BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 10/07/19

RESOLUCION Nº 935-ISPTyV/2019.-
EXPTE. Nº 617-096/19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL. 2019.-
VISTO:
La Ley N° 6099/18 de Ordenamiento Territorial, Uso y Fraccionamiento del Suelo, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Planificación de la Obra Pública analizó la relevancia de la entrada en vigencia de la Ley Nº 6099/18 y su impacto en un gran número de expedientes iniciados con el régimen anterior -Ley N° 2903/72- que se encuentran en un estado avanzado de trámite de aprobación, habiendo abonado los titulares dominiales las tasas, sellados, informes parcelarios, cédulas parcelarias y aportes ante los Colegios Profesionales correspondientes;
Que, en fecha 22 de marzo de 2019, el citado Consejo, luego de un extenso debate, con una amplia representación de diversos sectores involucrados del Estado Provincial, resolvió en forma unánime solicitar al Sr. Gobernador de la Provincia de Jujuy la emisión de un acto administrativo para establecer una etapa de transición administrativa en la aprobación de Loteo y Anteproyectos de Loteo, cuyos expedientes fueran iniciados con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 6099/18;
Que los trámites de Loteo y Anteproyectos de Loteo son netamente de interés privado y de impulso voluntario, siendo facultad del titular dominial desistir del trámite anterior e iniciar un nuevo expediente, bajo el régimen de la legislación vigente;
Que, de los antecedentes reseñados, se observa la necesidad por parte de la Administración de brindar una respuesta al gran número de titulares dominiales que al momento de iniciar los tramites de fraccionamiento cumplimentaron los requisitos exigidos por el entonces ordenamiento jurídico vigente, la Ley N° 2903/72, transitando un largo camino y abonando las erogaciones que implican la gestión, inclusive ejecutando obras como “cordón cuneta” dentro de ese marco jurídico y con la expectativa de culminar dicho procedimiento;
Que, el nuevo marco jurídico designa a la Dirección Provincial de Inmuebles como Autoridad de aplicación de la Parte II “Uso y Fraccionamiento de Suelo”, con las competencias que surjan de la ley y de las normas reglamentarias (Art.22°). Asimismo al establecer el Procedimiento de Aprobación de Fraccionamientos de Suelo, dispone que los mismos se realizarán por resolución del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda otorgando la competencia en la materia a esta cartera ministerial (artículo 68 ss. y cc Ley N° 6099/18);
Que, por lo expuesto, y conforme las facultades que le otorga la Ley N° 5875/15 y Ley N° 6099/18, compete al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda culminar los trámites de aprobación de Loteos iniciados con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 6099/18, en los casos que así lo solicitare el titular dominial del inmueble afectado al trámite de aprobación de plano de Loteo o Anteproyecto de Loteo amparado bajo la normativa de la Ley N° 2903/72;
Que en opinión de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, la que comparte la Coordinación del Departamento Asuntos Legales (fs. 20), no existe impedimento legal para que esta Jurisdicción proceda al dictado de una Resolución Ministerial – Ad Referendum del Poder Ejecutivo-, ratificada por la Legislatura Provincial, a través de la cual disponga la culminación de los trámites de aprobación de loteos iniciados con anterioridad al 13/12/2018 con el marco jurídico establecido por la Ley N° 2903/72, siempre que tal situación haya sido expresamente requerida por el titular dominial;
Que al existir procedimientos de aprobación de loteos y anteproyectos de loteos pendientes de tramitar, que habían sido iniciados durante la vigencia de la ley derogada, estos deben seguir siendo sustanciados aplicando esa misma legislación a pesar de ser una ley derogada, ya que para estos casos específicos la ley tiene ultracatividad. Este principio tiene relación con la teoría del derecho adquirido y del hecho cumplido; ya que la ultractividad de la ley por regla general solo tiene aplicación para los procedimientos ya iniciados y dentro de su vigencia;
Por ello;
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA TIERRA Y VIVIENDA Y VIVIENDA
AD REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Disponer la culminación de los trámites de aprobación de Loteos o Anteproyectos de Loteo iniciados con anterioridad a la sanción y promulgación de la Ley N° 6099/18, bajo el marco jurídico dispuesto por la Ley N° 2903/72.
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución, solo podrá aplicarse en los casos que así lo solicite expresamente el titular dominial afectado al trámite de aprobación.
ARTÍCULO 3º.- Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, instruyese a las distintas Unidades de Organización del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a arbitrar los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para la culminación de los procedimientos de aprobación de loteos y anteproyecto de loteos bajo el marco jurídico de la Ley N° 2903/72.
ARTICULO 4º.- Elévese la presente a consideración del Poder Ejecutivo y oportunamente a dese la Legislatura de la Provincia para su ratificación.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Remítase copia a Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Pase al Boletín Oficial para su publicación -en forma integral-. Siga a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda, Subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Dirección Provincial de Inmuebles para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

C.P.N. Jorge Raul Rizzotti
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda