BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 19/07/19
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6131
ARTÍCULO 1º.- Modifícase los artículos 20°, 27°, 28° y 29° de la Ley N° 4376 “Orgánica del Tribunal de Cuentas” , los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 20º.- TRIBUNAL PLENARIO: El Tribunal de Cuentas integrado por todos sus miembros, se denomina Tribunal Pleno. El quórum se forma por simple mayoría de los miembros titulares y subrogantes, en su caso. Las resoluciones se adoptaran por simple mayoría de los presentes, y se dejará constancia de las disidencias que se formulen. Se reunirá a iniciativa del Presidente o de cualesquiera de sus Vocales, debiendo indicarse en la citación el orden del día.”,
“ARTICULO 27°.- REEMPLAZOS Y SUBROGANCIAS: En los casos de ausencia e impedimentos de cualquier naturaleza, los miembros del Tribunal serán reemplazados:
- Los vocales abogados de Sala, entre sí; éstos por el Fiscal Adjunto y, sucesivamente, por los sustitutos de éste;
- Los vocales de Sala graduados en Ciencias Económicas entre sí; éstos por el Fiscal General y, sucesivamente, por los sustitutos de éste;
- El Fiscal General por el Fiscal de Sala de mayor antigüedad en la matrícula en la Provincia de Jujuy;
- El Fiscal Adjunto por el Secretario de Actuación;
- Los Fiscales de Sala entre sí, y luego por los Secretarios Administrativo o General de Auditoría;
- El Secretario de Actuación por el Jefe de Departamento de igual profesión y mayor antigüedad en la matrícula de abogado; éste por el que le sigue en orden de antigüedad y así sucesivamente;
- El Secretario Administrativo y el Secretario General de Auditorías por el Jefe de Departamento con mayor antigüedad en la matrícula de Ciencias Económicas, éste por quien teniendo idéntica profesión, le sigue en antigüedad y así sucesivamente.
Los reemplazos y subrogancias se realizarán de acuerdo a las disposiciones reglamentarias dictadas por el Tribunal de Cuentas, siendo obligaciones inherentes al cargo del funcionario o agente reemplazante o subrogante, y se producirán automáticamente.”
“ARTICULO 28°.- DE LA FISCALIA GENERAL: La estructura orgánica del Tribunal ‘de Cuentas incluirá una Fiscalía General, la que tendrá intervención necesaria en los procedimientos administrativos de rendición de cuentas y de determinación de responsabilidad.
La Fiscalía General estará integrada por: Un (1) Fiscal General, el que deberá poseer título de Contador Público Nacional, un (1) Fiscal Adjunto, el que deberá poseer título de abogado, y dos (2) Fiscales Contadores de Sala, quienes deberán poseer Título de Contador Público Nacional o graduado en Ciencias Económicas. Todos con títulos expedidos por Universidad Nacional, Provincial o Privada reconocidos por el Estado Nacional, y matriculados en la Provincia de Jujuy, con una antigüedad mínima de tres (3) años en el ejercicio de la profesión y en la matrícula.
Serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Legislatura, gozaran de estabilidad, deberán excusarse de corresponder, pudiendo ser recusados por iguales causales que los funcionarios del Poder Judicial.
El Fiscal General actuará orgánicamente con el Tribunal Plenario y tomará intervención en todos los Recursos presentados ante el Tribunal. Los Fiscales de Sala, cumplirán sus funciones en las Salas de sus respectivas competencias, y tendrán las siguientes funciones básicas:
- Actuar como parte necesaria en los procedimientos de rendición de cuentas y determinación de responsabilidad;
- Velar por el efectivo resguardo del patrimonio e intereses de la provincia, y por el cumplimiento del debido proceso legal adjetivo y sustantivo;
- Solicitar medidas probatorias, asistir a los actos de producción de pruebas, instar el trámite y verificar la regularidad de los actos procesales, la realización de las pruebas y de la sustanciación de las causas;
- Emitir opinión en todas las consultas dirigidas al Tribunal que le sean remitidas a su consideración;
- Plantear cuestiones de competencia y emitir dictámenes en asuntos de su incumbencia; debiendo solicitar medidas cautelares en resguardo de los intereses de la Provincia;
- Presentar denuncias al Tribunal y formular requisitorias, defendiendo los intereses públicos y tomando la intervención procesal que le corresponde;
- Proponer a la Vocalía correspondiente, el programa de tareas de los auditores y de quienes desempeñen funciones de contralor y coordinarlas;
- Velar por la pronta y recta tramitación de las causas y por el adecuado cumplimiento de las funciones, y de los fines institucionales del Tribunal de Cuentas;
- Recurrir ante el Tribunal en Pleno las Resoluciones de la Sala de la cual forman parte;
- Cualquier otra función que, a criterio del Tribunal Plenario o de la Fiscalía General, resulte necesaria para la defensa de los intereses públicos.”
“ARTICULO 29°.- DE LAS SECRETARIAS: El Tribunal de Cuentas funcionará con la asistencia de las siguientes Secretarías:
Una (1) Secretaría de Actuación, a cargo de un Abogado, dependiente orgánicamente del Tribunal en Pleno y tendrá la jerarquía de Jefe de Departamento.
Será designado por el Tribunal en Pleno a propuesta de terna elaborada por el mismo.
Una (1) Secretaría Administrativa, a cargo de un profesional graduado en Ciencias Económicas, dependiente orgánicamente de Presidencia y tendrá la jerarquía de Jefe de Departamento. Será designado por el Tribunal en Pleno a propuesta de terna elevada por Presidencia.
Una (1) Secretaria General de Auditorías, a cargo de un profesional graduado en Ciencias Económicas, con dependencia orgánica de los Fiscales de Sala, con jerarquía de Jefe de Departamento. Será designado por el Tribunal en Pleno a propuesta en terna que será elevada por el Fiscal General y los dos Fiscales Contables.
Para ser Secretario se requiere poseer el titulo habilitante respectivo, estar matriculado en jurisdicción de la Provincia de Jujuy y contar con una antigüedad mínima de tres (3) años en el ejercicio de la profesión. Gozan de estabilidad y deben excusarse; pudiendo ser recusados por las mismas causas que correspondan a los funcionarios del Poder Judicial. Los Secretarios asisten al Tribunal y a sus Salas, refrendan la firma del Presidente y de los Vocales, legalizan los actos, documentan las actuaciones, ejerciendo la responsabilidad inherente a sus cargos y a las funciones asignadas a sus respectivas ramas por el Reglamento Orgánico – Funcional.”
ARTÍCULO 2º.- Dejase sin efecto toda otra normativa que se oponga a la presente. –
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Julio de 2019.‑
Dr. Nicolás Martín Snopek
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice-Presidente 1º
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-307/19.-
CORRESP. A LEY Nº 6131.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 JUL. 2019.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad; Tribunal de Cuentas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑
C.P.N. Carlos Guillermo Haquim
Vice-Gobernador de la Provincia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo