BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 08/10/07
RESOLUCION N° 136
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Julio de 2007.-
VISTO:
Las constancias agregadas al Expediente Nº MS-0762-102-2007 “Concurso de Agencias Oficiales, proyecto de pliego de bases y condiciones –Reglamento de Tómbola y Reglamento de Agentes Oficiales”, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se encuentra agregado el proyecto con las modificaciones al Reglamento de Tómbola;
Que ante la implementación del sistema moderno de captación de apuestas por medios automatizados, resulta necesario modificar el reglamento del juego Tómbola;
Que siendo el Banco de Acción Social el ente regulador y fiscalizador de los juegos de azar en la Provincia de Jujuy, se encuentra facultado para hacerlo, toda vez que posee potestad reglamentaria en materia lúdicas;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO
DEL BANCO DE ACCION SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar el nuevo REGLAMENTO DEL JUEGO TOMBOLA, que forma parte integrante de la presente, dejando sin efecto toda otra norma que se oponga al presente.
ARTICULO 2º: Publicar el presente Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 3º: Regístrese. Gírese a Sindicatura para su toma de razón. Comuníquese. Cumplido, archívese.
Dr. ENRIQUE HORACIO NAZARIO
PRESIDENTE- BANCO DE ACCION SOCIAL
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 136-D-07
REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO DE TOMBOLA
DE LA PROVINCIA DE JUJUY
ARTICULO 1°: El Juego denominado “Tómbola” o Quiniela, organizado, explotado, bancado, administrado, fiscalizado y dirigido por el BANCO DE ACCION SOCIAL de la PROVINCIA DE JUJUY, se regirá de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley 2908/72,el presente Reglamento y las que en el futuro se establezcan.
ARTICULO 2°: La participación en el juego de “Tómbola” o Quiniela, de conformidad con el presente reglamento, significa aceptación tácita e integral del mismo por parte de los Agentes Oficiales, dependientes y/o agentes en su relación que trabajen bajo su control y supervisión y de los Apostadores, implicando automáticamente el perfeccionamiento de un contrato de adhesión aleatorio.
DE LAS FACULTADES DEL BANCO DE ACCION SOCIAL
ARTICULO 3º: El Banco de Acción Social a través de sus funcionarios tendrá libre acceso a los locales afectados a la explotación de la Tómbola y otros juegos de azar, para constatar el cumplimiento de la normativa vigente respecto al local, dependientes, agentes en su relación y documentación pertinentes, como así también todo lo que esté relacionado a las infracciones a las leyes de juegos de azar. Aplicará las sanciones correspondientes a las violaciones de las disposiciones del presente reglamento. A tal efecto se aplicará el Código de Sanciones y normas complementarias. En los casos no previstos el Banco de Acción Social queda facultado para aplicar las sanciones que considere oportunas.
ARTICULO 4°: El Banco de Acción Social podrá habilitar nuevas alternativas o modalidades del juego, modificar programas de premios y sorteos previa comunicación oportuna.
CAPÍTULO I
DE LOS SORTEOS
ARTICULO 5°: El Juego de la Tómbola se realizará exclusivamente conforme a la programación de sorteos que determine el Banco de Acción Social efectuándose por sorteos propios o por sorteos de loterías, quinielas, tómbolas oficiales de otras provincias o jurisdicciones
ARTICULO 6º: Los referidos sorteos propios se ajustarán a las siguientes normas:
a) Para sortear y formar un número de cuatro cifras se utilizarán cuatro bombos o toneles, uno para la unidad, otro para la decena, otro para la centena y otro para la unidad de mil. En cada bombo se colocará un juego de bolillas numeradas correlativamente desde el número Cero (0) al número Nueve (9).
b) En otro bombo o tonel se introducirá un juego de veinte (20) bolillas indicadoras de la ubicación de los premios, consignándose en ellas el número de orden, desde el primero (1º) al vigésimo (20º).
c) Las bolillas se colocarán en sus respectivos bombos o toneles con la suficiente antelación a la hora de iniciación del sorteo, previa constatación del Escribano actuante y personal autorizado del Banco de Acción Social.
