BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 17/07/19

RESOLUCION Nº 1193-ISTPyV/2018.-

EXPTE Nº 0516-1294/2002.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DIC.  2018.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor del Sr. CEBALLOS PABLO ALEJANDRO, D.N.I. N° 26.730.951 y de la Sra. ENCINAS GLADYS BEATRIZ D.N.I. N° 32.241.974, el terreno fiscal identificado como Lote N° 25, Manzana N° 106, Padrón E-18030, Matricula E-14987-18030, ubicado en la Localidad de Calilegua, Dpto. Ledesma de la Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Determinase que el precio del lote fiscal identificado en el Artículo Primero asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($82.500), el que se vende aplazo a los interesados, en CIENTO SESENTA Y CINCO (165) cuotas mensuales y consecutivas, de PESOS QUINIENTOS ($500), en un todo acuerdo a lo dispuesto por los Arts. N° 8, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.-

ARTÍCULO 3°.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTICULO 4°.- Dispónese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto Nº 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 5°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTICULO 6°.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 7°.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

 

C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti

Ministro de Infraestructura,

Servicios Públicos,

Tierra y Vivienda