayo 2019, conforme se detalla a continuación:

Componente                                              Peso Relativo                                                                    Variación Acumulada

Combustible                                                                      2.23%                                                                                  9.89%

Productos Químicos        4.75%                                                                                  16,78%

Energía Eléctrica                       6.08%                                                                          34.40%

Personal                                             75.43%                                                                  21.00%

Materiales Plásticos                                 5.54%                                                                                  20.28%

Bienes de Capital                                      5.83%                                                                                  16.73%

Hierro                                                                                  0.04%                                                                                  14.03%

Cemento                                                      0.10%                                                                                  20.53%

Continua expresando la Gerencia Técnica de Agua que aplicada la ecuación polinómica resulta correcto el valor VCO = 21,077944%; y que al aplicar el coeficiente de actualización KVCO = 1,21077944 sobre el Cuadro Tarifario correspondiente a la Resolución N° 10-SUSEPU-2019 se obtiene el nuevo cuadro tarifario.- Por otro lado, manifiesta que no se observa en la documentación presentada lo ordenado en la Resolución N° 10-SUSEPU-2019 respecto de la información requerida en concepto de Obras para Mejora y Optimización, resolución que incorporó en la tarifa una componente (9,5187%.) destinada a recursos para atender el mantenimiento, operación y rehabilitación de los servicios que permitan satisfacer las metas de calidad de servicio comprometidas en el Plan de Gestión y Resultados 2018-2022.- Finalmente la Gerencia Técnica de Agua, considerando cumplida la revisión técnica solicitada por la Empresa y que la misma se encuentra conforme a lo establecido por el Decreto Nº 1166- ISPTyV/2016 Art. 16, sugiere proseguir con el dictado de la correspondiente Resolución.-

Que, remitida las actuaciones a la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario, a fs. 48/50 analiza el pedido de redeterminación por variaciones de costos contemplada en el anexo IV del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 1166-ISPTyV/2016, para el tercer trimestre 2019, realizado por la empresa Agua Potable de Jujuy S.E.- Esgrime que la Prestataria requiere a esta Superintendencia la revisión técnica prevista en el artículo 16º del Decreto Nº 1166-ISPTyV/2016 de los coeficientes que hacen a la polinómica que conforman la estructura tarifaria señalada en el decreto indicado, debiendo luego en la etapa administrativa correspondiente determinarse su vigencia tal cual lo reza el artículo 16º del mencionado acto administrativo.- Agrega que a tales efectos la Prestataria indica el coeficiente obtenido de la variación de los índices de cada uno de los componentes que hacen a la estructura de costos y sus pesos relativos dentro de la polinómica en el período comprendido entre Diciembre de 2018 y Mayo 2019, incidencia y parámetros que fueron revisados, verificados y controlados por parte de la Gerencia Técnica de Agua de esta Superintendencia, quien los considera correctos, según surge del informe agregado a fs. 42/47 al cual se remite.- Destaca, la Gerencia Técnica del Usuario, que la última variación de dichos valores fue contemplada por la actualización tarifaria aprobada por la Resolución N° 10-SUSEPU-2019, y puesta en vigencia por la Resolución. 74-ISPTyV/2019 Ministerial, por lo que las variaciones que se someten a consideración corresponden a periodos posteriores a los atendidos en aquella oportunidad lo que hace procedente su análisis y procedencia.- Por otro lado manifiesta que la revisión de la tarifa obliga a su contemplación integral por lo que se debe tener presente que la revisión ordinaria aprobada en Enero del 2019 incluyó en la tarifa actual un componente  porcentual para atender obras de mejora y optimización del servicio.- Respecto a ello menciona que: a) Los porcentajes de actualización de costos analizados y controlados por la Gerencia de Agua solo pueden afectar a una parte de la tarifa, excluyendo el componente que atiende a las obras de mejora y optimización conforme lo establecido y ya indicado por esa Gerencia en la oportunidad en que se acordó dicha recomposición. El fundamento de la actualización exige el trato discriminatorio en cuanto al porcentaje de la tarifa que va a ser objeto de la aplicación del porcentaje de variación de costos.- b) Se encuentra pendiente de cumplimiento por parte de la Empresa el requerimiento de informes efectuado en el art. 3° de la Resolución N° 10-SUSEPU-2019. Por tal motivo solicita se emplace su cumplimiento.- Concluye la Gerencia Técnica del Usuario que,  puede avanzarse con la actualización en los términos indicados, solicitando además que de manera expresa se aclare que se mantiene vigente la prohibición de mayorizar los coeficientes que se aplican a los usuarios que se les factura bajo el sistema de renta fija.