d) Al iniciarse el sorteo, la persona destacada como operador del equipo sorteador extraerá una bolilla de cada bombo o tonel, a fin de determinar él número favorecido y su lugar de ubicación respectivamente.
e) Efectuado el anuncio, a viva voz, de las extracciones realizadas y hechas las verificaciones correspondientes por autoridades y Escribano actuante, se hará constar en el Acta de Sorteo y en el indicador que se utilice para conocimiento público, el resultado obtenido y se introducirán nuevamente las bolillas, con excepción de aquellas que establezcan la ubicación.
f) Terminado el sorteo se confeccionará en base al Acta de Sorteo, el Extracto Oficial, único instrumento legal para la determinación de los aciertos correspondiente al mismo, de acuerdo con el cual se liquidarán los aciertos de los apostadores.
ARTICULO 7º: En los sorteos que se efectúen por otras entidades oficiales del país, el Extracto Oficial se confeccionará a partir del Acta oficial de Sorteo de la Entidad correspondiente, remitida por autoridades del lugar donde se realiza el mismo, o persona autorizada por el Banco de Acción Social, mediante fax símil, o cualquier otro medio de comunicación seguro, determinado por el Banco de Acción Social. En el caso de que los números sorteados sean de más de cuatro cifras, se tendrá en cuenta su terminación de las cuatro últimas cifras y hasta los veinte primeros premios.
ARTICULO 8º: El programa de Sorteos que se apruebe consignará: número de sorteo, entidad cuyo sorteo se utiliza y fecha y hora de su realización.
El Banco de Acción Social queda facultado para modificar la programación aprobada, postergar los sorteos cuando lo considere conveniente. Bajo ninguna circunstancia se podrá alterar el orden correlativo numérico de los mismos.
CAPÍTULO II
DE LAS APUESTAS
ARTICULO 9°: Para realizar las distintas opciones de apuestas se utilizarán única y exclusivamente formulario, cupón, ticket u otro elemento suministrados por el Banco de Acción Social, emitidos por los equipos aplicados en el Sistema de Automatización de Juegos.
El juego sólo se aceptará en las modalidades expresamente indicadas, pudiendo el Banco de Acción Social limitar el volumen de las apuestas, fijar los montos mínimos y máximos de cada jugada y apuesta, en los términos que considere conveniente.
ARTICULO 10°: Cada formulario, cupón, ticket u otro elemento autorizado de juego podrá contener hasta quince (15) líneas de apuestas, permitiendo jugadas directas (una línea por apuesta) o jugadas combinadas, tales como las redoblonas (en dos líneas).
En el formulario, cupón, ticket u otro elemento autorizado de juego se registrará como mínimo: número de Agencia, número de máquina, número de cupón, fecha de sorteo, fecha de caducidad del sorteo, número de control y horario en que se toma cada apuesta, a efectos de permitir un efectivo control y validación de las apuestas.
Si el Banco de Acción Social ofreciera varios extractos de sorteos correspondiente a un concurso, se indicará por cuál de ellos se realizan las jugadas, en cada formulario, cupón, ticket u otro elemento autorizado de juego.
ARTICULO 11°: Los formularios, cupones, ticket u otros elementos autorizados de apuestas son al portador y su tenencia implica su propiedad a los fines de la percepción del acierto que le pudiera corresponder. El Banco de Acción Social no dará curso a solicitudes de pago de aciertos por pérdidas, sustracciones, falsificaciones, deterioro, adulteraciones, o cualquier otra circunstancia que impida la debida individualización del cupón, o fuere emitido por otro soporte no habilitado para la registración y validación de apuestas. Sin la presentación en tiempo y forma del formulario, cupón, ticket u otro elemento autorizado de juego no podrá ejercer los derechos emergentes del mismo. Su falsificación o adulteración estará sujeta a las Leyes Penales.
ARTICULO 12°: Los Agentes Oficiales; dependientes y/o subagentes en su relación que trabajen bajo su control y supervisión, deberán emitir los formularios, cupones, ticket u otros elementos autorizados de juego, en presencia y a la vista del apostador.
