BOLETÍN OFICIAL Nº 69 ANEXO – 19/06/19

RESOLUCIÓN Nº 085-SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 JUN. 2019.-

Cde. Expte. Nº 0630-0241/2019.-

VISTO:

La Nota GC N° 247/2019 presentada por EJE S.A. en 29 de Abril de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen los Cuadros Tarifarios que tendrán vigencia durante el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de julio del 2019, en el marco de la Resolución N° 256 SUSEPU 2016, Resolución SRRYME N° 14/2019, Resolución SGE N° 366/2018 y Resolución N° 1085-E/2017; Disposición SEE N° 75/2018, Resolución ENRE N° 322/2018, Resolución ENRE N° 099/2018, Resolución ENRE N° 101/2018; Resolución ENARGAS N° 197 y 201/2019 y Decreto N° 8970-ISPTyV, solicitando su aprobación.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, la de Resolución N° 256-SUSEPU-2016 en su ARTICULO 1° aprueba el Subanexo 1 del Anexo II del Título I (Régimen Tarifario-Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario); el ARTICULO 2° aprueba el Anexo II del Título I Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión de EJE S.A. a regir en el próximo Quinquenio Diciembre/2016-Noviembre/2021, el cual como Punto 6 contiene el APENDICE 6.1- FACTORES DE LA  DEMANDA;  APÉNDICE  6.2- PLAN    DEINVERSIONES 2017-2021; APENDICE 6.3- SISTEMA AISLADO PROVINCIAL; APENDICE 6.4- LOCALIDADES DEL SAP CON GENERACION PROPIA; APENDICE 6.5- PONDERACION DEL PSAP0 Y EL PSAP0 DISPERSO; APENDICE 6.6- CONTRIBUCION DE LAS LOCALIDADES CON GENERACION PROPIA AL PESAP.

Que, la Resolución SRRYME N° 14/2019 de la Secretaria de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico aprueba la programación estacional de invierno para el MEM comprendido entre el 1° de mayo de 2018 y el 31 de octubre de 2019, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET), para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica.

Que, Resolución SGE N° 366/2018 de la Ex Secretaria de Gobierno de Energía establece la aplicación de la Tasa del Fondo Nacional de la Energía.

Que, el Artículo 4° de la misma Resolución se deroga a partir del 1° de enero de 2019 la Resolución N° 1091/2017 de la Ex Secretaría de Energía de la Nación y sus modificatorias, eliminándose de esta manera el subsidio a la Tarifa Social y el Plan estimulo de ahorro de energía por parte de la Ex Secretaria de Energía de la Nación.

Que, a los fines de evitar el impacto económico negativo que produce la quita del subsidio sobre los usuarios que gozaban de dicho beneficio de la Tarifa Social, mediante el Decreto N° 8675-ISPTyV de fecha 07 de febrero de 2019, el Gobierno de la Provincia de Jujuy establece que mantendrá, con carácter transitorio por plazo de noventa (90) días, el subsidio a los usuarios de la Tarifa Social con idénticos criterios a los establecidos por la Resolución N° 1091-E-2017 de la Ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación.

Que, el citado acto administrativo, ordena a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones que, transcurridos los 90 días, deberá definir los criterios para su aplicación y los porcentajes de descuentos a aplicar, con la consecuente reestructuración de los cuadros tarifarios, e informará los montos que deberá afrontar el estado provincial para cumplir con el presente decreto. Asimismo, la autoriza a definir los criterios sociales y económicos para la determinación del nuevo régimen de tarifa social provincial, llevando adelante los reempadronamientos pertinentes.

