BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 12/10/07

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

San Salvador de Jujuy, 9 de octubre de 2007.-

RESOLUCIÓN GENERAL Nº: 1182.-

VISTO:

La necesidad de establecer un sistema eficiente y ágil para el trámite y declaración de los beneficios de exención o bonificación establecidos por el Art. 113º incisos 2º, 8º y 10º del Código Fiscal y las Leyes 4.652 y 4.993 y;

CONSIDERANDO:

Que, las normas mencionadas fijan las condiciones para la declaración del beneficio de exención o bonificación en el pago del Impuesto Inmobiliario para aquellos contribuyentes no videntes y otros discapacitados física y/o mentalmente; titulares de inmuebles afectados al régimen de bien de familia instituido por ley 4.403; jubilados y pensionados; titulares de única propiedad y grupos con necesidades básicas insatisfechas.

Que, dichos contribuyentes pertenecen a sectores denominados críticos y, por ende, el tratamiento que se les conceda para acceder a los beneficios de exención o bonificación previstos por la ley, debe ser sencillo y adecuado a sus posibilidades.

Que, en tal sentido, la Dirección ha establecido programas de cruzamiento de información que hace innecesaria la presentación de documentación que acredite algunos de los extremos exigidos por las disposiciones que otorgan los beneficios de exención o bonificación.

Que, en virtud de las facultades establecidas por el artículo 10º del Código Fiscal.

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución General Nº 1.010 de fecha 23 de diciembre de 2.002, a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER los requisitos que deberán cumplimentar los solicitantes del beneficio de exención o bonificación de pago del Impuesto Inmobiliario otorgados por el Artículo 113º incisos 2º, 8º y 10º del Código Fiscal y las Leyes 4.652 y 4.993, de acuerdo a lo siguiente:

A) CONTRIBUYENTES NO VIDENTES U OTROS DISCAPACITADOS FÍSICA Y MENTALMENTE (art. 113º inciso 2 del Código Fiscal). Deberán presentar:

1) Formulario F-004/A, integrado por la totalidad de los datos solicitados, el que se presentará por duplicado, original para la Dirección y copia con cargo de recepción para el presentante.

2) Certificado de residencia y convivencia extendido por la Policía de la Provincia de Jujuy.

3) Certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia.

B) CONTRIBUYENTES TITULARES DE UN INMUEBLE AFECTADO AL RÉGIMEN DE BIEN DE FAMILIA LEY 4.403 (art. 113º inciso 8 del Código Fiscal). Deberán presentar:

1) Formulario F-004/A, integrado por la totalidad de los datos solicitados, el que se presentará por duplicado, original para la Dirección y copia con cargo de recepción para el presentante.

2) Certificado de residencia y convivencia extendido por la Policía de la Provincia de Jujuy.

C) CONTRIBUYENTES JUBILADOS Y PENSIONADOS (art. 113º inciso 10º del Código Fiscal). Deberán presentar:

1) Formulario F-004/A, integrado por la totalidad de los datos solicitados, el que se presentará por duplicado, original para la Dirección y copia con cargo de recepción para el presentante.

2) Certificado de residencia y convivencia extendido por la Policía de la Provincia de Jujuy.

3) Fotocopia autenticada del recibo del último mes de jubilación o pensión percibido por el presentante.

D) CONTRIBUYENTES TITULARES DE ÚNICA PROPIEDAD (art. 4º Anexo I Ley 4652). Deberán presentar:

1) Formulario F-004/A, integrado por la totalidad de los datos solicitados, el que se presentará por duplicado, original para la Dirección y copia con cargo de recepción para el presentante.

2) Certificado de residencia y convivencia extendido por la Policía de la Provincia de Jujuy.

E) CONTRIBUYENTES CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS (Ley 4993). Deberán presentar:

1) Formulario F-004/A, integrado por la totalidad de los datos solicitados, el que será presentado por duplicado, original para la Dirección y copia con cargo de recepción para el presentante.

2) Certificación de Familia Crítica extendida por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia.