ARTICULO 13°: El juego deberá anotarse en presencia y a la vista del apostador, quien deberá constatar que su apuesta esté correctamente impresa, asistiéndole el derecho de no aceptar los formularios, cupones, ticket u otros elementos de juego que sean ilegibles, alterados, corregidos, cortados, o en los que difiera la apuesta solicitada respecto de la registrada. Una vez aceptado el cupón, el apostador deberá conservarlo en buenas condiciones no pudiendo efectuar sobre el mismo, escrituras ni alteraciones de ninguna naturaleza.
ARTICULO 14°: En el juego de “Tómbola” se podrán efectuar los tipos de apuestas que a continuación se indican:
a) Apuesta Directa: Es la apuesta a uno o varios premios determinados a la última cifra, a las dos últimas cifras, a las tres últimas cifras, a las cuatro últimas cifras o a las cifras que el Banco de Acción Social determine. Las apuestas directas se podrán realizar de la siguiente manera:
1º) Al primer premio, conocida como “a la cabeza”: es decir, apostar a que el número elegido coincida con el número ubicado en el primer lugar del Extracto Oficial del sorteo correspondiente. El número apostado podrá ser de una, dos, tres, cuatro o la cantidad de cifras que el Banco de Acción Social establezca.
2º) A varios premios, es decir, apostar a los dos, a los tres, y así sucesivamente hasta los veinte primeros premios, incluyendo en su orden correlativo siempre al primer premio. El número apostado a varios premios, podrá ser de uno, dos, tres, cuatro o la cantidad de cifras que el Banco de Acción Social establezca. Las apuestas hechas a varios premios se aplicarán dividiéndolas en cantidades iguales entre los mismos.
b) Apuesta en Redoblona: Es una jugada combinada por la cual se apuesta a dos números o a un mismo número en distinta ubicación de acuerdo al extracto oficial de premios. Es una jugada combinada de dos apuestas de dos cifras, en la primer jugada se apuesta a un número, a uno o varios premios determinados y en la segunda jugada se apuesta todo lo ganado por el primer número apostado al mismo o distinto número, a varios premios determinados. Las condiciones para este tipo de apuestas están descriptas en el Artículo 18º apartado b) del presente reglamento.
CAPÍTULO III
DE LAS ANULACIONES
ARTICULO 15°: Si al emitir el formulario, cupón, ticket u otro elemento de juego el Agente Oficial, dependientes y/o agentes en su relación advirtieran errores en la impresión, tales como sobreimpresión, ilegibilidad de la misma, etc., o, a pedido del apostador, procederán a la inmediata “anulación” del formulario, cupón, ticket u otro elemento y a la generación de su reemplazo si correspondiere. Si por error se incurriera en alguna de las circunstancias enunciadas y los formularios, cupones, ticket u otros elementos no resulten anulados, siempre que el número de control de los mismos sea legible, queda a exclusivo criterio del Banco de Acción Social autorizar, si correspondiere, el pago del premio.
ARTICULO 16°: Los formularios, cupones, ticket u otros elementos de juego podrán ser anulados por los Agentes Oficiales; dependientes y/o agentes en su relación, por las causales expuestas en el artículo anterior, o por cualquier otra causa que aconseje tal proceder. La anulación puede ocurrir en dos momentos bien diferenciados:
a) Durante su captura y emisión, previo a su cierre y aceptación, es decir, con antelación a que se imprima el número de control y la fecha de prescripción; o,
b) Una vez concluida su emisión, los formularios, cupones, ticket u otros elementos que se anulen en esta condición deben ser remitidos por los Agentes Oficiales al Banco de Acción Social en la forma y oportunidad que éste lo determine.
CAPÍTULO IV
DE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE ACIERTOS
ARTICULO 17º: Las apuestas de las jugadas acreditadas por los formularios, cupones, ticket u otros elementos debidamente autorizados por el Banco de Acción Social para ser ingresados al sistema de procesamiento de apuestas, se considerarán “ganadoras” cuando sean coincidentes con los números, cifras y ubicaciones del Extracto Oficial del Sorteo para el que fueran efectuadas, siendo estos dos los únicos instrumentos legales que determinarán el pago de premios.
De tratarse de una apuesta en Redoblona, para que se verifique el acierto, es necesario que ambas apuestas hayan resultado ganadoras dentro de las ubicaciones elegidas.