Que por Decreto N° 8970-ISPVyT de fecha 05 de abril de 2.019, y con carácter transitorio por nuevo plazo de noventa (90) días se prorroga el régimen de tarifa social provincial para usuarios del servicio de energía eléctrica, otorgándose facultades durante el nuevo periodo de excepción a la SU.SE.PU para establecer criterios sociales y económicos para determinar beneficiarios, llevando adelante el re empadronamiento, en armonía con las disposiciones de la Ley Provincial de creación de la Superintendencia, correspondiendo en esta oportunidad aprobar el Cuadro Tarifa Social para el mes de abril del corriente ejercicio.

Que, Los criterios establecidos en la Resolución N° 1091-E-2017 de la Ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación son: a) Para los primeros 150 kWh-mes un subsidio del 100% del PEE; b) los siguientes 150 kWh-mes un descuento del 50% del PEE y c) los excedentes a los 300 kWh-mes sin subsidios.

Que, la resolución SEE N° 1085/2017 aprueba la metodología de distribución del costo que representa la remuneración del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), detallada en el Anexo (IF-2017-30271632-APN- SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente medida y que será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2017. En la misma norma se instruye a CAMMESA a realizar los cálculos correspondientes conforme a la metodología aprobada, de la cual resultaran los precios del Servicio Público de Transporte, incluyendo su estabilización a los Distribuidores.

Que, con relación a los cargos del Transporte, el Artículo 3° de la Resolución SRRYME N°14/2019 de la Secretaria de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico establece la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición N° 75 del 31 de julio de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA cuyos valores para la Provincia de Jujuy son:

Agente Alta Tensión ($PEAT)

$MWh

Distro ($PDT)

$MWh

Total (PET)

$MWh

EJESA 64 87,07 151,07

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,080 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, de acuerdo a lo que establece el Artículo 5° de la Resolución SGE Nº 366/2018.

Que, la Resolución ENRE N° 322/2018 establece la Tasa de Fiscalización y Control que deberán pagar los agentes Generadores, Transportistas y Distribuidores para el año 2019 según los valores especificados en el anexo IF-2018-645094-APN-DA#ENRE que integra la misma resolución.

Que, mediante Resolución ENRE N° 99/2018 se establece la remuneración de la concesionaria de transporte nacional TRANSENER a partir del 1° de febrero de 2019.

Que, la resolución ENRE N° 101/2018 que aprueba para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018.

Que, mediante la Resolución N° 176 SUSEPU 2018 se aprobó el Costo de Distribución, Gastos de Comercialización, Costos de Generación, vigentes entre el 1° de noviembre de 2018 y el 30 de abril de 2019por lo que en el presente trimestre corresponde proceder según lo indicado en el apartado 7 – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de Ejesa utilizando para el presente periodo los indicadores publicados por el INDEC conforme a la presentación realizada por la distribuidora:

IPIM0 (Septiembre/18): 2,6579

IPIMm (Marzo/19): 3,0045

ISSP0 (Septiembre/18): 1,9935

ISSP m (Marzo/19): 2,2868

Obteniéndose las siguientes variaciones

Índice Variación Testigo: 13,91 %

Costo de Distribución: 14,22 %

Gastos de Comercialización: 17,52 %

Otros Gastos: 17,52 %

Costos de Generación: 8,71 %

Resultando los siguientes valores:

  TS < 150 kwh R G T1AP T2 T3BT T3MT
GC ($/mes) 100,16 100,16 248,89 0,00 631,65 1.252,41 6.217,91
CD ($/kW) 0,00 598,11 598,11 598,11 322,18 339,14 181,20

Alcanzando el Costo de Distribución de Referencia en el periodo, el valor de CDR = 572,38 $/kW.

Que, en relación a la previsión de la demanda, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó para la determinación del cuadro tarifario en el presente trimestre.

Que, en el ANEXO II – Subanexo 2 – punto 2.2.9 “SOBREPRECIOS POR DEMANDA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” se define como SISTEMA AISLADO PROVINCIAL (SAP) a la demanda de energía y potencia constituida por: i) La Quiaca, Abra Pampa y Susques, ii) localidades intermedias conectadas al sistema de redes de Media Tensión que vinculan a las localidades mencionadas anteriormente y iii) resto de localidades de menor demanda situadas en el interior de la Provincia de Jujuy, que estén vinculadas o con generación propia, cuya identificación e inclusión en la demanda del SAP, en las oportunidades que se estime pertinente, estará a cargo de la SUSEPU.

