BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 12/06/19

DECRETO Nº 8487-ISPTyV/2019.-

EXPTE Nº 624-451/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ENE. 2019.-

VISTO:

La Ley N° 6.059 “De Superación Progresiva del Estado de Emergencia del Transporte y Regularización del Transporte Alternativo por Automotor”; y;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Poder Ejecutivo Provincial dictar las disposiciones legales reglamentarias de coordinación, ejecución, control y sanción, para el adecuado funcionamiento del servicio alternativo del transporte automotor por carretera y establecer las exigencias técnicas a las que deben sujetarse los prestadores del servicio;

Que, el régimen normativo de la Ley N° 6.059, reviste carácter de orden público, al cual también le es aplicable de manera supletoria la Ley N° 4.175 “Régimen del Servicio Público de Transporte”;

Que, de conformidad al artículo 137 inc 4°)  de la Constitución de la Provincia, y en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el cuerpo de disposiciones que como Anexo Único forman parte integrante del presente y que constituye el Reglamento de la Ley N° 6059/17 de “Superación Progresiva del Estado de Emergencia del Transporte y Regularización del Transporte Alternativo por Automotor”.‑

ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda como Autoridad de Aplicación, queda facultada para dictar las normas, interpretativas, y articular los procesos, instructivos y aplicaciones operativas, en especial, la asignación de funciones de  personal profesional, técnico, administrativo y de servido de las unidades de organización involucradas, y para la distribución del Fondo Provincial de Planificación, Fomento y Control de Transporte”, programación e implementación de circuitos , técnicos, de ejecución y de control.‑

ARTICULO 3°.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento del presente, modificar partidas presupuestarias y realizar transferencias entré partidas que resulten necesarias.-

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese -en forma íntegra- en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Remítase sucesivamente a la Secretaria de Transporte, Dirección Provincial de Presupuesto, y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1°.- Para la incorporación al Régimen de Regularización del Transporte Alternativo de Pasajeros por Automotores, las personas humanas que preste el servicio de transporte alternativo intermunicipal compartido de personas por automotores con carácter oneroso, deberán cumplir con las siguientes etapas:

Primera Etapa: Convocatoria General única de Inscripción para las Regiones de Valles; Yungas; Quebrada y Puna.

La Secretaria de Transporte, mediante Resolución establecerá requisitos, documental, plazos y forma, que con carácter obligatorio, deberán cumplir .los interesados, en la inscripción.

Para la acreditación de la prestación del servicio del solicitante, anterior al día 15/10/2015, se consideraran los siguientes antecedentes y documental:

  1. Inscripción en el empadronamiento establecido por Resolución N° 324-DTJ /15.-
  2. Acreditación de prestación del servicio a través de la Resolución de habilitación municipal del vehículo.-
  3. Comprobante de pago-original- de multas, infracciones, actas de comprobación, respecto del vehículo que prestaba el servicio.-
  4. Comprobante de pago de tasas de habilitación municipal del automotor que prestaba el servicio.-

El cumplimiento de los requisitos, no genera derecho a la incorporación al régimen. La Secretaria de Transporte efectuará el análisis técnico-legal, y notificará al solicitante la admisión para la segunda etapa o el rechazo de la solicitud.-

Segunda Etapa: Emisión del Carnet de Idoneidad que lo habilita como conductor en la prestación de los servicios.-

Tercera Etapa: La Secretaria de Transporte dictará el acto administrativo de incorporación al Registro Provincial de Prestadores de Transporte Automotor Compartido Intermunicipal de Personas, que otorgará el permiso que habilita a prestar el servicio.-         Para esta instancia será necesario contar con el cupo de inscriptos que prevé el Artículo 2°).-

ARTICULO 2°.- En los Municipios conectados por el Corredor Vial 1 que cuenten con el servicio regular de transporte colectivo de pasajeros, el cupo de vehículos a habilitar por comuna de cabecera, resultará de aplicar la relación de un vehículo por cada 500 habitantes.-

En las Comisiones Municipales conectadas por el Corredor Vial 2, que no cuenten con el servicio regular de transporte colectivo de pasajeros, el cupo de vehículo a habilitar resultará de aplicar la relación de un vehículo por cada 250 habitantes.-

