BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 19/06/19

RESOLUCION Nº 181-OA/2019.-

EXPTE Nº 2100-292-2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DE JUNIO. 2019.-

VISTO:       

La Constitución de la Provincia de Jujuy; la Ley de Ética Pública N° 5.153, modificada por la Ley N° 5.887; la Ley N° 5.885 de Creación de la Oficina Anticorrupción de la Provincia de Jujuy; el Decreto Reglamentario N° 919-G/2016; el Decreto N° 4.477-G/2017; la Resolución N° 10-OA/2016 y su modificatoria la Resolución N° 124-OA/2017; Resolución N° 104-OA/2017; la Resolución N° 79-OA/2016 y su modificatoria la Resolución N° 83-OA/2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del artículo 2° incisos a), h), i) y m) de la Ley N° 5.885 de Creación de la Oficina Anticorrupción, corresponde a esta Oficina ser autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública, siendo el organismo encargado de la recepción, control y difusión de las declaraciones juradas patrimoniales y de llevar el registro de las sanciones judiciales y administrativas que resulten aplicables a partir de las violaciones al régimen de la Ley de Ética Pública.

Que, el artículo 1 del Decreto N° 919-G/2016 reglamentario de la Ley de Ética Pública, faculta a la Oficina Anticorrupción para dictar reglamentos, instrucciones y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Que, tanto la Constitución Provincial en su artículo 9°, como la Ley N° 5.153 de Ética Pública, y su modificatoria, reglamentada por la Resolución N° 79-OA/2016, modificada por la Resolución N° 83-OA/2017, en armonía con distintos instrumentos internacionales, determinan quienes son los sujetos obligados a presentar declaraciones juradas patrimoniales ante esta Oficina Anticorrupción.

Que, los artículos 10º y 11º del Régimen de ética Pública, establecen que serán sancionados aquellos sujetos obligados que no presenten su declaración jurada patrimonial en los plazos señalados por la misma, por lo tanto, ha sido menester reglamentar el procedimiento a seguir ante el incumplimiento de la obligación.

Que, en tal sentido esta Oficina Anticorrupción reglamentó el procedimiento de intimación a los sujetos obligados y de información a sus respectivos superiores jerárquicos ante el incumplimiento en la presentación de la declaración jurada patrimonial, en los plazos establecidos, aprobado mediante las Resoluciones N° 10-OA/2016, N° 124-OA/2017 y N° 104-OA/2018 consignando en los Anexos I y II los modelos de notificaciones a tales efectos.

Que, de la experiencia a partir de las intimaciones realizadas, resulta ineficiente el uso de modelos preestablecidos de notificación considerando la diversidad de situaciones respecto de cada sujeto obligado, por lo que es necesario, por un lado, modificar el artículo 1° de la Resolución N° 10-OA/2016, a fin de tener como notificación fehaciente a la  realizada en forma personal al sujeto obligado y, por el otro, dejar sin efecto los modelos de notificación aprobados por dicha Resolución.

Que, la modificación del presente reglamento mantiene el objetivo de promover el cumplimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada patrimonial, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Penal de la Nación.

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 5.885;

EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 1º de la Resolución N° 10-OA/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ A fines del presente reglamento se entenderá por notificación fehaciente la efectuada de forma personal al sujeto obligado a la presentación de la declaración jurada en virtud del artículo 4 de la Ley Nº 5.153, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, por términos establecidos en el artículo 5 de la mentada Ley”.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto el artículo 10 de la Resolución N° 10-OA/2016 y sus modificatorias.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese íntegramente en Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Joaquín Millón Quintana

Fiscal Anticorrupción