BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 14/11/07
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
R E S O L U C I O N Nº 579 – SUSEPU.
Cde. Expte Nº 0622-0704/2005.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 Nov. 2007.-
VISTO:
La presentación realizada por Agua de los Andes S.A. que solicita la creación de Subcuentas para aquellos inmuebles en los que, además de la vivienda familiar, exista actividad comercial;
CONSIDERANDO:
Que, cuando en un terreno existan dos o más inmuebles, con independencia funcional, construidos en un sólo bloque o bloques diferentes, cualquiera sea el destino que se les otorgue, así como también en los inmuebles que se encuentren bajo el Régimen de Propiedad Horizontal o estén en condiciones de someterse al mismo, es necesario que se produzca la división de la cuenta por consumo de Agua Potable y/o Desagües Cloacales.
Que, la Tarifa que se aplica para los Usos Familiares, es diferente de la Tarifa para los Usos Comerciales, Industriales, Especiales, etc.
Que, Agua de los Andes S.A. ha implementado en la facturación la división de la cuenta en inmuebles, de acuerdo a la cantidad de unidades (departamentos, locales comerciales, kioscos y/u otros) con conexión de agua potable y/o desagües cloacales, abonando éstos lo realmente consumido por cada uno.
Que, todo ello ha sido de conformidad a la Resolución Nº 26-DAP y SJ/1990.
Que, para la facturación, Agua de los Andes S.A. habilitará la subdivisión de cuenta de acuerdo al prorrateo dispuesto por el usuario, o en el caso de propiedades horizontales por los consorcios respectivos, en el formulario correspondiente. Previo a realizar las divisiones de Cuenta en edificios de propiedad horizontal, que no cuenten con medidor de caudal, deberá instalarlo de manera que el prorrateo para el pago de las facturas este en función de los m3 consumidos.
Que, Agua de los Andes S.A. deberá poner en conocimiento de la SUSEPU, con una periodicidad mensual, la independización de las cuentas brindando todos los datos pertinentes.
Que, en Dictamen Nº 185/05 Asesoría Legal aconseja autorizar la implementación del sistema solicitado por Agua de los Andes S.A.
Que, en cumplimiento del Artículo 6º de la Ley Nº 4937, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el Proyecto de Resolución que por este acto se aprueba, habiendo Agua de los Andes S.A. formulado las observaciones que estimó procedentes, las que se tuvieron en cuenta para el dictado del presente acto.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Aprobar el Anexo I, denominado “Procedimiento para la Subdivisión de Cuenta de Agua Potable y Desagües Cloacales”, que forma parte integrante de la presente Resolución.-
ARTICULO 2°.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a Agua de los Andes S.A. Remitir copia al Ministerio del Area. Dar a conocimiento de la Gerencia del Usuario y los Dptos.: Agua, Legal y Usuarios. Cumplido archívese.-
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA SUBDIVISIÓN DE CUENTA DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES.-
1) Ámbito de aplicación: Agua de los Andes S.A. podrá subdividir las cuentas para la facturación del servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales, cuando en un terreno existan dos o más inmuebles, con independencia funcional, construidos en un sólo bloque o bloques diferentes, cualquiera sea el destino que se les otorgue, así como también todos aquellos inmuebles que se encuentren bajo el Régimen de Propiedad Horizontal o estén en condiciones de someterse al mismo.
2) Procedimiento: Cuando voluntariamente el usuario del servicio que se encontrare en las condiciones establecidas en el punto precedente, solicitare la subdivisión de cuentas, deberá llenar el formulario correspondiente y acompañar al mismo:
– Original y copia del DNI del usuario solicitante.
– Certificación de deuda de Agua de los Andes SA. (Deuda con vencimientos exigibles).
– Fotocopia de escritura, boleto de compra venta, contrato de locación y tenencia precaria.
– Planos aprobados y/o croquis de la subdivisión de la propiedad (marcando la ubicación de las conexiones).
– Listado de usuarios de cada una de las unidades funcionales.
– Nota solicitando el prorrateo del consumo del medidor existente, firmada por todos los usuarios involucrados. En caso de no ser presentada esta nota, Agua de los Andes S.A. realizará la distribución en base al porcentaje de m2 de cada unidad funcional, sobre el total registrado en el plano.
Es decir el usuario deberá colocar el medidor de caudal en caso de que no lo tuviere, a fin de prorratear el consumo del mismo
Cuando de oficio Agua de los Andes S.A. detectara la necesidad de subdividir la cuenta, conforme los requisitos establecidos del punto precedente, podrá intimar al usuario del servicio en cuestión, ha realizar la subdivisión de cuenta siguiendo los pasos establecidos.
En este caso, el usuario deberá dar cumplimiento, en el plazo perentorio de sesenta (60) días, a la presentación de los requisitos establecidos en el procedimiento, colocando el medidor de caudal si no lo tuviere, plazo en que la Empresa continuará facturando el servicio de la manera en que lo venía haciendo. Cumplido el plazo sin que el usuario haya dado debido cumplimiento al procedimiento establecido, la Empresa queda facultada para efectuar la subdivisión de oficio prorrateando el consumo de agua en base al porcentaje de m2 de cada unidad funcional. En caso de que el servicio no cuente con medidor de caudal, Agua de los Andes S.A. podrá colocar con cargo al usuario a incluirse en la factura posterior a emitirse.
Agua de los Andes S.A. deberá presentar a la SUSEPU, una vez al mes, copia de todas las solicitudes completas y firmadas por los usuarios.
El usuario sólo podrá solicitar a la Empresa la baja de la subcuenta creada, adjuntando Certificación de Deuda, retrotrayéndose, por ende, la facturación al estado anterior.
3) Tarifa a aplicar: La tarifa a aplicar por Agua de los Andes SA será la vigente que corresponda al destino que se le brinde a cada unidad funcional o subdivisión.
Ing. HECTOR RODRIGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE SU.SE.PU.
14 NOV. LIQ. Nº 67404 $ 17,70