Por los argumentos antes vertidos y en uso de las facultades que otorga la Ley N° 4937;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de Agua Potable de Jujuy S. E. correspondiente al Trimestre Julio/Septiembre 2019, y que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- Reiterar a Agua Potable de Jujuy S.E. que se mantiene vigente lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 169-SUSEPU-2017.-

ARTICULO 3°.- Agua Potable de Jujuy S. E. deberá dar inmediato cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 3° de la Resolución N° 10-SUSEPU-2019 remitiendo memoria y proyectos aprobados de cada una de las obras detalladas en Plan de Mejora y Optimización y adjuntando informes sobre las erogaciones efectuadas mensualmente y los correspondientes grados de avance de dichas Obras hasta cubrir el valor asignado, a fin de su control por parte de la SUSEPU.-

ARTÍCULO 4º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y del Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente

 

ANEXO I

Coeficiente 1,21077944

CUADRO TARIFARIO AGUA POTABLE DE JUJUY TERCER TRIMESTRE 2019

 

1- TASA POR SERVICIOS – SISTEMA MEDIDO
A) Categoría Uso Familiar:
1) Cargo Fijo
Cargo Fijo Familiar (CF fliar) = 93,95 $/mes.

 

CF fliar = $ 93,95  
Diámetro en mm Coef. De Bloque Coef. De Servicio 13 19 25 32 40 50 60
Coef. Disponibilidad 1 1,462 1,923 2,462 3,077 3,846 4,615
Unidad $/mes $/mes $/mes $/mes $/mes $/mes $/mes
Agua hasta 12 m3/mes 1 1 93,95 137,35 180,66 231,29 289,07 361,31 433,55
Agua más de 12 m3/mes 1,25 1 117,43 171,68 225,82 289,11 361,33 451,64 541,94
Agua y Cloaca hasta 12 m3/mes 1 1,75 164,40 240,36 316,15 404,76 505,87 632,29 758,72
Agua y Cloaca más de 12 m3/mes 1,25 1,75 205,50 300,45 395,18 505,95 632,34 790,37 948,40
Cloaca hasta 12 m3/mes 1 0,75 70,46 103,01 135,49 173,47 216,80 270,98 325,17
Cloaca más de 12 m3/mes 1,25 0,75 88,07 128,76 169,36 216,84 271,00 338,73 406,46

 

2) Cargo Variable
“p” (Uso Familiar) precio unitario del agua = 4,72 $/m3

 

 

p ($/m3) = 4,72                
Consumo (m3/mes) Coef. De Servicio Hasta 12 Hasta 20 Hasta 30 Hasta 45 Hasta 60 Hasta 90 Hasta 150 más de 150
Coef. De Bloque 1,0 1,2 1,4 1,7 2,0 2,5 3,5 5,0
Unidad $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3
Agua 1 4,72 5,67 6,61 8,03 9,45 11,81 16,53 23,62
Agua y Cloaca 1,75 8,27 9,92 11,57 14,05 16,53 20,67 28,93 41,33
Cloaca 0,75 3,54 4,25 4,96 6,02 7,09 8,86 12,40 17,72

 

 

B) Categoría Uso No Familiar: Corresponde al uso de Servicios Especiales, Comercial, Industrial, Riego, Construcción,

Grifos Comunitarios y a Edificios Públicos que corresponden al estado Nacional, Provincial y Municipal

 

1) Cargo Fijo
Cargo Fijo No Familiar (CF no fliar agua) = 293,78 $/mes

 

 