ARTICULO 18°: Los aciertos se liquidarán y abonarán en la siguiente forma incluida la suma apostada:
a) Apuestas Directas:
A la última cifra: corresponde el resultado de multiplicar el importe apostado por siete (7), dividido por la cantidad de premios a los que se realizó la jugada.
A dos últimas cifras: corresponde el resultado de multiplicar el importe apostado por setenta (70), dividido por la cantidad de premios a los que se realizó la jugada.
A tres últimas cifras: corresponde el resultado de multiplicar el importe apostado por quinientos (500), dividido por la cantidad de premios a los que se realizó la jugada.
A cuatro últimas cifras: corresponde el resultado de multiplicar el importe apostado por tres mil (3.000), dividido por la cantidad de premios a los que se realizó la jugada.
b) Apuestas en Redoblona:
Para la realización de apuestas en “Redoblona” se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
Tanto la primera como la segunda apuesta deben ser hechas de hasta dos cifras.
El alcance de los premios de la primer apuesta será menor o a lo sumo igual que el de la segunda.
Si la primera apuesta es hecha al premio mayor (a la cabeza) y la segunda a determinados premios, se entenderá hecha a los siguientes (segundo, tercero, etc.), con exclusión del primero. Es decir que si la segunda apuesta se hace a los cinco (5) premios se entenderá del segundo al sexto y así sucesivamente hasta el vigésimo. Por tal circunstancia, siendo la primera apuesta al premio mayor, no se permitirán jugadas en “Redoblona” hasta más de diecinueve (19) premios en la segunda apuesta. La liquidación se efectuará de acuerdo a las anotaciones que se registren en la segunda apuesta, quedando facultado el Banco de Acción Social para establecer el número de premios a que se extenderán las apuestas.
A los efectos de la liquidación de los aciertos en “Redoblona” a un mismo número, el número será considerado una sola vez en cada uno de los lugares de su ubicación en el respectivo extracto oficial.
La forma de cálculo será la siguiente:
a) Primera Apuesta: Corresponde el resultado de multiplicar el importe apostado por setenta (70) y a este resultado se lo multiplica por la cantidad de repeticiones, si las hubiere, que tenga el número apostado en el Extracto Oficial, dividido por la cantidad de premios a los que se realizó la jugada. El importe así obtenido sirve para usar de base para determinar el valor total del acierto, en caso de que la segunda jugada sea también ganadora puesto que, de no ser así, no corresponde pago alguno; y
b) Segunda Apuesta: corresponde al resultado de multiplicar el valor obtenido para la primera apuesta por setenta (70) y a éste resultado se lo multiplica por la cantidad de repeticiones, si las hubiere, que tenga el número apostado en el Extracto Oficial, dividido por la cantidad de premios a los que se realizó la jugada.
El Banco de Acción Social, queda facultado a programar sorteos especiales en los que se modifique el programa de premios precedentemente señalado.
ARTICULO 19°: Los Agentes Oficiales están obligados, personal e ilimitadamente, a satisfacer el importe de los aciertos correspondientes al juego que hayan recibido, contra la entrega del formulario, cupón, ticket u otro elemento original por parte del apostador, hasta el día en que se produzca la caducidad del sorteo correspondiente y hasta la finalización del horario de atención al público.
En caso de que el importe de los aciertos a pagar por el Agente Oficial exceda dos veces la recaudación que tiene en su poder, el Banco de Acción Social pondrá a su disposición, el importe faltante para afrontar el pago de los aciertos.
ARTICULO 20°: Los Agentes Oficiales entregarán al Banco de Acción Social, en tiempo y forma que éste lo determine, los formularios, cupones, ticket u otros elementos originales pagados, a efectos de la acreditación del premio.
ARTICULO 21°: El monto mínimo de cada jugada y/o boleta será fijado y modificado por el Banco de Acción Social.
ARTICULO 22°: El Banco de Acción Social define como “Concurso” al conjunto de sorteadores que pueden optar los apostadores para realizar su jugada en una misma banda horaria, razón por la cual el concurso podrá ser matutino, vespertino, nocturno o cualquier otro que el Banco de Acción Social organizara dentro de cada jornada de juego.
