BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 26/06/19
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1533-DPR/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUN. 2.019.-
VISTO:
La Resolución General 104 de 2.004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18/8/1.977, las Resoluciones Generales N° 1.473/2.017 y 1.513/2.018 de esta Dirección Provincial de Rentas y;
CONSIDERANDO:
Que, en la Reunión de Comisión Plenaria, del Convenio Multilateral 18/8/1.977, celebrada el día 14 de marzo de 2.019, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según quedó plasmado en el acta Nº 157, se estableció, por consenso de la mayoría de las jurisdicciones adheridas al régimen SIRCREB, la aprobación de nuevas excepciones y la modificación de la excepción referida a transferencias entre cuentas de idéntica titularidad.
Que, a fin de adecuar la normativa vigente para la Provincia de Jujuy, a lo conformado por las distintas jurisdicciones subnacionales, resulta conveniente modificar la Resolución General Nº 1.473/2.017, modificada por Resolución General Nº 1.513/2.018, incorporando las exclusiones de recaudación consensuadas en la Reunión Plenaria del Convenio Multilateral, con la finalidad de facilitar la bancarización de las operaciones que efectúen los distintos actores del sistema económico.
Que, de igual modo se modifica el régimen de información aplicable a las entidades financieras, sobre las operaciones en las que no efectúen recaudación en virtud de las exclusiones incorporadas por la presente.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Modifíquese el Artículo 9º Bis de la Resolución General N° 1.473/2.017, que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 9 Bis: Se encuentra excluidas del presente régimen las siguientes operaciones, desde la publicación de la presente y hasta el 31/12/2019, renovándose las exclusiones en forma automática por períodos semestrales, mientras no se modifique la presente.-
- Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto PEN 463/2.018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.-
- Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.-
- Transferencias provenientes del exterior.-
- Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.-
- Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.-
- Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.-
- Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.-
- Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.-
- Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.-
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo 9º Ter de la Resolución General N° 1.473/2.017, el texto que sigue: “Artículo 9º Ter: Créase un régimen de información, a través del cual los agentes de recaudación comprendidos en la presente Resolución General, deberán presentar, en carácter de declaración jurada y en forma trimestral, un informe consignando todas las operaciones excluidas del Sistema establecido por la mencionada norma legal, y que se detallan en los artículos anteriores, indicando fecha, importe, tipo de operación y CUIT de los contribuyentes empadronados en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB.
La Declaración Jurada mencionada en el párrafo anterior, deberá ajustarse al modo, contenido y formato que apruebe la Comisión Arbitral. Las fechas para su presentación se fijarán en el calendario de vencimientos del sistema SIRCREB.
De la misma forma podrán presentarse declaraciones juradas informativas rectificativas que no complementan la declaración anterior sino que operaran como reemplazo.
Quedan excluidas de esta disposición:
- Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto PEN 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.-
- Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
- Transferencias provenientes del exterior.
- Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
- Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas.
- Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
- Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.
- Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.”
ARTÍCULO 3º.- La presenta entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2.019.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.- Tomen razón Dirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías.- Cumplido, archívese.
Cr. Martin Esteban Rodriguez
Director