BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 17/10/07
EXPTE. N° 1055-1990-06.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 SET. 2007.-
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Disponer que a los efectos de la clasificación para los siguientes espacios curriculares, por Junta de Clasificación se consideren:
* Par Ciencias del Lenguaje los mismos Títulos declarados Docentes Habilitantes y Supletorios en Anexo de Título vigente para la asignatura Castellano, Lengua y Literatura- Decreto N° 336-G/85.-
Lic. MIGUEL ALFONSO RIOJA
Ministro de Educación