ARTICULO 23°: La caducidad de los aciertos de cada Concurso se producirá al décimo (10mo.) día corrido inmediato posterior a la fecha de realización del sorteo. Si ocurriere el vencimiento algún día inhábil o feriado, se postergará al día hábil inmediato siguiente.
Operado el plazo de caducidad cesarán tanto para el Banco de Acción Social como para los Agentes Oficiales toda responsabilidad de pago de aciertos.
El Banco de Acción Social deducirá al Agente Oficial el importe de los premios caducados, en los días inmediatos posteriores al de su caducidad.
CAPÍTULO V
UTILIDADES, RESERVA DE FONDO DE BANCA Y TOPE DE BANCA
ARTICULO 24º: Todas las operaciones que directa o indirectamente estén relacionadas con la explotación de Tómbola o Quiniela integrarán el cuadro de resultados respectivos. Su determinación se practicará al cierre del ejercicio económico del Banco de Acción Social.
ARTICULO 25º: De las utilidades netas de la explotación de Tómbola o Quiniela se destinará un diez por ciento (10%) para la constitución de “Reserva de fondo de Banca”, hasta cubrir el duplo del “Tope de Banca” fijado por este reglamento. A esos efectos se estará al promedio del “Tope de Banca” que se determine para los últimos tres meses anteriores al cierre de cada ejercicio económico.
ARTICULO 26º: El pago de los aciertos con que resultaren beneficiadas las apuestas, será garantizado por la Provincia de Jujuy conforme lo establece el Art. 4º de la Ley 2908/72; dentro de las limitaciones fijadas por el “Tope de Banca” por concurso.
ARTICULO 27°: Fíjase como “Tope de Banca” por “Concurso” al equivalente al cuádruplo del total recaudado por apuestas efectuadas para ese “Concurso”.
ARTICULO 28°: Cuando el monto total de aciertos de un “Concurso” supere al “Tope de Banca” establecido en el artículo anterior, el pago de premios se efectivizará (a prorrata) disminuyendo en proporción el monto del acierto de cada apuesta respecto al “Tope de Banca”.
No obstante lo dispuesto precedentemente, el Banco de Acción Social podrá disponer excepcionalmente el pago integro de los aciertos, o una modalidad extraordinaria, de considerarlo conveniente.
CAPÍTULO VI
DE LA PRESENTACIÓN DEL JUEGO
ARTICULO 29°: Los Agentes remitirán a la sede central del Banco de Acción Social en el horario y forma que éste lo determine, con antelación a la hora de iniciación de los sorteos, la información referida a las apuestas capturadas, apuestas anuladas y toda otra información que se requiera, sobre las operaciones realizadas en las Agencias Oficiales, dependientes y/o agentes en su relación, de acuerdo a la modalidad adoptada para las distintas localidades.
Asimismo, los Agentes Oficiales remitirán a la sede central del Banco de Acción Social en la forma y oportunidad que éste lo determine:
Los formularios, cupones, ticket u otros elementos originales que resultaron anulados después de su emisión, junto con las respectivas planillas totalizadoras.
Los formularios, cupones, ticket u otros elementos originales que resultaron premiados y hayan sido abonados a los apostadores, junto con las respectivas planillas totalizadoras.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos dará lugar a la aplicación de las penalidades que establezca el Banco de Acción Social.
ARTICULO 30°: Cuando la Agencia no remitiera los originales de los formularios, cupones, ticket u otros elementos de juego que fueron anulados con posterioridad a su emisión, se les debitará el importe por el cual se emitió el cupón y su respectiva comisión, correspondiéndole además la aplicación de las penalidades que establezca el Banco de Acción Social.