ARTICULO 3°.- El Registro Provincial de Prestadores de Transporte Automotor Compartido intermunicipal de Personas, se conformará con el legajo individual de los solicitantes que cumplan con la documental y requisitos personales, y del automotor, que establecerá la Secretaria de Transporte, que deberá publicarse y exhibirse en forma visible.-

ARTICULO 4°.- Cuando el solicitante sea cotitular del vehículo, presentará el título del automotor en condominio y el tipo de uso para transporte de pasajeros, debiendo acreditar el consentimiento formal mediante escritura pública, del o los condóminos no solicitantes que otorgue conformidad a que el automotor se destine al servicio de transporte automotor alternativo intermunicipal de personas.- Los condóminos no solicitantes solo podrán prestar consentimiento formal para la prestación del servicio hasta dos (2) vehículos.-

ARTÍCULO 5°.- Las Especificaciones Técnicas de los Vehículos es la siguiente:

  • Vehículos nafteros y/o nafteros con GNC, con cuatro o cinco puertas, tipo no utilitario, con carrocería metálica cerrada y con una cilindrada mínima de 1.600 (un mil seiscientos) cm3 de motor, para las regiones de Puna y Quebrada y de 1.500/1.400 (un mil quinientos/ un mil cuatrocientos) cm3 de motor, para las regiones Valles y Yungas.‑
  • Vehículos Diesel con cuatro o cinco puertas, tipo no utilitario, con carrocería metálica cerrada y con una cilindrada mínima de mil quinientos centímetros cúbicos (1.500 cm3).‑
  • Los vehículos, que utilicen gas natural comprimido (GNC) deberán cumplir don las normas que determine el ENARGAS o el organismo que asuma sus competencias.-
  • La capacidad máxima de los vehículos para el transporte alternativo intermunicipal es de hasta cuatro (4) pasajeros más el conductor.‑
  • No se admitirán vehículos descapotables.-
  • Las unidades deberán contar con: sistema o equipo de aire acondicionado (frío/calor); responder a las características homologadas por la fábrica para el respectivo modelo; apoya cabezas y cinturones de seguridad en todas sus plazas; el baúl poseer una malla de contención y una capacidad mínima de 280 cm3; tapizado en buenas condiciones; extinguidor de incendio con su carga completa y tarjeta de control vigente; botiquín de primeros auxilios avalado por el Ministerio de Salud; caja de herramienta mecánica, y clara iluminación interior para el ascenso y descenso del pasajero.-

ARTICULO 6°.-  Para el ingreso al servicio, la antigüedad de los vehículos para la habilitación en la prestación de los servicios, no podrá exceder los cinco (5) años, contados a partir del año del modelo, que figura en el título de propiedad del automotor.-

Los titulares de permiso que se incorporen al régimen, y no cumplan con la antigüedad requerida, se les otorgará por única vez un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la notificación del permiso, para cumplir con la exigencia.‑

ARTICULO 7°.-  Son obligaciones de los conductores:

  • Vestimenta apropiada para la prestación del servicio.-
  • Trato cordial en un clima de respeto y moderación para con los pasajeros.‑
  • Respetar a los inspectores actuantes en los controles de ruta y acatar sus disposiciones.-
  • Portar la documentación habilitante para la prestación del servicio intermunicipal compartido.-
  • No hacer abandono de servicio.-
  • Cumplir con los recorridos autorizados.-
  • No exceder la cantidad de pasajeros autorizada por la reglamentación.-
  • En el transporte de menores de diez (10) años cumplir con el Decreto Nacional N° 32/2018, reglamentario del art 40 inc. g. 1 de la Ley Nacional de Transito N° 24449, respecto a las sillas especiales para sujeción infantil.-
  • No exceder la cantidad máxima de ocho (8) horas de conducción.-
  • Pintar el vehículo con el color establecido en el art. 14 de esta reglamentación, portar, el número de identificación, y el cartel en forma visible e iluminado, ubicado en la parte superior del vehículo, que indique el corredor autorizado.-
  • Cumplir con el ascenso y descenso de pasajeros en las paradas establecidas por cada municipio y/o comisión municipal.-
  • No utilizar el vehículo para uso particular cuando el mismo se encuentra en servicio.-
  • Entregar a los pasajeros en forma individual el comprobante de pago por el servicio, con individualización del costo abonado y corredor.-
  • No conducir en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales.-
  • No trasladar bultos o equipajes en portaequipajes y dentro del habitáculo del vehículo.-
  • Prohibición de traslado de animales, productos inflamables, explosivos y/o corrosivos, y/o cualquier tipo de sustancia prohibida.‑

