BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 07/11/07

Icon_PDF_6MINISTERIO DE PRODUCCION Y MEDIO AMBIENTE

Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN N°  261 / 2007- DPPA y RN

San Salvador de Jujuy, 25 de Octubre de 2006

VISTO:

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, la Resolución Nº 168/2006 que habilita el Registro Provincial de Residuos Peligrosos y establece un cronograma de inscripción en el mismo, y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 2 de Octubre de 2006 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 6002/06 que reglamenta las normas del Capítulo I “De las Sustancias, Materiales o Residuos Tóxicos o Peligrosos del Título III de la Ley Provincial N° 5063 “General de Medio Ambiente”.

Que, el Decreto 6002/06 crea el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios, y el Registro Provincial de Residuos Patogénicos en el ámbito de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales.

Que dicho Decreto establece, en el Artículo Nº1 del Anexo I, el plazo de inscripción de 90 (noventa) días para todas las personas alcanzadas por dicha normativa.

Que, el Registro se habilitó con fecha 6 de Noviembre de 2006, mediante la Resolución Nº 168/2006 – DPPAyRN, por lo que a la fecha los plazos de inscripción en el mismo, se encuentran vencidos con creces.

Que esta Autoridad de Aplicación tiene conocimiento que existen personas físicas y jurídicas, públicas y privadas que generan, transportan y operan residuos peligrosos que aún no se han inscripto en dicho Registro.

Que el Artículo Nº1 del Anexo I del D. R. 6002/06 establece que en caso de incumplimiento, los infractores serán pasibles de las sanciones previstas en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Ordenar la inscripción de oficio en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y/o de Servicios, de las personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, que por su actividad sean generadores, transportistas y/u operadores de residuos peligrosos, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no hayan solicitado su inscripción en dicho Registro, en los términos del artículo Nº 1 del Anexo I del D.R. Nº 6002/06.

ARTICULO 2º.- Intimar a las personas físicas y/o jurídicas, publicas o privadas, que por su actividad sean generadores, transportistas y/u operadores de residuos peligrosos para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos presente la correspondiente Declaración Jurada y toda la documentación técnica, legal y contable que exige el D. R. Nº6002/06.-

ARTICULO 3º.-  Disponer la aplicación de una multa a las personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, que por su actividad sean generadores, transportistas y/u operadores de residuos peligrosos, por resultar responsables de las irregularidades mencionadas en los considerandos que transgreden los preceptos del D. R. Nº 6002/06. El monto de la multa está fijado en la suma equivalente a 300 L (TRESCIENTOS LITROS) de nafta especial sin plomo y será abonada en el Área Contable de la DPPA y RN e ingresada a la Cuenta Especial Nº 488-115664/1, denominada “Fondo Forestal, Fauna y Medio Ambiente, cargo Banco de la Nación Argentina San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

ARTICULO 4º: El pago de la multa deberá efectuarse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía de ejecución fiscal en caso de incumplimiento.

ARTICULO 5°.- Declarar que la falta de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes dará lugar al inicio de las actuaciones sumariales correspondientes, a fin de imponer a los infractores la sanción que por derecho corresponda. (Dec. Reg. Nº 5606/02).-

ARTICULO 6º. Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese al Área Medio Ambiente y Asesoría Legal a sus efectos. Dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido. Archívese.-

 

Lic. JUAN PABLO VILLAFAÑE

Director

Direc. Prov. de Políticas Amb. y Rec. Nat.

07 NOV.  LIQ. Nº 67370  $ 17,70