BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 24/07/19
EXPTE Nº 400-3540-17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 MAYO. 2019.-
EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determinar que los valores de la asistencia económica establecidos en el artículo 4° de la Ley 4.311, para los procesos electorales del presente año 2019 y subsiguientes, serán los que a continuación se fijan:
- Los establecidos en el inciso 1° del Artículo 4° de la Ley 4311 (Afiliados): Pesos Once ($ 11,00.-)
- Los establecidos en el inciso 2° del Artículo 4° de la Ley 4.311 (Votos): Pesos Seis ($6,00.-)
ARTICULO 2°.- Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.‑
Oscar Agustín Perassi
Ministro de Gobierno y Justicia