BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 12/06/19

RESOLUCION Nº 243-SOTyV/2016.-

EXPTE. Nº 0516-1158/2007.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudíquese en propiedad el Lote N° 10, Manzana Nº 106, Padrón J­-4951, Matrícula J-921, ubicado en el, Barrio 23 de Agosto de la Localidad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. GONZALEZ RUFINA D.N.I. 17.194.105, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-

ARTÍCULO 2°.- Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de la adjudicataria del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.-

ARTÍCULO 3°.- Fíjese en la suma de PESOS DECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($16.538) el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en TREINTA, (30) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($552) cada una.-

ARTÍCULO 4°.- El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberán efectuarse  del día 1 al 10 del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTÍCULO 5°.- La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora al/la/los deudor/a/s, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la  totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no .pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.-

ARTÍCULO 6°.- Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.-

ARTÍCULO 7°.- La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a la adjudicataria y su grupo familiar de los programas de Viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 8°.- Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 9°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del bien inmueble objeto de lapresente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda