BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 24/09/07
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
RESOLUCION Nº 450 – SUSEPU.
Cde. Expte. Nº 0630-0534/2007.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 SET. 2007.-
Visto:
La Nota GC Nº 678 del 24 de Agosto de 2007, mediante la cual EJE S.A. solicita a la SUSEPU. la aprobación del Cuadro Tarifario que establece los precios de la Energía Eléctrica para el trimestre comprendido entre el 1º de Agosto y el 31 de Octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que, por la nota mencionada en el visto EJE S.A. presentó la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el cuadro tarifario que tendría vigencia durante el trimestre comprendido entre el 1º de Agosto y el 31 de Octubre de 2007, de acuerdo a lo que establece el Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión.
Que, teniendo en cuenta que a la fecha la Secretaría de Energía de la Nación no ha emitido norma alguna en relación a los precios estacionales que regirán en el presente trimestre es de aplicación para su cálculo lo expresado en el Apartado 2.11.5 “Programación Provisoria y Definitiva” del Capítulo 2 de Los Procedimientos que en el 3° párrafo establece: “Antes del 25 de julio y el 25 de enero de cada año, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ajustará por Resolución los Precios Estacionales para el segundo trimestre del Período Estacional. Vencido este plazo sin intervención de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, quedarán firmes los precios estacionales vigentes.” Por lo tanto los precios estacionales utilizados para el cálculo son los aprobados por la Resolución SE N° 655, publicada en el Boletín Oficial del 19 de junio de 2007, que aprueba la Programación Estacional Definitiva correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2006 y el 30 de abril de 2007.
Que, EJE S.A. ha utilizado para la determinación del Cuadro Tarifario los precios correspondientes a la Programación Provisoria Agosto – Octubre 2007 emitida por CAMMESA, lo que implica que se acumularían dos sanciones de precio con este carácter sin que la Secretaría de Energía de la Nación haya sancionado los valores definitivos correspondientes, por lo cual el Dpto. Control de Tarifas ha considerado prudente, con el objeto de no acumular precios provisorios, utilizar para la determinación del Cuadro que nos ocupa idénticos valores a los utilizados en el trimestre anterior, hasta tanto se determinen los valores definitivos.
Que, de emitir la Secretaría de Energía la programación definitiva correspondiente, en un período previo de que se produzca el reajuste del presente trimestre, se deberán reconocer los valores sancionados al momento de efectuarse el balance ex – post, caso contrario se mantendrán los precios utilizados en el presente cálculo.
Que, se mantienen los Costos de Distribución y Gastos de Comercialización determinados en el marco del Decreto Nº 6932-PMA-2006.
Que, mantiene su vigencia la segmentación de la demanda con sus respectivos precios en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 1434 de la Secretaría de Energía de la Nación del 9 de Diciembre del 2004.
Que, en relación a la previsión de la demanda, el Dpto. Control de Tarifas ha definido los valores que ha considerado óptimos.
Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/05.
Que, de acuerdo a lo expresado en reunión de Directorio y, teniendo en cuenta la presentación que responde a NOTAR Nº 410/2007 del 12-03-2007 en relación a la aplicación del Pf (Fondo Nacional de la Energía Eléctrica) en el marco de la Audiencia Pública, el Señor Vocal 2do. solicita que se instruya al Departamento Control de Tarifas para que, en los cálculos del cuadro tarifario a aprobarse, se excluya el Pf que corresponde a la Generación Distribuida y se adecue la determinación de los sobreprecios correspondientes al sistema aislado La Quiaca.
Que, si bien lo que se requiere es una medida regulatoria equitativa que beneficie a los usuarios de la Provincia, se debe tener en cuenta que para realizarla el Departamento Control de Tarifas debe, además de aplicar los procedimientos que se encuentran incorporados en el Contrato de Concesión, los que se requieran para lograr lo solicitado por el Señor Vocal, es así que dicha medida tendrá el carácter de transitoria hasta tanto se concluya con la Audiencia Pública que se encuentra en trámite o bien se convoque a una nueva para ello.
Que, en virtud de lo resuelto por el Directorio, el Departamento Control de Tarifa hizo las consideraciones que se transcriben a continuación y que son compartidas por aquél:
a) Que el Pf se ha venido aplicando hasta la fecha en un todo de acuerdo a lo que expresa el Contrato de Concesión de EJE S.A.
b) Que tomando al Pf como tasa contributiva y haciendo abstracción que la misma se encuentra dentro de una estructura de costos a la que subyacen distintos modos de abastecimiento, resulta claro que existe un desequilibrio en su transferencia tarifaria, que inclusive no fue contemplado en el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, al no tener en cuenta el descuento del Pf sobre la Generación Distribuida Provincial.
c) Que, conceptualmente el sobreprecio de la energía eléctrica por el Sistema Aislado La Quiaca, implica un sobrecosto que deben abonar todos los usuarios del Mercado Concentrado, resultante de aplicar la diferencia entre el precio de generación eficiente en La Quiaca y el precio de la energía del MEM, multiplicado por una constante adimensional que pondere el peso de la Energía demandada en el Sistema Aislado sobre el total de la energía colocada en la Provincia (mercado de EJE S.A.).
d) Que, por lo expresado en el punto anterior conviene sustituir en la ecuación para el cálculo de los Sobreprecios mencionados, el precio constante de la energía del MEM de 0,0312 $/kWh por su expresión matemática equivalente, actualizada en forma trimestral y ajustada con cada balance ex – post.