Que, las Resoluciones ENARGAS N° 197 y 201/2019, aprueba el Cuadro Tarifario por el servicio de transporte y distribución de gas a aplicar a los usuarios de GASNOR a partir del 01 de abril de 2019.

Que, con fecha 15 de abril de 2019 se realizó el concurso anual de precios del gas natural destinado a la Generación de energía eléctrica del SAP. El resultado del mismo resultó en la mejor oferta la empresa Comercializador ENERGY CONSULTING SERVICES S.A. con un precio ponderado anual de 5,0282 USD/MMBTU y para el subperiodo 1º de mayo/19 al 31 de octubre/19 de USD/dam3 205,19. También se consideran los cargos del Cuadro Tarifario de GASNOR aprobado por Resolución ENARGAS N° 197 y 201/2019.

    Piedra Negra Miraflores Ponderado
SubTotal Gas $/m3 9,2176 9,2176 9,2176
Subtotal T&D $/m3 0,5661 2,9851 0,6228
Total Gas en SAP $/m3 9,7837 12,2027 9,8404
Total Gas en SAP USD/m3 0.2263 0,2823 0,2276

Que, para el precio del Gasoil Se toma como referencia el precio del GasOil Ultra diesel de YPF puesto en el SAP en el último mes del trimestre precedente, tomando el dato directamente de la factura de YPF correspondiente al mes de abril 2019, cuya estructura de costo se muestra de la siguiente manera:

  Factura Abr. 2019 (ref.p/May-julio/19)
Precio RefineriaUltradiesel puesto en la Quiaca $/litro 36,4020
ITC Ley 27430 $/litro 5,5152
Imp.sobre CO2 $/litro 0,6291
Precio Final de Refineria Puesto en el SAP $/litro 42,5463

Que, el punto 2.2.9.1 “PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” del ANEXO II Subanexo2 del Contrato de Concesión de EJE S.A. se establece el procedimiento para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial, alcanzando para el presente trimestre el valor de:PeSAP = 12.396,46 $/MWh .-

Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 2, apartados 2.1 y 2.2.9 del Subanexo2  Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre Noviembre/18 – Enero/19, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor $/trim 1.511.762 (pesos un millón quinientos once mil setecientos sesenta y dos) como crédito para la distribuidora.

Que, de acuerdo al punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA”-  Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual a partir del 1° de Mayo/2019 hasta el 31 de octubre del 2019 ha resultado en un valor de  λ = 33,5498.

Que, de acuerdo a lo determinado por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Que, en el marco del Decreto N° 3526-ISPTyV de fecha 20 de abril de 2017 mediante el cual se resolvió incorporar en concepto de aporte al Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy (FOPEJ), un importe que se denominó “Cargo FOPEJ”, cuyo valor será fijado por el MISPTyV a través de la Secretaria de Energía, y en cumplimiento del procedimiento establecido por Resolución N° 655-ISPTyV de fecha 25 de julio de 2018, debe aprobarse trimestralmente el cargo $FOPEJ y los factores Ki para el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de julio de 2019.

Que, en el presente trimestre se efectúa el balance de las inversiones realizadas por la empresa EJESA y controladas y por esta SUSEPU, respecto al plan de inversiones de base obligatorias aprobadas por Resolución N° 256-SUSEPU-2016.