3) Carnet de desocupado de cada uno de los miembros del grupo familiar.

ARTÍCULO 3º.- En caso de solicitarse la exención de pago respecto de inmuebles adjudicados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal y no se hubiera otorgado escritura traslativa de dominio, los presentantes deberán acreditar su condición de adjudicatarios acompañando copia auténtica del instrumento de adjudicación respectivo.

ARTÍCULO 4º.- La documentación que se presente en fotocopia deberá encontrarse autenticada por Escribano Público o Juez de Paz, caso contrario el solicitante deberá presentarse con el original y copia del documento a fin que la autoridad administrativa constate su autenticidad.

ARTÍCULO 5º.- La documentación especificada en los artículos anteriores deberá ser presentada ante la Sección Exenciones de la Dirección Provincial de Rentas (Casa Central) o en cualquiera de sus Delegaciones o Receptorías ubicadas en la Provincia, debiendo estar actualizada al momento de la presentación.

ARTÍCULO 6º.- Las oficinas receptoras recibirán el original de los Formularios F-004/A, entregando el duplicado con cargo de recepción que consignará día, hora y lugar de recepción, sello del organismo, documentación que se acompaña y legajo del agente receptor.

ARTÍCULO 7º.- La Dirección resolverá los pedidos en el término máximo de noventa días corridos de finalizado el período de recepción de las solicitudes, emitiendo al efecto, resolución fundada, declarando el beneficio o rechazando la solicitud.  En el primer caso se comunicará la decisión en la forma establecida por el artículo 95º inciso 3 del Código Fiscal (Ley 3202/75 t.o. 1.998 y sus modificatorias).  En el segundo supuesto la notificación será cursada por carta con aviso de retorno, por cédula, o telegrama colacionado, también podrá notificarse el solicitante en forma personal, dejando constancia de ello en las propias actuaciones.

ARTÍCULO 8º.- La Dirección se encuentra facultada para requerir documentación complementaria, en cuyo caso el plazo fijado en el artículo anterior se suspenderá hasta tanto se acompañe la documentación requerida o venza el plazo otorgado para agregarla.

ARTÍCULO 9º.- La presentación de las solicitudes de renovación de exenciones ya declaradas, deberá efectuarse durante el año de vencimiento de la misma, y hasta el último día hábil del mes de septiembre de cada año. En caso de efectuarse la solicitud por primera vez, ésta podrá realizarse en cualquier momento, teniendo efecto sólo a partir del momento de su presentación, abarcando, en caso de resultar favorable, los anticipos no vencidos al momento de declaración de la exención.

ARTÍCULO 10º.- Las exenciones declaradas tendrán vigencia por dos períodos fiscales, mientras se mantengan las condiciones fácticas y jurídicas que las originaron. En caso que la Dirección constate la modificación de alguna de ellas, lo comunicará al contribuyente quien podrá elevar descargo, luego de lo cual la Dirección mantendrá la vigencia de la resolución o dictará el acto administrativo revocatorio.

ARTÍCULO 11º.- El Formulario F-004/A (Nuevo) continuará vigente para los pedidos de exención o renovación de ellas que se realicen durante el año 2007, resultando utilizables únicamente aquellos campos requeridos por la presente resolución y siendo aplicables únicamente los requisitos establecidos en este dispositivo.  Una vez agotados los formularios existentes se utilizará el Formulario F-004/B que se aprueba por la presente resolución y que en Anexo se incorpora como parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 12º.- ESTABLECER como plazo para la solicitud de renovación de las exenciones cuyo vencimiento opera en 31 de diciembre de 2.007, desde el 15 de octubre de 2.007 hasta el 30 de noviembre de 2007. Únicamente para los pedidos que se realicen durante el período 2007 se aceptará documentación que haya sido solicitada por los presentantes para el vencimiento originalmente previsto en julio de 2.007.

ARTÍCULO 13º.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, División Despacho, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido archívese.

 

Dr. Luis Marcelo Salas

Subdirector- Dirección Provincial de Rentas

12 OCT. S/C.-