BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 12/11/07
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.183.-
San Salvador de Jujuy, 8 de noviembre de 2.007.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, los artículos 62º y 63º del Código Fiscal Ley 3.202/75 (T.O. 1.998) y sus modificatorias, facultan a la Dirección a fijar plazos generales para el pago de los tributos provinciales, así como a exigir el ingreso de anticipos o pagos a cuenta de las obligaciones imponibles del año fiscal en curso o del siguiente.
Que, el Artículo 1º de la Resolución General Nº 1.177/07 establece que para la “Renovación de Exenciones de Impuestos y Tasas Retributivas de Servicios: La fecha de presentación de las solicitudes de renovación de exenciones será establecida por Resolución General especialmente dictada al efecto por esta Dirección.
Que, en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 10º del Código Fiscal:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE como plazo limite para la solicitud de renovación de las exenciones correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Leyes 4.748/94, 4.751/94 y 5.234/00, Impuesto a los Automotores y resto de las exenciones previstas en el Código Fiscal y leyes especiales, cuyo vencimiento opera en fecha 31 de diciembre de 2.007, el último día hábil del mes de diciembre de 2.007.-
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE a Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia. Municipalidades y Comisiones Municipales. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-
Cra. Maria Teresa Agostini
Directora Provincial de Rentas
12 NOV. S/C