El siguiente cuadro muestra los valores correspondientes al plan de inversiones previsto y el efectivamente ejecutado:

Plan de Inversiones Contrato (Dic. 2016) Plan Aprobado y Ejecutado

Año 2018

Plan de Inversiones Contrato actualizado a abr.-2019 Plan Aprobado y Ejecutado

Año 2018 actualizado a abr.-2019

Diferencia
$/año $/año $/año $/año $/año
132.258.123 143.263.633 156.266.024 176.786.165 11.520.142

La diferencia entre el plan de inversiones comprometido en la Resolución N° 256 SUSEPU 2016 y los excedentes autorizados por esta SUSEPU y ejecutados por la Distribuidora, deben ser considerados como anualidad del capital agregado. El costo de dicho capital se determina con una anualidad que surge de la amortización de los bienes incorporados y el interés que surge aplicando la tasa WACC.

Capital Amortización Interés Anualidad Prorrateo Impacto Cargo Básico
$/año $/año $/año $/año $/mes %
11.520.142 387.175 1.435.410 1.822.585 151.882 0,04

Que, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SET de 100 KVA presentado por la distribuidora para el trimestre es de $312.897,70 el cual no se ajusta a los valores actuales de mercado, de acuerdo al informe de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos de esta SUSEPU, proponiendo un valor de $336.331,00.

Que, el Directorio comparte el informe de la Gerencia Técnica de Servicios.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones;

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1º de Mayo al 31 de Julio de 2019, y que como Anexo I forma parte de la presente.-

ARTICULO 2°.- A los fines de la aplicación del DECRETO N° 8970-ISPTyV la distribuidora deberá efectuar a los usuarios que cuentan con el beneficio de la Tarifa Social el descuento correspondiente al Subsidio otorgado por el Gobierno de la Provincia de Jujuy, conforme se muestra en el Anexo II, incluyendo en la factura el concepto “Subsidio TS Prov. Dec8970-ISPTyV-2019. Asimismo, la distribuidora deberá remitir a esta SUSEPU para su aprobación, las rendiciones mensuales de los costos de la tarifa social a nivel de compra de energía, los que deberán estar respaldados con los correspondientes documentos de transacciones económicas emitidas por CAMMESA.-

ARTICULO 3º.- En cumplimiento del procedimiento establecido por Resolución N° 655-SPTyV de fecha 25 de julio de 2018, aprobar el cargo $FOPEJ y los factores Ki para el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 julio de 2018 que como ANEXO III forman parte de la presente.-

ARTICULO 4º.- Aprobar a los fines de la aplicación del Punto 2 Apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la  Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de mayo de 2019 y el 31 de julio de 2019, por un valor de $336.331,00.-

ARTÍCULO 5º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente

 

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO

Vigencia: 1 MAYO AL 31 JULIO 2019

 

 