Que, el precio de la energía en el Sistema La Quiaca depende fundamentalmente de la variación en el costo del gas-oil puesto en Palpalá, publicado por CAMMESA en ocasión de la programación estacional correspondiente, de acuerdo a lo que establece el punto A.2) Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A.
Que, el precio sancionado por CAMMESA para el trimestre considerado en la presente es de $/m3 1432,074 (un 17,56% mayor que el correspondiente al trimestre anterior) y es el utilizado por EJE S.A. para el cálculo del precio de la energía en el Sistema Aislado La Quiaca.
Que, los Cargos Fijos del Transporte se han reajustado de acuerdo a la Renegociación Contractual UNIREN – TRANSENER, aprobada por Decreto PEN Nº 1462/05 y reglamentada por las Resoluciones ENRE Nº 908/05, Nº 089/06 y Nº 423/06.
Que, el reajuste de los valores Ex.-post de energía y potencia se realizó de acuerdo a la metodología establecida por los incisos A.1) y A.2) Anexo II–Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., teniendo en cuenta la segmentación de la demanda prevista por la Resolución Nº 1434/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación. El resultado del balance ex – post implica que los precios de la energía no superan la banda del 5%, en cambio el precio de la potencia si lo hace en un -26,66%, por lo que corresponde se incorpore al cálculo tarifario un monto de -$ 393.308,00.
Que, en virtud a lo que establece la Carta de Entendimiento (apartado 1.2 del punto 1 Contenidos Básicos e inciso c apartado 8.1 del punto 8) aprobada por el Decreto Nº 360-P.I.-2005, se mantiene la continuidad de la Tarifa Social.
Que, por el Decreto Nº 1.364-P.I.-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.
Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A. que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º de Agosto y el 31 de Octubre del 2007, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-
ARTICULO 2º- Aprobar como Anexo II, la expresión matemática para el cálculo del Pf a utilizar en la determinación del Cuadro Tarifario de EJE S.A. que tiene en cuenta el descuento de la Generación Distribuida.-
ARTICULO 3º.- Aprobar como Anexo III, la expresión matemática para el cálculo de los Sobreprecios de la Energía Eléctrica en el Sistema Aislado La Quiaca a utilizar en la determinación del Cuadro Tarifario de EJE S.A.-
ARTICULO 4º.- Publíquese en Boletín Oficial. Comuníquese del presente acto al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notifíquese a EJE S.A. Tomen conocimiento la Gerencia del Usuario y los Departamentos Control de Tarifas, Administrativo, Técnico, Calidad de Servicio, Legal, Usuarios y Auditoria. Cumplido archívese.-
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO EJE S.A.
Vigencia: Desde el 1º de Agosto al 31 de Octubre de 2007.-
TARIFA SOCIAL
Decreto Nº 1.441 P.I. ( 18-06-04 )
Básico Tarifa Social $/Mes 7,34
TARIFA N° 1 Pequeñas Demandas
T1 – R
T1 – R1
T1 – R2
T1 – G
T1 – G1
T1 – G2
T1 – AP
|
Uso Residencial
Consumos históricos bimestrales <=270 kWh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía
Consumos históricos bimestrales >270 kWh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía
Uso General
Consumos históricos bimestrales <=500 kWh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía
Consumos históricos bimestrales >500 kWh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía
Alumbrado Público
Cargo Variable por Energía |
Unidad
$/bim $/kWh
$/bim $/kWh
$/bim $/kWh
$/bim $/kWh
$/kWh |
Importe
9,56 0,1387
15,34 0,1173
22,55 0,1481
31,04 0,1311
0,1436 |
TARIFA N° 2 Medianas Demandas
T2 |
Cargo Fijo Por Capacidad de Suministro Contratada Cargo Variable por Energía
|
Unidad
$/mes $/kW- mes $/kWh |
Importe
18,53 14,79 0,1198 |
TARIFA N° 3 Grandes Demandas menores a 300 kW
T3 |
Por Capacidad de Suministro Contratada
En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión
Por Capacidad de Suministro Máxima Contratada
En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión
Cargo Fijo
En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión
Por Consumo de Energía
En Baja Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Media Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Alta Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta |
Unidad
$/kW- mes $/kW- mes $/kW- mes
$/kW- mes $/kW- mes $/Kw-mes
$/mes $/mes $/mes
$/kWh $/kWh $/kWh
$/kWh $/kWh $/kWh