CF No Fliar = $ 293,78                  
Diámetro en mm Coef.de Servicio 13 19 25 32 40 50 60 75 100
Coef. Disponib. 1,0 1,462 1,923 2,462 3,077 3,846 4,615 5,769 7,692
Unidad $/mes $/mes $/mes $/mes $/mes $/mes $/mes $/mes $/mes
Agua 1 293,78 429,51 564,94 723,29 903,97 1129,88 1355,80 1694,82 2259,77
Agua y Cloaca 1,75 514,12 751,64 988,65 1265,76 1581,94 1977,30 2372,65 2965,94 3954,59
Cloaca 0,75 220,34 322,13 423,71 542,47 677,97 847,41 1016,85 1271,12 1694,82

 

 

2) Cargo Variable

“p” (Uso No Familiar)

precio unitario del agua en el primer bloque de consumo = 4,72  $/m3

 

 

“p” ($/m3) 4,72                  
  Coef. de Servicio Bloque de Consumo (m3/mes) Coef.

de Bloque

Edificios Públicos Entidades sin Fines de Lucro Comercial Indust Agua p/Riego Agua p/ Constr  Grifo común
Coef.de Uso 1,00 1,00 2,00 2,50 3,00 3,00 1,00
Unidad $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3
Agua 1 Hasta 30 1,00 4,72 4,72 9,45 11,81 14,17 14,17 4,72
1 Hasta 90 1,32 6,24 6,24 12,47 15,59 18,71 18,71 6,24
1 > 90 1,80 8,50 8,50 17,01 21,26 25,51 25,51 8,50
Agua y Cloaca 1,75 Hasta 30 1,00 8,27 8,27 16,53 20,67 24,80 24,80 8,27
1,75 Hasta 90 1,32 10,91 10,91 21,82 27,28 32,74 32,74 10,91
1,75 > 90 1,80 14,88 14,88 29,76 37,20 44,64 44,64 14,88
Cloaca 0,75 Hasta 30 1,00 3,54 3,54 7,09 8,86 10,63 10,63 3,54
0,75 Hasta 90 1,32 4,68 4,68 9,35 11,69 14,03 14,03 4,68
0,75 > 90 1,80 6,38 6,38 12,75 15,94 19,13 19,13 6,38

 

C) Inmuebles No Edificados No Conectados: Comprende a terrenos baldíos.

 

1) Cargo Fijo: El Cargo Fijo (Cfijo Fliar) será mensual, cuyo valor para el Cuadro Tarifario Inicial será de  293,78  $/mes
2) Tasa Básica Mensual Zonificada: Se establece una Tasa Básica Mensual Zonificada (TBMZ)  tanto para agua como para agua más cloaca.

 

Cfijo No Fliar ($/mes) $ 293,78 Coeficiente de Servicio 1,75
Rango TBMZ (Agua) RANGO tbmz (Agua y Cloaca) Coeficiente de Bloque TBMZ Coeficiente de Servicio
Agua Agua y Cloaca Cloaca
1 2 (2-1)
($/mes) ($/mes) ($/mes)
de 0,00 a 1,95 de 0,00 a 2,93 0,40 117,51 205,65 88,13
de 1,96 a 3,90 de 2,94 a 5,85 0,50 146,89 257,06 110,17
de 3,91 a 5,85 de 5,86 a 8,78 0,60 176,27 308,47 132,20
de 5,86 a 7,81 de 8,79 a 11,72 0,80 235,03 411,29 176,27
de 7,82 a 11,71 de 11,73 a 17,57 1,00 293,78 514,12 220,34
de 11,72 a 15,61 de 17,58 a 23,42 1,20 352,54 616,94 264,40
de 15.62 a 19,51 de 23,43 a 29,27 1,50 440,67 771,18 330,50
de 19,52 a 23,41 de 29,28 a 35,12 2,00 587,56 1028,23 440,67
de 23,42 a 31,21 de 35,13 a 46,82 2,50 734,45 1285,29 550,84
> 31,21 > 46,82 4,50 1322,01 2313,53 991,51

 

D) Tarifa Social:

 

Cargo Total Agua = 82,94  $/mes para consumos < =12 m3

Cargo Total Agua y Cloaca  = 145,14  $/mes para consumos < =12 m3

(Decreto Nº 5027-PI-2002 y modificatorias).

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente

31 JUL. LIQ. 18262 $205,00.-