  CUADRO PLENO Dec. N°3526-ISPTyV/17
    MEM+VAD+SAP Sin S.A.P.
TARIFA T1      
Pequeñas Demandas      
T1-S Tarifa Social      
Cargo Fijo Tarifa Social $/mes 100,16 100,16
Cargo Variable Tarifa Social (Primeros 150 kWh/mes) $/kWh 3,0132 2,5642
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 150 kWh/mes, sin superar los 300 kWh/mes) $/kWh 4,9903 4,5419
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 300 kWh/mes) $/kWh 4,9903 4,5419
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 150 kWh/mes, sin superar los 300 kWh/mes, si el consumo es un 20% menor con respecto a mismo mes de año 2015) $/kWh 4,9903 4,5419
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 300 kWh/mes, si el consumo es un 20% menor con respecto a mismo mes de año 2015) $/kWh 4,9903 4,5419
Electrodependientes      
Cargo Fijo   100,16 100,16
Cargo Variable (Primeros 600 kWh/mes)   1,2886 1,0641
Cargo Variable (Excedentes a 600 kWh/mes, si el consumo es menor o igual con respecto al mismo mes de año anterior)   2,2249 2,0004
Cargo Variable (Excedentes a 600 kWh/mes, hasta 1050 kWh/mes, si el consumo es mayor con respecto al mismo mes de año anterior)   2,2249 2,0004
Cargo Variable (Excedentes a 1050 kWh/mes, si el consumo es mayor con respecto al mismo mes de año anterior)   2,2249 2,0004
T1R – Uso Residencial      
Cargo Fijo Residencial $/mes 100,16 100,16
Cargo Variable por consumo de energía primeros 150 kWh mes $/kWh 4,0704 3,6214
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 150 kWh mes $/kWh 4,9903 4,5419
Plan Estímulo      
Uso Residencial; con ahorro mayor al 10% en igual mes año anterior      
Cargo Fijo Residencial $/mes 100,16 100,16
Cargo Variable por consumo de energía primeros 150 kWh mes $/kWh 4,0704 3,6214
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 150 kWh mes $/kWh 4,9903 4,5419
Plan Estímulo      
Uso Residencial; con ahorro mayor al 20% en igual mes año anterior      
Cargo Fijo Residencial $/mes 100,16 100,16
Cargo Variable por consumo de energía primeros 150 kWh mes $/kWh 4,0704 3,6214
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 150 kWh mes $/kWh 4,9903 4,5419
T1-G Uso General      
Cargo Fijo General $/mes 248,89 248,89
Cargo Variable por consumo de energía primeros 350 kWh mes $/kWh 3,9825 3,5319
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 350 kWh mes $/kWh 5,1725 4,7224
T1-AP Alumbrado Público      
Cargo Variable por consumo de energía $/kWh 5,0255 4,5885
Tarifa T2MD      
Medianas Demandas BT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 10 kW, e inferior a 50 kW      
Cargo Fijo $/mes 631,65 631,65
Cargo Potencia en horas de punta $/kW 81,52 81,52
Cargo Potencia Máxima Contratada $/kW 322,18 322,18
Cargo Variable por consumo de energía $/kWh 2,9624 2,5145
Medianas Demandas BT Estacionales      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 10 kW, e inferior a 50 kW      
Cargo Fijo $/mes 631,60 631,60
Cargo Variable por consumo de energía $/kW 5,0683 4,6228
Tarifa T3      
Grandes Demandas BT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW      
Cargo Fijo $/mes 1252,41 1252,41
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 87,56 87,56
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 339,14 339,14
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 3,1192 2,6231
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 2,9591 2,5121
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 2,7999 2,4023
Grandes Demandas BT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW      
Cargo Fijo $/mes 1252,41 1252,41
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 87,56 87,56
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 339,14 339,14
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 4,1983 3,7021
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 3,9934 3,5465
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 3,7871 3,3896
Grandes Demandas BT Estacionales      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW      
Cargo Fijo $/mes 1252,41 1252,41
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 5,2585 4,7623
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 5,0984 4,6514
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 4,9391 4,5416