$/kWh $/kWh $/kWh |
Importe
3,80 3,58 3,42
20,94 10,13 1,38
55,60 277,98 697,55
0,1042 0,0979 0,1226
0,0990 0,0930 0,1165
0,0950 0,0892 0,1118
|
TARIFA N° 3 Grandes Demandas iguales o mayores a 300 kW
T3 |
Por Capacidad de Suministro Contratada
En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión
Por Capacidad de Suministro Máxima Contratada
En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión
Cargo Fijo
En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión
Por Consumo de Energía
En Baja Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Media Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Alta Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta |
Unidad
$/kW- mes $/kW- mes $/kW- mes
$/kW- mes $/kW- mes $/kW- mes
$/mes $/mes $/mes
$/kWh $/kWh $/kWh
$/kWh $/kWh $/kWh
$/kWh $/kWh $/kWh |
Importe
3,80 3,58 3,42
20,94 10,13 1,38
55,60 277,98 697,55
0,1042 0,0979 0,1226
0,0990 0,0930 0,1165
0,0950 0,0892 0,1118
|
Por la Energía Reactiva
Recargo por cada centésimo de tg.phi mayor a 0,62 por la energía reactiva en exceso de 62% de la energía activa |
Unidad
% |
Importe
1,5 |
Servicio de Rehabilitación
Por cada servicio interrumpido por falta de pago
Tarifa N° 1 Uso Residencial Tarifa N° 1 Uso General y AP Tarifa N° 2 y N° 3
|
Unidad
$ $ $ |
Importe
8,53 31,37 82,98 |
Conexiones Domiciliarias
a) Conexiones Comunes por Usuario Aéreas Monofásicas Subterráneas Monofásicas Aéreas Trifásicas Subterráneas Trifásicas
b) Conexiones Especiales por Usuario Aéreas Monofásicas Subterráneas Monofásicas Aéreas Trifásicas Subterráneas Trifásicas |
Unidad
$ $ $ $
$ $ $ $ |
Importe
63,14 195,10 119,54 299,98
165,79 533,43 292,13 551,48
|
Tasa Fiscalización y Control: 1,5% de los Valores Básicos Facturados.
Programa de uso Racional de la Energía
Decreto Acuerdo Nº 1364 P.I. (11-06-04)
Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones Unidad Importe
Y cargos adicionales
Bonificaciones T1-R1 y T1-R2 Consumos históricos mensuales <=300kWh $/kWh 0,0454 T1-G2 Consumos históricos mensuales > 300kWh $/kWh 0,0112
Cargos Adicionales T1-R2 Consumos históricos mensuales > 300kWh $/kWh 0,0454 T1-G2 Consumos históricos mensuales > 300 kWh $/kWh 0,0112 |
Aportes al Fondo de Inversiones del Mercado Eléctrico Mayorista
Resolución Secretaría de Energía Nº 1866/2005
Cargos Variables para el cálculo de los aportes al FONDO INVERSIONES DEL MEM |
|||
T1-G T1-AP T2-MD T3-GDBT <300 kW T3-GDBT=>300 kW T3-GDMT <300 kW T3-GDMT=>300 kW
|
Uso General Alumbrado Público Medianas Demandas Grandes Demandas BT menores a 300 kW Grandes Demandas BT iguales o mayores a 300 kW Grandes Demandas MT menores a 300kW Grandes Demandas MT iguales o mayores a 300 Kw
|
Unidad
$/kWh $/kWh $/kWh $/kWh $/kWh $/kWh $/kWh
|
Importe
0,0036 0,0036 0,0036 0,0036 0,0036 0,0034 0,0034
|
ANEXO II
Cálculo del Pf’ a utilizar en la determinación de las tarifas
Pf’ = Pf * (Esin – Egd)/Esin
Pf = Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/05.
Esin = Energía total que demanda el sistema interconectado nacional más la generación distribuida.
Egd = Energía producida en el Sistema de Generación Distribuida.
ANEXO III
Cálculo de los Sobreprecios de la Energía Eléctrica en el Sistema Aislado La Quiaca a utilizar en la determinación del Cuadro Tarifario de EJE S.A.
SPb = Eslqb / (Eslqb + Etb) x (Peslq – Psinbd)
Psinbd = PEESTbd + Pf’
Donde:
Pesinbd = PEESTbd1 x (d1/dSA) + PEESTbd2 x (d2/dSA) + PEESTbd3 x (d3/dSA)
+ PEESTbd4 x (d4/dSA) + PEESTbd5 x (d5/dSA) + Pf’
SPb: Sobreprecio de la Energía Eléctrica en el Sistema Aislado La Quiaca de la banda horaria “b”.
PEESTbd: es el precio estacional de la banda horaria “b” correspondiente a la categoría de demanda “d” del Sistema Aislado.
d1: demanda de la categoría de clientes d1 (residenciales) del sistema aislado.
d2: demanda de la categoría de clientes d2 (generales) del sistema aislado.
d3: demanda de la categoría de clientes d3 (alumbrado público) del sistema aislado.
d4: demanda de la categoría de clientes d4 (medianas demandas y grandes demandas inferiores a 300 kW) del sistema aislado.
d5: demanda de la categoría de clientes d5 (grandes demandas mayores a 300 kW) del sistema aislado.
dSA: demanda total del sistema aislado.
Pf’: Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado considerando el efecto de la generación distribuida.
Ing. HECTOR RODRIGUEZ FRANCILE
Presidente- su.se.pu.-
24 SEPT. LIQ. Nº 66073 $ 17,70.-