ARTICULO 8°.- Son derechos y obligaciones de los pasajeros:

  • Exigir el comprobante de pago por el servicio.-
  • Formular reclamos y/o quejas por la prestación del servicio ante la Autoridad de Aplicación.-
  • Transportar equipaje hasta el límite establecido por la capacidad del baúl del vehículo.-
  • No transportar bultos dentro del coche que por su volumen o su contenido incomode a los demás pasajeros.-
  • Respetar las paradas de ascenso y descenso de pasajeros, la prohibición de fumar en el interior del vehículo.-
  • Conducirse con urbanidad y corrección, sin provocar desordenes en el vehículo.-

ARTICULO 9°.- Las infracciones a lo dispuesto en esta reglamentación se clasificarán en leves y graves.‑

  1. Se considera infracción leve:
    • Falta de vestimenta apropiada para la prestación del servicio.-
    • Falta de higiene en el vehículo.-
  2. Se considera infracción grave:
    • No entregar a los pasajeros el comprobante de pago por el servicio.-
  • Abandono del servicio.-
  • Falta de algún elemento de seguridad en el vehículo.-
  • Falta de portación de la documentación habilitante para conducir como así también la documentación de la unidad automotora y la necesaria para la prestación del servicio alternativo intermunicipal.-
  • No cumplir con las paradas de ascenso y descenso de pasajeros.-
  • No cumplir con los corredores asignados.-
  • Conducir en estado de intoxicación alcohólica, de estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales.-
  • Exceder la cantidad máxima de pasajeros establecida por esta reglamentación para la prestación del servicio.-
  • No acatar las disposiciones del personal actuante en los controles de inspección tanto en rutas como en las paradas.-
  • Falta de respeto hacia los pasajeros y/o a la autoridad de aplicación.-
  • Falta de habilitación vigente tanto para conducir la unidad automotora y para la prestación del servicio alternativo intermunicipal.-
  • Falta de póliza de seguro y certificado de revisión técnica obligatoria (R.T.V) vigente.-
  • Darse a la fuga ante los controles de inspección.-
  • Realizar la prestación del servicio por persona no habilitada.-
  • Realizar la prestación del servicio con vehículos no habilitados.-

ARTICULO 10°.- Las penalidades por transgresiones o infracciones se aplicarán las disposiciones del Capítulo XIV “Régimen de Sanciones” de la Ley N° 4175/85 “Régimen del Servicio Público del Transporte” y disposiciones complementarias.-

En función de las infracciones cometidas, la autoridad de aplicación confeccionará, por cada titular de un permiso, una tabla de calificaciones anual, que se considerará para la renovación del permiso correspondiente.-

ARTICULO 11°.- El titular del permiso deberá presentar la solicitud de renovación del permiso, junto con la documentación requerida, dentro del plazo que determine la Secretaria de Transporte, y dar cumplimiento con los recaudos legales establecidos en la presente reglamentación, presentar libre deuda otorgado por el Municipio de cabecera y/o Comisión Municipal y Dirección General de Transporte.‑

ARTICULO 12°.- No se procederá a la renovación en los siguientes casos:

  1. Por agotamiento de la vida útil de vehículo y no sustituir el mismo.-
  2. No presentar la Verificación Técnica Vehicular.-
  3. Haber alcanzado el límite de faltas previstas en la tabla de calificaciones.-
  4. No cumplir con los servicios en forma regular y continua.-
  5. Fallecimiento del titular del permiso.- –

ARTICULO 13°.- A los efectos de la circulación de los vehículos de transporte intermunicipal de personas, se denomina:

Corredor Vial 1: El recorrido que conecta un Municipio o una Comisión Municipal, con el Municipio de San Salvador de Jujuy.-