Grandes Demandas MT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW      
Cargo Fijo $/mes 6217,91 6217,91
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 82,84 82,84
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 181,20 181,20
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 2,8452 2,3926
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 2,6991 2,2914
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 2,5538 2,1912
Grandes Demandas MT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW      
Cargo Fijo $/mes 6217,91 6217,91
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 82,84 82,84
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 181,20 181,20
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 3,8294 3,3768
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 3,6426 3,2349
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 3,4544 3,0918
Tarifa T4 PFTT      
Medianas Demandas BT PFTT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 30 kW, e inferior a 50 kW      
Cargo Fijo $/mes 631,65 631,65
Cargo Potencia en horas de punta $/kW 11,75 11,75
Cargo Potencia Máxima Contratada $/kW 339,14 339,14
Cargo Variable por consumo de energía $/kWh 0,7501 0,3022
Tarifa T5 PFTT      
Grandes Demandas BT PFTT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW      
Cargo Fijo $/mes 1252,41 1252,41
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 11,75 11,75
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 339,14 339,14
Cargo Variable por transporte de energía en horas de punta $/kWh 0,8131 0,3170
Cargo Variable por transporte de energía en horas de resto $/kWh 0,7489 0,3019
Cargo Variable por transporte de energía en horas de valle $/kWh 0,6845 0,2869
Grandes Demandas BT PFTT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW      
Cargo Fijo $/mes 1252,41 1252,41
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 11,75 11,75
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 339,14 339,14
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta $/kWh 0,6179 0,1623
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto $/kWh 0,5649 0,1544
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle $/kWh 0,5115 0,1465
Grandes Demandas MT PFTT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW      
Cargo Fijo $/mes 6217,91 6217,91
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 5,20 5,20
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 181,20 181,20
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta $/kWh 0,5543 0,1017
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto $/kWh 0,5041 0,0964
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle $/kWh 0,4537 0,0911
Grandes Demandas MT PFTT      
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW      
Cargo Fijo $/mes 6217,91 6217,91
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 5,20 5,20
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 181,20 181,20
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta $/kWh 0,5932 0,1406
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto $/kWh 0,5414 0,1337
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle $/kWh 0,4893 0,1267
Cargos por Derechos de Conexión      
Conexiones Comunes      
1- Aéreas Monofásicas Tarifa Social $ 873,00 873,00
2-Aéreas Monofásicas $ 1047,00 1047,00
3-Aéreas Trifásicas $ 1983,00 1983,00
4-Subterráneas Monofásicas $ 3236,00 3236,00
5-Subterráneas Trifásicas $ 4975,00 4975,00
Conexiones Especiales      
1-Aéreas Monofásicas $ 2750,00 2750,00
2- Aéreas Trifásicas $ 4845,00 4845,00
3-Subterráneas Monofásicas $ 8847,00 8847,00
4-Subterráneas Trifásicas $ 9146,00 9146,00
Cargos por Suspensión y Rehabilitación de Servicio      
T1-Servicio Monofásico Tarifa Social $ 349,00 349,00
T1-Servicio Monofásico $ 349,00 349,00
T1-Servicio Trifásico $ 1650,00 1650,00
T2-T3-T4-T5 $ 1651,00 1651,00
Cargos FONIVEMEM      
T1 Generales $/kWh 0,0035 0,0035
T1 Alumbrado Público $/kWh 0,0035 0,0035
T2 Medianas Demandas $/kWh 0,0035 0,0035
T3 Grandes Demandas en BT $/kWh 0,0035 0,0035
T3 Grandes Demandas en MT $/kWh 0,0032 0,0032
T4 Medianas Demandas Estacionales $/kWh 0,0035 0,0035
T4 Grandes Demandas Estacionales $/kWh 0,0035 0,0035

