BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 05/10/07

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY-

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE SET DE 2007

 

En cumplimiento al Artículo 6º de la Ley Nº 4937, que expresa: “La Superintendencia deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los proyectos de normas reglamentarias de significativa importancia que se proponga emitir.

A partir de tal publicación, todos los interesados podrán hacer llegar a la Superintendencia, durante los treinta (30) días corridos contados desde la publicación, las opiniones, comentarios y sugerencias que les mereciese el proyecto.

Dentro del mismo plazo, los interesados podrán …”; se procede a publicar el PROYECTO DEL ANEXO sobre “MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN Nº 279-SUSEPU-2003 SOBRE REQUISITOS A CUMPLIR POR RECLAMOS DE ARTEFACTOS DAÑADOS”.

ANEXO

Procedimiento obligatorio para el reconocimiento de daños en artefactos eléctricos

USUARIO:

Todo usuario que desee obtener el reconocimiento de los daños ocasionados a sus artefactos eléctricos deberán, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de producido el evento, dirigir el reclamo a EJE S.A., adjuntando una nota por duplicado, la que tendrá el carácter de declaración jurada y en la cual hará constar:

Nombre, apellido y documento de identidad. En el caso de personas jurídicas, los documentos habilitantes que acrediten la personería.

Acreditar la relación jurídica que vincule al reclamante con el suministro donde se habría producido el daño.

La constitución del domicilio a efectos del reclamo.

Fecha y hora aproximada del siniestro.

Identificación y descripción de los electrodomésticos y/o bienes muebles dañados. (En el caso de las personas jurídicas se deberá acreditar el dominio de los mismos.)

El artefacto dañado NO deberá ser reparado hasta no ser inspeccionado por  EJE S.A. o perito competente, salvo causa de fuerza mayor que deberá ser debidamente justificada y acreditada.

Si bajo alguna urgencia que sea justificable y acreditada, el artefacto fuera reparado, además de la documentación señalada en el punto anterior, deberá presentar:

– Informe técnico (Presupuesto) de reparación con los detalles de los trabajos realizados y con diagnóstico de las posibles causas de la falla.

– Factura de curso legal.

– Dicha documentación tendrá carácter de declaración jurada, será considerada y estudiada como un reclamo normal, pudiendo ser sometido a peritaje por parte de los técnicos de la empresa.

EMPRESA:

Producido el reclamo ante EJE S.A., ésta deberá, en el plazo de DIEZ (10) días corridos de recibido:

– Realizar Inspección técnica y constatación de los eventos denunciados.

– En caso que se hubiese producido algún evento en sus líneas de cualquier naturaleza, deberá efectuar Peritaje – por personal externo a la Empresa- del artefacto dañado, el que tendrá por objeto determinar:

– La relación causal entre las deficiencias en la calidad técnica del suministro y los daños producidos.

–  La valuación económica de éstos, si correspondiere.

– Confeccionar Informe técnico con los motivos de la denegatoria al reconocimiento del daño.

– Adjuntar toda documentación ampliatoria que aporte al informe (fotos, testigos, etc.)

– Brindar respuesta fundada al USUARIO.

– En caso que la respuesta de la Empresa fuese denegatoria, deberá además, proceder a la inmediata entrega del artefacto dañado al USUARIO en el caso que éste hubiese sido retirado para su peritaje.

En el caso que la Empresa entendiese que el reclamo del USUARIO debe prosperar, deberá entregar el artefacto reparado al USUARIO dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que fue retirado del domicilio del USUARIO, plazo este que podrá ser prorrogado por otro de CINCO (5) días corridos, por causas debidamente fundadas, situación esta que deberá ser puesta en conocimiento fehaciente del USUARIO antes del vencimiento del primer plazo.

SUSEPU:

El USUARIO a quien se le ha brindado respuesta denegatoria deberá, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar a la SUSEPU que revise la misma, debiendo acompañar, a tales efectos, fotocopia de la nota presentada ante EJE S.A., de la totalidad de la documentación que acompañó en dicha oportunidad, y de la respuesta brindada por EJE SA.

Presentado el reclamo ante la SUSEPU, dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, por GERENCIA DEL USUARIO se solicitará a EJE S.A. que en el plazo de TRES (3) días corridos acompañe toda la documentación atinente al reclamo del USUARIO, la cual deberá incluir, como mínimo:

Acta de inspección técnica y constatación.

Peritaje (externo a la Empresa) del artefacto dañado.

Informe técnico que justifique la denegatoria al reconocimiento del daño.

Toda documentación ampliatoria que aporte al informe (fotos, testigos, etc.).

Copia de la respuesta remitida al USUARIO.

En el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de presentada la documentación por parte de la Empresa, GERENCIA DEL USUARIO deberá remitir las actuaciones al DEPARTAMENTO CALIDAD DE SERVICIO, quien en el plazo de DIEZ (10) días hábiles deberá analizar si el reclamo del USUARIO es o no procedente y devolver las conclusiones fundadas a GERENCIA DEL USUARIO.

Una vez recibida la documentación por parte de la GERENCIA DEL USUARIO, ésta deberá, en el plazo de CINCO (5) días corridos, dictar la DISPOSICION (GU) fundada que tome al respecto, notificando al USUARIO y a la EMPRESA.

En caso de hacer lugar al reclamo del USUARIO, en oportunidad de notificar a EJE S.A., hará saber a ésta, que en el plazo de DIEZ (10) días corridos deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto ante la propia GERENCIA DEL USUARIO.

En contra de lo resuelto por la GERENCIA DEL USUARIO, los interesados podrán solicitar, en el plazo de CINCO (5) días hábiles de notificada de la DISPOSICION (GU), que el Directorio de la SUSEPU revise la misma, otorgando a dicha solicitud idéntico procedimiento que al resto de los reclamos, debiendo formarse expediente con la totalidad de las actuaciones, notificarse de la solicitud a la otra parte para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles realice el descargo que estime corresponder.

Si en el plazo de CINCO (5) días hábiles de notificados los interesados de lo dispuesto por la GERENCIA DEL USUARIO, ninguna de las partes solicitara que el Directorio revise dicha decisión, se la tendrá por firme y consentida por ambas partes, teniendo dicha intervención los efectos previstos en el Artículo 25 de la Ley 4937.

DE LA REPARACION:

En el supuesto caso que correspondiese la reparación del artefacto dañado y ésta no se pudiese llevar a cabo por falta de repuesto o por cualquier otra causa técnica, la EMPRESA deberá proceder a entregarle al USUARIO otro artefacto de iguales o similares características al del artefacto dañado y de igual o similar marca.

DE LOS PLAZOS:

En el supuesto caso que el USUARIO dejara vencer los plazos antes citados deberá presentar su reclamo directamente ante este Organismo, acompañando la totalidad de la documentación que se requiere para la presentación, trámite al que se le otorgará el procedimiento normal que existe para cualquier tipo de reclamos.

Si la DISTRIBUIDORA no diera respuesta al USUARIO en el plazo indicado en la presente o no acompañara la documentación en el plazo de TRES (3) días corridos de requerida por GERENCIA DEL USUARIO, como sanción, su silencio se considerará como respuesta afirmativa debiendo proceder a la reparación del artefacto dañado en los plazos indicados en la presente, salvo que acreditase y justificase ante este Organismo, las causas que le impidieron dar respuesta en debido tiempo.

 

Ing. HECTOR RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE- SU.SE.PU

05/08/10 OCT. LIQ. Nº 66173 $ 53,10.-