BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 19/06/19
Ref. Expte. 1101-Nº 419-L-2018-SCA.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAY. 2019.-
VISTO:
El Expediente N° 1101-419-L-2018 caratulado “S/Certificado de Factibilidad Ambiental Loteo Padrón A-34183, Parcela 186, Lauandos y otros.” iniciado por Lauandos, Eduardo Antonio.
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” Nº 9067/07, Resolución N° 062/2019-SCA y la Resolución N 212/2007 – S.M.A. y R.N, la Ley N° 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 8020-A-2018 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 062/2019-SCA se otorgó Pre-Factibilidad Ambiental al proyecto denominado “S/Certificado de Factibilidad Ambiental Loteo Padrón A-34183, Parcela 186, Lauandos y otros” incluyendo al mismo en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 y 9067/07 de la Ley Nº 5063, solicitando la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del D.R. Nº 5980/06.
Que, el Ing. Fernando O. Noceti, consultor habilitado N° 17 según registro de consultores de la SCA, presentó mediante Nota N° 458/2019-SCA un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado para el proyecto denominado “Loteo Labarta”, de conformidad a las disposiciones de la Resolución y Decretos mencionados ut supra.
Que, girado los obrados a la Dirección de Bosques y Manejo y Uso de Suelo, la misma concluye que no existe impedimentos en el sentido de la ley provincial de bosques N° 5676/2011.
Que, de la evaluación del EsIAS por parte de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, se sugiere otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto de Loteo Padrón A-34183, Parcela 186, y que no obstante ello, surgen requisitos que deberán ser considerados por el proponente los cuales se mencionan en el artículo 2° de la presente.
Que, el administrado realizó las publicaciones en el Boletín Oficial de la provincia los días 10, 13 y 15 de mayo del 2019 y del mismo modo, con fecha 06, 08 y 10 de mayo se publicó en el diario El Pregón dando cumplimiento al artículo 3° de la Resolución N° 062/2019-SCA y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación, no se han recepcionado en esta Secretaría observaciones al proyecto.
Que, además, la Ley N° 6114 y el Artículo 2° del D.R. N° 9067/07 establecen parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental y las excepciones del pago de la mencionada tasa.
Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada.
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto denominado “S/Certificado de Factibilidad Ambiental Loteo Padrón A-34183, Parcela 186, Lauandos y otros” iniciado por Lauandos, Eduardo Antonio, ubicado en finca Cuyaya, cuya superficie según plano corresponde a 34 has 845.32 m2, para la etapa constructiva y de funcionamiento, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2°: El Ing. Lauandos, Eduardo Antonio, previo al inicio de la etapa de funcionamiento, deberá dar cumplimiento a lo mencionado a continuación:
- a) Detallar las especies arbóreas/arbustivas y número de ejemplares a conservar o implantar en los espacios públicos del loteo.
- b) Presentar un plan de manejo de la escorrentía superficial para la etapa de funcionamiento del proyecto, debido a la modificación de la capacidad de retención que sufrirá el terreno con la presencia de edificaciones.
- c) En todo momento deberá dar cumplimiento a las especificaciones establecidas por el Código de Planeamiento Territorial y Urbano de la Municipalidad de San Salvador.
- d) Proponer un sistema de gestión de residuos segregados con aprovechamiento de los residuos reciclables y húmedos, en lineamiento con las normativas ambientales vigentes de la provincia.
ARTÍCULO 3°: La presente resolución deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la provincia (Art. 28º del DR 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Ing. Lauandos, Eduardo Antonio por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTÍCULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.
ARTÍCULO 6°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente 325 (TRESCIENTOS VEINTICINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6114 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, Banco Macro S.A., San Salvador de Jujuy.-
ARTÍCULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTÍCULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese al Sr. Lauandos, Eduardo Antonio, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
19 JUN. LIQ. Nº 17949 $205,00.-