BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 26/06/19
EXPTE Nº 2100-307-2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUNIO 2019.-
VISTO:
La Ley N° 5.885 de creación de la Oficina Anticorrupción, la Ley de Ética Pública N° 5.153 sus modificatorias, reglamentarias y complementarias; el Decreto Reglamentario N° 919-G-2016, Resolución General N° 4.506-E-AFIP, y;
CONSIDERANDO.
Que, conforme lo establece en el art. 1° y 22° de la Ley N° 5.885 la Oficina Anticorrupción es autoridad de aplicación de la Ley de Ética Publica N° 5.153, modificada por la Ley N° 5.887, la cual determina en su art. 4, los sujetos obligados a presentar su declaración jurada patrimonial;
Que, el art. 5 de la norma citada precedentemente establece los términos por los cuales deben ser presentadas las declaraciones juradas. Que su inciso b) determina la presentación anual debe realizarse: “…en el curso del mes de junio de cada año, de quienes hubieren modificado su situación patrimonial durante el año inmediato anterior, a los fines de la actualización de la información contenida en la declaración jurada.
Que, la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante RES. G-2019-4506-E-AFIP establece las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y/o a la Ganancia Mínima Presunta del ejercicio 2018, las que se presentaran ante dicho Organismo hasta el ‘día hasta el día 16 de julio de 2019, conforme cronograma establecido;
Que, el art. 6 de la Ley de Ética Publica N° 5.153 dispone que “…Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen de los impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última declaración jurada que hubiere presentado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva”;
Que, a los efectos de unificar criterios y en concordancia con lo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, resulta pertinente extender el plazo de presentación de la declaración jurada correspondiente al periodo 2018;
Que, la extensión del plazo de presentación se aplicará a la totalidad de sujetos obligados establecido por el art. 4 de la Ley N° 5.887 modificatoria de la Ley de Ética Pública N° 5.153, a fin de brindar un trato equitativo al universo de sujetos obligados;
Que, en función de lo establecido por el art. 1 del Decreto Provincial 919-G-2016, es facultad de la Oficina Anticorrupción dictar los reglamentos, instrucciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de la Ley de Ética Pública;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 5.885;
EL FISCAL ANTICORRUPCION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Fijar el plazo de presentación de la declaración jurada patrimonial de los sujetos obligados comprendidos en el art. 4 de Ley N° 5.887, en dos (2) días hábiles posteriores al plazo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta.-
ARTICULO 2°.- Regístrese. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido, ARCHÍVESE.-
Joaquín Millón Quintana
Fiscal Anticorrupción