BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 12/06/19

RESOLUCIÓN Nº 194-SCA/2019.-

EXPTE. 1101-Nº 103-J-2019-SCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 MAY. 2019.-

VISTO:

El expediente Administrativo Nº 1101-103-J-2019 caratulado “Solicita Factibilidad ambiental Proyecto Parques Solares Fotovoltaicos Distribuidos en la provincia de Jujuy”, iniciado por la empresa JEMSE.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de calidad Ambiental para la protección de la Atmosfera, de las aguas y del Suelo”, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Nº 9067/07, la Resolución Nº 143/19-SCA, La Resolución Nº 184/2019, la Resolución Nº 212/2007- S.M.A. y R.N., la Ley Nº 6114 Impositiva de la provincia de Jujuy, la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Nº 8020-A-2018 y;

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nº 140/19-SCA, la Secretaria de Calidad Ambiental otorgó Pre- factibilidad Ambiental al Proyecto “Parques Solares Fotovoltaicos Distribuido en la provincia de Jujuy correspondiente a la Región Valle Norte, Plantas  Fotovoltaicas Guerrero y Alto Padilla” disponiendo la inclusión de la etapa constructiva y operativa de dicho proyecto en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental  Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 y 9067/07.

Que en virtud de las modificaciones solicitadas por JEMSE mediante Nota Nº 515/19, se rectificó la Resolución de Pre-factibilidad mediante Resolución Nº 188/19-SCA en lo respecta a las unidades de potencia eléctrica instalada.-

Que, en cumplimiento de la Resolución Nº140/19-SCA la empresa JEMSE presento el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado para la Región Valle Norte mediante Nota Nº 456/19.-

Que, el proyecto comprende la construcción de doce parques solares fotovoltaicos distribuidos en la Provincia de Jujuy, enmarcados en la Ley Provincial Nº 5904 de Promoción y Desarrollo de Energía Solar los cuales proporcionaran energía eléctrica a la red de distribución de 33 kV que abastece a los principales centros urbanos de la provincia, con la finalidad de hacer uso de los recursos solares de la provincia y desarrollar un esquema público-privado que asegure el desarrollo y la gestión eficiente de los parques solares.-

Que, el área técnica de esta Secretaria evaluó el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado, cuyos contenidos cumplen con los requisitos del Decreto Nº 5980/06.-

Que la administrada realizo las publicaciones en el Boletín Oficial los días 24,26 y 29 de abril del 2019, acorde lo establecido por el Decreto Nº 9067/07 en su artículo 3º, y no se ha recibido observaciones al proyecto por parte de la comunidad, por lo cual, dado el bajo impacto que el proyecto ocasionara en el ambiente, se considera suficiente esta instancia de sociabilización,

Que, por todo lo expuesto y en cumplimiento de la normativa vigente, corresponde otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada.-

Que, además , La Ley 6114, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, mientras que las excepciones del pago de la mencionada tasa están indicadas en el Articulo Nº 2 del D.R. Nº 9067/07.-

Por ello;

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESULEVE

ARTICULO Nº 1.- Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto “Parques Solares Fotovoltaicos Distribuidos en la Provincia de Jujuy correspondiente a la Región Valle Norte, Plantas Fotovoltaicas Guerrero y Alto Padilla”, presentado por JEMSE, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO Nº 2.- La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06) en el plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la misma, remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaría.-

ARTICULO Nº 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 2 dejará sin efecto lo establecido en el Artículo 1º.-

ARTICULO Nº 4.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-

ARTICULO Nº 5.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 300 (trescientos) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 6114  “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568 denominada Secretaria de calidad Ambiental, Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO Nº 6.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO Nº 7.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO Nº 8.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a JEMSE y a la  Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaria de Calidad Ambiental, y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

12 JUN. LIQ. Nº 17878 $205,00.-