BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 19/06/19

RESOLUCION Nº 180-OA/201.-

EXPTE Nº 2100-291-2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DE JUNIO. 2019.-

VISTO:

La Constitución de la Provincia de Jujuy; la Ley de Ética Pública N° 5.153, y su modificatoria la Ley N° 5.887; la Ley N° 5.885 de Creación de la Oficina Anticorrupción; el Decreto Reglamentario N° 919-G/2016 y el Decreto N°4.477-G/2017;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo reglado por los artículos 1, 2 y 22 de la Ley N° 5.885 la Oficina Anticorrupción es la autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, en el ámbito de la provincia de Jujuy.

Que, conforme al artículo 2 inciso, h), i) y m) de la Ley N° 5.885, esta Oficina Anticorrupción es el organismo encargado de la recepción, control y difusión de las declaraciones juradas patrimoniales y de llevar el registro de las sanciones judiciales y administrativas que resulten aplicables por violaciones a la Ley Nº 5.885 y al Régimen de Ética Pública de la provincia.

Que, el artículo 4 de la Ley N° 5.887 establece los sujetos obligados a presentar su declaración jurada patrimonial, contemplando a los intendentes, comisionados, concejales, comisionados y vocales de la Comisiones Municipales y todo funcionario administrador de fondos públicos.

Que, sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 inciso b) de la Ley N° 5.887, los integrantes de los Departamentos Ejecutivos y Deliberativos de los Municipios de la provincia de Jujuy, son alcanzados por la Ley por adhesión de los mismos.

Que, en este sentido y en cuanto la corrupción compromete los distintos órdenes del gobierno, siendo, además su prevención una política de estado, la Oficina Anticorrupción promueve la adhesión de las distintas jurisdicciones municipales al Régimen de Ética Pública provincial.

Que, siguiendo los canales legales dispuestos por la Ley N° 5.887, una importante cantidad de Municipalidades y Comisiones Municipales adhirieron voluntariamente al Régimen de Ética Pública siendo, por ello, sus funcionarios y agentes municipales, sujetos obligados a la presentación de sus declaraciones juradas patrimoniales ante esta Oficina Anticorrupción, en los alcances establecidos por el artículo 4 de la misma Ley.

Que, asimismo los artículos 10 y 11 de la Ley N° 5.153 y su modificatoria, establecen que serán sancionados aquellos sujetos obligados que no presenten su declaración jurada patrimonial en los plazos señalados pero, sin embargo, el Decreto Reglamentario N° 919-G/2016 omitió disposiciones vinculadas con la sanción efectiva aplicable ante el incumplimiento de la presentación, sea respecto de los funcionarios que se encuentren en ejercicio del cargo, o aquellos que, habiendo cesado, no cumplieron con la obligación prevista en el artículo 11° de la mentada Ley.

Que, por ello, el Gobierno Provincial dictó el Decreto N° 4.477-G/2017 incorporando al Decreto N° 919-G/2016, como medida sancionatoria a ser aplicada al sujeto obligado por el incumplimiento en la presentación de su declaración jurada patrimonial, la suspensión de la percepción del veinte por ciento (20%) de los haberes mensuales del sujeto obligado y/o de su liquidación final, según corresponda, hasta que acredite haber satisfecho la obligación de presentación, siempre que este haya sido notificado fehacientemente de tal incumplimiento, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponde.

Que, en virtud del Principio de Autonomía Municipal, lo establecido por el Decreto N° 4.477-G/2017 no resulta aplicable a los Gobiernos Municipales adheridos voluntariamente al Régimen de Ética Pública.

Que, a los fines de incentivar al cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales, por parte de los sujetos obligados pertenecientes a los Municipios y Comisiones Municipales adheridas voluntariamente a la Ley de Ética Publica N° 5.153 sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, esta Oficina Anticorrupción solicito a los distintos organismos promover medidas tendientes al cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales.

Que, a la fecha un grupo de Municipios y Comisiones Municipales, han informado a esta Oficina Anticorrupción el dictado de las correspondientes ordenanzas municipales que establecen la retención de la percepción de sueldos y/o liquidaciones finales, según corresponda, a realizar a los sujetos incumplidores en la presentación de sus declaraciones juradas patrimoniales, como mecanismos adoptados en pos del cumplimiento en la presentación.

Que, en vistas de la sanción prevista en las ordenanzas remitidas por los Gobiernos Municipales, resulta necesario reglar el procedimiento a seguir por el Departamento de Control Patrimonial a los efectos de elevar las correspondientes nóminas de sujetos incumplidores para hacer efectiva la aplicación de las medidas dispuestas.

Que, el presente reglamento mantiene el objetivo de promover el cumplimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada patrimonial, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Penal de la Nación.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 5.885;

EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el ANEXO I de la presente Resolución, el cual será de aplicación a todas la Municipalidades y Comisiones Municipales adheridos al Régimen de Ética Pública, y a los que en el futuro se adhieran, que hayan dictado ordenanzas municipales que establezcan sanciones a los sujetos obligados incumplidores en la presentación de sus declaraciones juradas patrimoniales.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese íntegramente en Boletín Oficial. Cumplido archívese.-

 

Dr. Joaquín Millón Quintana

Fiscal Anticorrupción

 

ANEXO I

 

ARTÍCULO 1º.- Verificada la intimación al sujeto obligado, y vencido el plazo de 15 días establecido por los artículos 10 y 11 de la Ley N° 5.153 y su modificatoria, de persistir el incumplimiento en la presentación de la declaración jurada patrimonial, el Departamento de Control Patrimonial formará un expediente por cada Municipalidad y/o Comisión Municipal del que dependan los sujetos incumplidores, a los fines de elevar las nóminas correspondientes al ente liquidador respectivo, previa Resolución del Fiscal Anticorrupción, para de la aplicación de la sanción reglada por el Gobierno Municipal, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder.-

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación de las medidas dispuestas por los mismos, las informaciones a los Gobiernos Municipales, se realizarán de forma mensual hasta el quince (15) de cada mes, o el primer día hábil siguiente. Dicha información será comunicada en formato papel y por intermedio de un correo electrónico oficial informado por dichas jurisdicciones a tales fines.-

ARTÍCULO 3°.- Ante la efectiva presentación de la declaración jurada patrimonial por parte de los sujetos obligados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la Oficina Anticorrupción informará a los respectivos entes de liquidación el cumplimiento del sujeto obligado, tanto en formato papel, como por intermedio de un correo electrónico oficial informado por dichas jurisdicciones.-

 

Dr. Joaquín Millón Quintana

Fiscal Anticorrupción