BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 12/10/07
Expt. N° 1050-1192/07.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 SET. 2007.-
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Rectifícase en forma parcial el Artículo 2° de la Resolución 297-E/07, de fecha 10 de septiembre de 2007, por los motivos expresados en el exordio, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2°.- “…Profesores: Mario Rolando Luna, D.N.I. N° 8.203.794 – IFDC N° 5…”
ARTICULO 2°.- Rectifícase en forma parcial el Artículo 5° de la Resolución 297-E/07, de fecha 10 de septiembre de 2007, por los motivos expresados en el exordio, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 5°.- Establecer que los gastos de pasajes, vía terrestre JUJUY- MAR DEL PLATA- JUJUY y los viáticos correspondientes para cada uno de los docentes y becarios mencionados en el Artículo 2° de la presente Resolución, serán sufragados con fondos provenientes de la siguiente Partida Presupuestaria: N3-5.5.1.3.4.20.5.84 Red federal de Formación Docente Continua- Plan Anual 2007- Cta. Cte. N° 20186/35 del Banco de la Nación Argentina- Sucursal Jujuy.”
Lic. MIGUEL ANGEL RIOJA
Ministro de Educación