 

ANEXO II

CUADRO TARIFARIO CON SUBSIDIO TARIFA SOCIAL

Vigencia: 1 MAYO AL 31 JUNIO 2019

 

  DECRETO N° 8970-ISPTyV/2019
    MEM+VAD +SAP CT. SIN SAP
Pequeñas Demandas      
Tarifa Social      
Cargo Fijo $/mes 100,16 100,16
Cargo Variable Tarifa Social (Primeros 150 kWh/mes) $/kWh 0,9332 0,4842
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 150 kWh/mes, sin superar los 300 kWh/mes) $/kWh 3,9508 3,5024
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 300 kWh/mes) $/kWh 4,9903 4,5419

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente

 

ANEXO III

COEFICIENTES CARGO FOPEJ

TRIMESTRE MAYO- JULIO/2019

Categoría – Estrato Tarifario “R” Tarifa Social <= 150 kWh TS > 150 y <= 300 kWh Tarifa Social > 300 kWh TS > 150 kWh/mes y <= 300 kWh/m TS > 300 kWh/mes, plan estimulo Electrodep R <= 150 kWh R > 150 y <= 190 kWh R > 190 y <= 300 kWh R > 300 y <= 500 kWh R > 500 y <= 700 kWh R > 700 y <= 1400 kWh R > 1400 kWh
FOPEJo [$/kWh] 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135
Ki(may19) 1,512787 1,512310 1,511682 1,512358 1,511730 0,756393 1,512787 1,512599 1,512190 1,511819 1,511596 1,511445 1,511290
FOPEJn [$/kWh] 0,594729 0,594541 0,594295 0,594560 0,594313 0,297364 0,594729 0,594655 0,594494 0,594348 0,594261 0,594201 0,594140
Categoría – Estrato Tarifario “G” G <= 250 kWh G > 250 y <= 350 kWh G > 350 y <= 500 kWh G > 500 y <= 1000 kWh G > 1000 y <= 2000 kWh G > 2000 kWh              
FOPEJo [$/kWh] 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135              
Ki(may19) 1,518536 1,518536 1,518235 1,517614 1,517174 1,516883              
FOPEJn [$/kWh] 0,596989 0,596989 0,596871 0,596626 0,596454 0,596339              
Categoría – Estrato Tarifario “AP” Alumb. Publico                        
FOPEJo [$/kWh] 0,393135                        
Ki(may19) 1,145926                        
FOPEJn [$/kWh] 0,450503                        
Estrato Tarifario “T2”, “T3”, “PFTT” T2 T3BT < 300 T3MT < 300 T3BT >= 300 T3MT >= 300 T4MDE T4GDE            
FOPEJo [$/kWh] 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135            
Ki(may19) 1,509231 1,506000 1,373678 1,506000 1,373678 1,501115 1,506000            
FOPEJn [$/kWh] 0,593331 0,592061 0,540040 0,592061 0,540040 0,590140 0,592061            
Estrato Tarifario “PFTT” T5_MD-PFTT T5_GDBT <300_PFTT T5_GDMT <300_PFTT T5_GDBT >300_PFTT T5_GDMT >300_FTT                
FOPEJo [$/kWh] 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135                
Ki(may19) 0,000000 1,506000 0,000000 1,373678 1,373678                
FOPEJn [$/kWh] 0,000000 0,592061 0,000000 0,540040 0,540040                

ANEXO III

PERIODO MAYO – JULIO/2019

COEFICIENTES CARGO FOPEJ P/ SERVICIOS CON SUBSIDIO PUNA

Tarifa Social <= 150 kWh TS > 150 y <= 300 kWh Tarifa Social > 300 kWh TS > 150 kWh/mes y <= 300 kWh/m TS > 300 kWh/mes, plan estimulo Electrodep R <= 150 kWh R > 150 y <= 190 kWh R > 190 y <= 300 kWh R > 300 y <= 500 kWh R > 500 y <= 700 kWh R > 700 y <= 1400 kWh R > 1400 kWh
0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135
0,800541 0,800428 0,000000 0,800435 0,000000 0,000000 0,800541 0,800445 0,800338 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000
0,316059 0,316015 0,000000 0,316017 0,000000 0,000000 0,316059 0,316021 0,315979 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000
G <= 250 kWh G > 250 y <= 350 kWh G > 350 y <= 500 kWh G > 500 y <= 1000 kWh G > 1000 y <= 2000 kWh G > 2000 kWh              
0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135              
0,803577 0,803577 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000              
0,317258 0,317258 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000              
Alumb. Publico                        
0,393135                        
0,000000                        
0,000000                        
T2 T3BT < 300 T3MT < 300 T3BT >= 300 T3MT >= 300 T4MDE T4GDE            
0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135            
0,000000 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000            
0,000000 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000            
T5_MD-PFTT T5_GDBT <300_PFTT T5_GDMT <300_PFTT T5_GDBT >300_PFTT T5_GDMT >300_FTT                
0,393135 0,393135 0,393135 0,393135 0,393135                
0,000000 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000                
0,000000 0,000000 0,000000 0,000000 0,000000                

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente

21 JUN. LIQ. Nº 17990 $205,00.-