BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 05/10/07

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY-

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

SAN SALVADOR DE JUJUY,26 Septiembre de 2007

En cumplimiento al Artículo 6º de la Ley Nº 4937, que expresa: “La Superintendencia deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los proyectos de normas reglamentarias de significativa importancia que se proponga emitir.

A partir de tal publicación, todos los interesados podrán hacer llegar a la Superintendencia, durante los treinta (30) días corridos contados desde la publicación, las opiniones, comentarios y sugerencias que les mereciese el proyecto.

Dentro del mismo plazo, los interesados podrán …”; se procede a publicar el PROYECTO DE RESOLUCIÓN sobre “IMPLEMENTACION EN AGUA DE LOS ANDES S.A., EJE S.A. Y EJSED S.A. DE UN LIBRO DE QUEJAS, RECLAMOS O SUGERENCIAS, SEGÚN LEY 5557”.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTAR Nº 1079/2007 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION REF: LEY Nº 5557 INSTITUIR LIBROS DE QUEJAS EN DEPENDENCIAS DEL ESTADO Y EN AMBITOS PRIVADOS.”, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 5517 se dispone que en todas las dependencia del Estado y ámbitos privados que tienen a su cargo la prestación de un servicio público será obligatoria la existencia de un Libro de Quejas, Sugerencias o Reclamos, el que estará a disposición de los interesados.

Que, la indicada norma alcanza a las Empresas prestadoras de servicios públicos provinciales que se encuentran bajo la órbita de control y regulación de este Organismo.

Que, a pesar que en el caso de EJE S.A. y EJSED S.A. por Contrato de Concesión ya venían cumpliendo con la implementación del Libro de Quejas, ante la sanción de la norma Provincial las Empresa deberán adaptar el Libro a las disposiciones de la Ley Provincial.

Que, a los fines de su implementación, teniendo en cuenta que el Libro indicado por la Ley requiere de una impresión específica, entendemos como plazo prudente y razonables para que se encuentre a disposición de todos los usuarios en las Empresas prestadoras de Servicios Públicos Provinciales que están bajo el control de este Organismo, que sea a partir de Noviembre del corriente año.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a AGUA DE LOS ANDES S.A., EJE S.A. y EJSED S.A. que a partir de Noviembre del 2007, deberán implementar en todas sus dependencias del territorio Provincial que tengan atención al usuario, un Libro de Quejas, Reclamos o Sugerencias, el que deberá ser impreso, llevarse y exhibirse según las disposiciones de la Ley 5557.-

ARTICULO 2º.- Hacer saber a AGUA DE LOS ANDES, EJE S.A. y EJSED S.A., que cada hoja del Libro de Quejas, Reclamos o Sugerencias, deberá cumplir con la disposición que se indica en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución y su impresión deberá ser de la siguiente forma:

Ser impreso en tamaño oficio, papel químico, siendo su original color blanco, el duplicado color verde y el triplicado color rosado;

En la tapa deberá incluirse en su parte superior el nombre de la Empresa y en el centro en forma centrada, indicarse como título “Libro de Quejas, Reclamos o Sugerencias”;

Cada hoja, además de cumplir con la disposición del Anexo I, deberá estar dividida horizontalmente en tres (3), por líneas de puntos troquelados, de tal forma que se permita en cada hoja la inclusión hasta de tres (3) Quejas, Reclamos o Sugerencias;

Original y duplicado en el lomo deberán estar con líneas de puntos troquelados;

En cada una de las divisiones de la hoja blanca deberá indicarse “COPIA PARA LA SUSEPU”; en la hoja verde “COPIA PARA EL RECLAMENTE” y en la hoja rosada “COPIA PARA… (Indicar el nombre de la Empresa que corresponda)”;

ARTÍCULO 3º.- Hacer saber a AGUA DE LOS ANDES S.A., EJE S.A. y EJSED S.A. que previo a ser exhibido el mencionado Libro, éste deberá ser remitido a este Organismo para que el Departamento respectivo – según la empresa que sea- lo rubrique en cada una de sus hojas; metodología ésta que deberán cumplir en cada oportunidad que el libro sea reemplazado.-

ARTICULO 4º.- Hacer saber a AGUA DE LOS ANDES S.A., EJE S.A. y EJSED S.A., que conforme lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley 5557, realizada la Queja, Reclamo o Sugerencia, el folio original en donde conste la misma, deberá ser remitido a este Organismo en el plazo perentorio de un (1) día hábil, desde que se realizó el Reclamo, Queja o Sugerencia, a los fines de su correspondiente intervención en caso de corresponder.-

ARTICULO 5º.- Hacer saber a AGUA DE LOS ANDES S.A., EJE S.A. y EJSED S.A. que el Libro de Quejas, Reclamos o Sugerencias deberá encontrarse en un lugar de fácil acceso al público y a la vista, en todas las oficinas de atención al público que tenga cada una de las Empresas mencionadas en el territorio Provincial, de modo tal que su acceso por parte de los usuarios no requiera ser solicitado a ningún personal de ellas ni autorizado por persona alguna. Además, en el lugar en donde el libro se encuentre, deberá incluirse un letrero que indique que ahí se encuentra a disposición el Libro de Quejas, Reclamos o Sugerencias, letrero en el cual también deberá constar con el número 08007770237, indicando que es una línea gratuita y que corresponde a la SUSEPU.-

ARTÍCULO 6º.- Sólo por motivos fundados, se podrá retirar de los lugares de acceso al público los Libros de Quejas, Reclamos o Sugerencias, debiendo poner en conocimiento de este Organismo dicha circunstancia, en el término de cuarenta y ocho (48) horas de que ello acontezca.-

ARTÍCULO 7º.- Hacer saber a AGUA DE LOS ANDES S.A., EJE S.A. y EJSED S.A. que el incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución será considerado falta grave y serán pasibles de las sanciones que permite la Ley 4937 y sus modificatorias a este Organismo aplicarle a las Empresas que se encuentran bajo su control.-

ARTICULO 8º.- Por los Departamentos Calidad de Servicios Energéticos y Agua, proceder a controlar el efectivo cumplimiento de la presente Resolución realizando las auditorias que para el caso se requieran.-

ARTICULO 9º.- Derogar toda otra disposición emanada de este Organismo dictada con anterioridad y que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 10.- De forma.

ANEXO I

TITULAR DEL SERVICIO: …………………………………

NOMBRE DEL USUARIO: …………………………………

Nº DE CUENTA O SERVICIO: ………………………………

QUEJA     1         RECLAMO      1        SUGERENCIA     1

(Debe indicar con una cruz de que se trata)

MOTIVO:

…………………………………………………..

…………………………………………………..

Lugar, fecha y hora: …………………….

 

Ing. HECTOR RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE- SU.SE.PU

05/08/10 OCT. LIQ. Nº 66173 $ 53,10.-