Corredor Vial 2: El recorrido que conecta dos Municipios y/o Comisiones Municipales de un mismo u otro departamento.-

Corredores Viales por Región:

Vial 1. Origen: Región: Puna- Quebrada- Valles- Yungas- Destino: San Salvador de Jujuy y viceversa.-

Vial 2. Origen: Región: Puna- Destino: Puna -Origen: Quebrada Destino: Quebrada-Origen: Valles- Destino: Valles- Origen: Yungas- Destino: Yungas.‑

ARTICULO 14°.- Los Titulares del permiso deberán con carácter obligatorio dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la fecha de notificación del otorgamiento del permiso, pintar los vehículos, con el color que establezca la autoridad de aplicación, consignar el número asignado para la prestación del servicio y colocar un cartel en la parte superior del vehículo, correctamente iluminado para su identificación.‑

Tipo de Servicio: El Servicio de transporte de personas intermunicipal deberá efectuarse mediante automóviles definidos en esta reglamentación, a través del Corredor Vial 1 o del Corredor Vial 2, asignados, y únicamente entre las paradas de origen y destino definidas por los Municipios y Comisiones Municipales.‑

Horarios: El Servicio de transporte de personas intermunicipal deberá cumplirse en forma diaria.‑

Quejas del usuario: Los vehículos deberán portar de manera obligatoria y visible en su interior carteles con la siguiente información:

“Por quejas podrán dirigirse a la Secretaría de Transporte de la Provincia ubicada en la intersección de rutas nacionales N° 9 y N° 66 o en la página web: www.secretariadetransportedejujuy.gov.ar y al teléfono N° 03884983341 o 03884983342/43.‑

Identificación Externa: Todo vehículo afectado al servicio de transporte intermunicipal de pasajeros debe:

  • Estar pintado con los colores y número distintivos asignados.-
  • Contar con un cartel “tulipa”, individualizando el corredor asignado, en la parte superior del vehículo, correctamente iluminado.-
  • Poseer una oblea de seguridad, extendida por la Secretaria de Transporte, perfectamente visible, adherida al parabrisas, y ubicada sobre el margen superior derecho del mismo.-
  • Tener indicado en la parte central superior del parabrisas el turno cuya prestación resulta obligatoria.-
  • El vehículo deberá ser pintado en color verde, pintura código nomenclador IC 013 VERDE; y en la sección central de las puertas delanteras y parte superior del vehículo (techo), deberá llevar pintado el numero asignado en color negro de 20 cm de altura por 15 cm de ancho y 4 cm de grosor.‑

Identificación interna: Los vehículos deberán llevar de manera visible en la, parte posterior de los apoya cabezas y en la guantera lo siguiente:

  • Credencial de Identificación Vehículo: deberán constar en forma clara los siguientes datos:
  1. Nombre y apellido del titular del permiso.-
  2. Número de permiso.-
  3. Marca, modelo del vehículo.-
  4. Denominación del Corredor habilitado.-

 Identificación del Titular Conductor:

  • Credencial de Identificación del Titular Conductor: deberán constar en forma clara:
  1. Nombre y apellido del titular -conductor.-
  2. Licencia de Conducir del conductor y fecha de vencimiento.-
  3. Fotografía actualizada.-

Tarifas: Debe ubicarse, en el interior del vehículo de manera visible en la parte posterior del apoya cabeza y guantera el costo del pasaje correspondiente al corredor autorizado.‑

ARTICULO 15°.- Para los corredores Viales 1 y 2, donde exista servicio público de transporte regular de pasajeros de línea en colectivos, la tarifa tendrá un incremento del cincuenta por ciento (50%) respecto del precio del boleto. En caso de aumentos, la readecuación del precio vigente mantendrá la misma proporción.-

En el aquellos corredores donde no exista servicio público de transporte regular de pasajeros, la tarifa del boleto, será fijada por la Autoridad de Aplicación.-

El precio de boletos será actualizado y quedarán registrados en la máquina ticketera por personal dependiente de cada Municipio o Comisión Municipal.‑