ARTICULO 31°: Cuando los Agentes Oficiales no transmitan las apuestas capturadas por ellos, sus dependientes y/o agentes en su relación, en tiempo y forma, sea total o parcialmente, el Banco de Acción Social podrá, oportunamente, a su sólo criterio:
a) Para el caso que la transmisión se produzca fuera del horario establecido para el cierre de recepción, pero cinco minutos antes del horario establecido para el inicio del sorteo, las apuestas podrán ser procesadas; sin perjuicio de las sanciones pertinentes; o
b) Para el caso que la transmisión se produzca después de los cinco minutos anteriores al horario establecido para el inicio del sorteo, se deberá disponer la anulación por extracto, consistiendo la misma en la anulación de todas las apuestas no transmitidas de la Terminal de Juego (TJ) correspondiente, y dar a publicidad en el extracto como “Anuladas antes del sorteo y sin procesar”, debiendo reintegrar a cada apostador el importe de su apuesta, recuperando los tickets para su acreditación hasta antes de la caducidad del sorteo, debiendo ingresar el importe no acreditado al Banco de Acción Social, sin corresponderle la comisión y sin perjuicio de las sanciones pertinentes.
CAPÍTULO VII
DE LAS LIQUIDACIONES
ARTICULO 32°: El Banco de Acción Social suministrará a cada Agencia Oficial, las liquidaciones de cada sorteo, desagregándose de la recaudación total, los conceptos de comisiones, el total de aciertos producidos, la retención de impuestos practicables (si correspondiere), etc.. De la liquidación se determinará el importe neto que el mismo debe cancelar o, eventualmente, el que resulte a su favor.
ARTICULO 33°: Los Agentes Oficiales, quedan obligados a abonar al Banco de Acción Social, dentro de los dos días hábiles inmediatos posteriores al correspondiente concurso el importe resultante de la liquidación practicada de acuerdo al artículo 32º del presente reglamento, cuyo incumplimiento constituye falta grave.
CAPÍTULO VIII
DE LOS COMPROBANTES, REGISTROS, SU RESGUARDO
ARTICULO 34°: Los formularios, cupones, ticket de apuestas premiadas y anuladas y sus correspondientes soportes magnéticos serán resguardadas por el Banco de Acción Social, por el plazo de ley.
La empresa prestadora del servicio de procesamiento de apuestas de tómbola, entregará tres soportes magnéticos de archivos de apuestas, cupones anulados y otras novedades generadas antes del concurso: los que serán recepcionados: uno por la Escribana actuante, el segundo y tercero por el Jefe de Proceso, todos, con la debida antelación al o los sorteos correspondientes al mismo concurso.
Los soportes magnéticos serán resguardados de la siguiente forma: uno por la Escribana en caja de seguridad dentro del establecimiento del Banco de Acción Social; los restantes serán entregados por el Jefe de Proceso a Auditoria Interna y al Departamento Sistemas, para su respectivo resguardo;
Los listados del resultado final generados después del concurso, serán recepcionados por el Jefe de Proceso correspondiente; y entregados al Jefe de Departamento Juego en forma inmediata.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 35°: Todo detalle atinente al sistema de juego, programación y frecuencia, podrá ser modificado por el Banco de Acción Social en el momento y la forma que a su exclusivo criterio lo estime conveniente.
ARTICULO 36°: El Banco de Acción Social queda facultado para dictar disposiciones técnicas, código de sanciones, normas complementarias, ampliatorias e interpretativas del presente reglamento, como así también a resolver a su exclusivo criterio, cualquier situación que el mismo no prevea.
ARTICULO 37º: El Banco de Acción Social contará con una Comisión de Interpretación y Asesoramiento de aquellas situaciones que no se encuentren contempladas expresamente en la reglamentación y/o disposiciones vigentes. La citada Comisión estará integrada por el Jefe del Departamento Tómbola y/o Departamento. Juego, el Gerente General, o funcionario que éste designe y un Asesor Jurídico.
ARTICULO 38º: Las oportunidades en que los Agentes Oficiales infrinjan este Reglamento, resoluciones o disposiciones complementarias, prescribirán el 31 de diciembre de cada año, comenzando a contar nuevamente dichas oportunidades a partir del 01 de enero del año siguiente.
ARTICULO 39°: A los fines que pudieran corresponder, en caso de controversia, los oferentes renuncian en forma expresa a otra jurisdicción, incluso al Fuero Federal, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy.
Dr. ENRIQUE HORACIO NAZARIO
PRESIDENTE
BANCO DE ACCION SOCIAL
05/08/10 OCT. LIQ. Nº 66170 $ 158,10