ARTICULO 16°.- Los vehículos autorizados a prestar el servicio de transporte intermunicipal de pasajeros deberán contar con un dispositivo incorporado a la unidad que cuente con GPS (Sistema de Posicionamiento Global), que expida un ticket/recibo que deberá contener identificación de la unidad, nombre y apellido del prestador, número de CUIT, número de padrón de ingresos brutos, inicio de actividad, número de habilitación, corredor, fecha, hora e importe a abonar por el servicio prestado. El prestador del servicio tendrá un plazo de 90 días hábiles desde la entrega del permiso para el funcionamiento de este dispositivo.‑

ARTICULO 17°.- El “Fondo Provincial de Planificación, Fomento y Control de Transporte”, será administrado por la Secretaria de Transporte del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy, que actuará como Autoridad de Aplicación del adicional, y dictará las disposiciones legales y operativas para su correcta aplicación y destino de conformidad a los artículos 21°, 22° y 24° de la Ley N° 6.059, estableciendo modalidad de la asignación para el personal, controles, sanciones , responsabilidades, y rendición de cuentas.‑

ARTICULO 18°.- El fondo será destinará a gastos operativos que demanden la implementación y aplicación de la Ley N° 6.059, funcionalización, equipamiento, adquisición de bienes de capital, mejoras edilicias, y para el adicional previsto en el Art. 24°.-

ARTICULO 19°.- Crease el “adicional de la Ley 6.059”, de carácter no remunerativo y no bonificable para el personal dependiente de la Secretaria de Transporte que, trabaje dos (2) horas adicionales -como mínimo- y con un tope máximo de cuatro (4) horas adicionales diarias, a las exigidas para la jornada normal y habitual, en el control permanente y continuo de servicios y/o realización de operativos extraordinarios que dispongan, en las condiciones, y con los requisitos que se establecen en este ordenamiento.-

ARTICULO 20°.- Establecése que el veintiocho coma cincuenta y siete (28,57%) del “Fondo Provincial de Planificación, Fomento y Control de Transporte” se destinara al “adicional de la Ley N° 6.059”.-

ARTICULO 21°.- La distribución y control de las tareas realizadas durante las horas adicionales será responsabilidad de La Secretaría de Transporte, que por resolución determinará las pautas de implementación, aplicación y control de las tareas a realizar, fijará los requisitos para la percepción del adicional, un régimen de sanciones, y responsabilidades para los empleados, encargados y/o jefes de área y/o departamento y funcionarios, que por cualquier medio o mecanismo se beneficien, directa o indirectamente, de manera ilegítima por la aplicación del adicional.-

ARTICULO 21°.- Este adicional se determinará tomando como base de cálculo el sueldo básico que tenga el agente. El porcentaje por tal concepto surgirá de la aplicación de la tabla que se indica seguidamente, y el importe que así resulte se multiplicará por la cantidad de horas adicionales que cumpla efectivamente el agente en el mes.-

  1. Días laborables de 06 a 22Hs

 

Ley 3.161 Ley 4.413
Categorías
Años de Antigüedad 1 a 14 15 a 24 A1 – A2 – A3 A4 – A5
hasta 15 años 15% 14% 15% 14%
más de 15 años 14% 13% 14% 13%

 

  1. Días laborables a partir 22Hs hasta06, días no laborables, feriados nacionales o provinciales, asuetos

 

Ley 3.161 Ley 4.413
Categorías
Años de Antigüedad 1 a 14 15 a 24 Al – A2 – A3 A4 – A5
hasta 15 años 18,75% 17,50% 18,75% 17,50%
más de 15 años 17,50% 16,25% 17,50% 16,25%

ARTICULO 22°.- El adicional se liquidará y se incorporará en el recibo de haberes mensual bajo el concepto “Adicional Ley N° 6059, no remunerativo no bonificable”, el área responsable informar las novedades a Contaduría de la Provincia. El adicional será excluyente con cualquier otro adicional por mayor horario, debiendo el agente ejercer la opción.-

ARTICULO 23°.- Están excluidos del adicional, funcionarios, personal jerárquico fuera de escala, personal que cumpla funciones administrativas no vinculadas directa y estrictamente al control del transporte u operativo extraordinario, por lo que en ningún caso tendrán derecho a percibir el adicional que se crea en el presente.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR